REGLAMENTO INTERNO DEL CONDOMINIO “EL DORADO”
Enviado por Rimma • 5 de Septiembre de 2017 • 5.610 Palabras (23 Páginas) • 1.042 Visitas
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c. El condómino sólo podrá conservar plantas dentro de su departamento o en macetas en el patio del mismo. Por ningún motivo podrá hacer hoyos o plantar en los pisos de la unidad privativa, esto para evitar daños estructurales que las raíces puedan producir.
d. Utilizar su unidad privativa como casa de juegos o local comercial. En el caso de que se celebren fiestas ruidosas y escandalosas en donde se moleste o insulte a los demás condóminos por que frecuentemente lo hagan, lesionando así el derecho al descanso, a las buenas costumbres y a la moralidad. El Administrador, según la gravedad del caso, podrá llegar hasta la exclusión del núcleo habitacional suspendiéndosele los servicios, el condómino autoriza desde ahora al Administrador a tomar estas medidas.
e. Efectuar eventos que por su misma naturaleza emitan sonidos que puedan perturbar la tranquilidad en las horas destinadas al trabajo o descanso de los demás condóminos —horarios a partir de las 11:00 y hasta las 23:59 horas—. Cuando sean eventos de convivencia general se podrá ampliar el horario hasta las 02.00 horas.
f. Dejar bicicletas, triciclos, carriolas o andaderas en lugares de uso común y/o pasillos donde obstruyan el libre paso de los condóminos.
g. Cuando un departamento produzca cascajo, deberá almacenarlo en costales para no dañar las instalaciones y hacerse responsable de retirarlo del condominio de manera inmediata, no se podrá, bajo ninguna circunstancia, tenerlo almacenado en las áreas de uso común.
ARTÍCULO 17. El incumplimiento de lo previsto en los artículos 9, 10, 11, 12 y 13 de este reglamento, obligan al infractor de estas disposiciones al pago de los gastos que se efectúen para reparar o restablecer los servicios e instalaciones de que se trate, además será responsable del pago de los daños y perjuicios que resulten y podrá ser sancionado en los términos del Artículo 38 de la Ley sobre el Régimen de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal.
ARTÍCULO 18. Cada condómino podrá servirse de los bienes comunes y gozar de los servicios e instalaciones generales, conforme su naturaleza y destino ordinarios sin restringir o perjudicar el derecho de los demás.
ARTÍCULO 19. Los condóminos deberán mantener en buen estado de conservación y funcionamiento los servicios e instalaciones que pertenezcan a
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su vivienda y los que sean parte de instalaciones de servicios comunes que se encuentren dentro de la misma.
ARTÍCULO 20. No se podrá instalar o almacenar en el inmueble ningún equipo, maquinaria o sustancia que causen o puedan causar peligro, insalubridad o molestia.
ARTÍCULO 21. No se podrá instalar ningún tipo de elemento con el fin de aislar o proteger los espacios destinados para estacionamiento de automóviles y estos deberán ser usados en forma que no sobrepasen los límites de los mismos. No pudiendo estacionar vehículos en las zonas destinadas a la circulación.
ARTÍCULO 22. Los condóminos no harán, ni dejarán de hacer, por personas que ocupen sus viviendas permanentes o transitoriamente, nada que pueda dañar el buen aspecto y prestigio del condominio; siendo responsables de los daños y perjuicios que causen al inmueble, por sí o por personas de que ellos dependan, laboren o asistan a su departamento; dicha responsabilidad subsiste aun cuando hagan abandono de sus derechos o renuncien a usar determinados bienes comunes.
ARTÍCULO 23. Respecto de las fachadas, los condóminos deberán tener en cuenta las siguientes disposiciones:
a. Los condóminos no podrán pintar, decorar o modificar las fachadas exteriores de sus departamentos.
b. Respetarán el diseño. Sólo cambiará el color de la fachada, cuando la mayoría de los condóminos lo decida en Asamblea.
c. Si un condómino modifica la estructura en forma diferente a los lineamientos autorizados, cambia el estilo, textura y/o color de la fachada, no respeta los diseños de herrería de protección ni de los pórticos de acceso, deberá pagar los gastos generados para el restablecimiento del daño.
d. Para conservar la buena imagen del conjunto, queda prohibido tener ropa en ventanas y lugares de uso común.
e. La reparación exterior de muros, techos y pisos, para mantener la buena apariencia y conservar en perfecto estado el condominio se realizará por cuenta y costo del propietario de la vivienda deteriorada y siempre con los mismos acabados.
f. No se deben abrir los claros y ventanas en ningún muro o losa, ni pintar de color diferente o decorar las fachadas o paredes exteriores, ya que esto perjudicaría el diseño arquitectónico general de la vivienda y del conjunto.
ARTÍCULO 24. Los condóminos deberán permitir la ejecución de las reparaciones que sean necesarias en las partes comunes del inmueble y si es necesario, a juicio del Administrador, deberán permitir el acceso a sus viviendas a los técnicos, contratistas y obreros encargados de llevar a cabo dichas reparaciones, especialmente en lo que se refiere a las instalaciones y ductos que atraviesan los departamentos.
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ARTÍCULO 25. Ningún ocupante del inmueble podrá estorbar las entradas, pasillos, escaleras, estacionamientos y/o circulaciones, dejando en ellos objetos que dificulten el libre tránsito de personas o vehículos y no deberán efectuar actos que pretendan uso individual sobre áreas comunes. Tampoco se podrán estacionar vehículos en áreas comunes, salvo los que hayan sido autorizados en Asamblea, bajo el acuerdo del pago de cuota. En el entendido de que aquellos que caigan en mora de dos pagos, perderán su derecho a ese privilegio. Bajo ninguna circunstancia podrán rentarse los espacios de estacionamiento a personas que nos sean condóminos.
Queda prohibido hacer uso de los estacionamientos y áreas de uso común para fines distintos, así como ocupar un cajón de estacionamiento distinto al asignado.
ARTÍCULO 26. Cuando por descuido se cause daño a otro departamento, como por ejemplo el dejar llaves del baño abiertas ocasionando inundaciones, o humedad en las viviendas inferiores, el responsable (dueño del departamento en que se originó el desperfecto) pagará los daños ocasionados.
ARTÍCULO
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