SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL “REGLAMENTO INTERNO DE TRANSITO”.
Enviado por Ninoka • 1 de Mayo de 2018 • 11.797 Palabras (48 Páginas) • 624 Visitas
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CAPITULO II
DEFINICIONES
Artículo 2º.- El RITRA es aplicable a todas los vehículos y/o equipos pesados de Compañía, Empresas Contratistas Mineras, de Servicios Conexos; así mismo, a los Proveedores y finalmente a Terceros (visitantes), mientras éstos presten servicios a la EACH o visiten nuestras instalaciones.
Las contratas mineras, de servicios conexos y terceros se servirán cumplir y hacer cumplir dentro de su personal la presente reglamentación que es de carácter obligatorio.
Artículo 3º.- Para los fines del presente Reglamento se entenderá por:
Accidente Vehicular: Evento no deseado que cause lesión o daño a personas, equipos y/o materiales, que se produce como consecuencia directa de la circulación de vehículos.
Accidente de Trabajo: Se llama así a todo suceso que resulta en lesión o daño no intencional durante los días de trabajo por órdenes expresas de los jefes.
Autorización Interna de Conducir Profesional (AICPROF): Documento otorgado por la Superintendencia de Seguridad y Salud Ocupacional con el apoyo de evaluación por parte la Superintendencia de Mantenimiento, autorizando a una persona a conducir vehículos livianos y pesados luego de haber aprobado los exámenes correspondientes para realizar un trabajo de conductor.
Autorización interna de Conducir (AIC): Documento otorgado por la Superintendencia de Seguridad y SO con el apoyo de evaluación del instructor de equipos pesados y la Superintendencia de Mantenimiento, autorizando a una persona a conducir vehículos livianos y/o equipos pesados luego de haber aprobado los exámenes previos.
Alcoholemia: Examen o prueba para detectar presencia de alcohol en la sangre de una persona (dosaje etílico). En EACH el dosaje se realiza mediante el control del aliento y una muestra arriba de 0.07% se considera como estado etílico. Cuando el valor de alcoholemia este por encima del 0.15% (tomada por soplo) se considera falta muy grave e implica la cancelación de los servicios del trabajador por parte del empleador...
Área de estacionamiento: Lugar destinado para el estacionamiento de vehículos.
Camioneta cabina simple: Vehículo liviano con tolva para llevar carga, como máximo 1,000 kg., incluido dos (2) personas en sus respectivos asientos, y pueden ser simple o doble tracción.
Camioneta cabina doble: Vehículo liviano con tolva para llevar carga como máximo 750 kg., incluido cinco (5) personas en sus respectivos asientos, y pueden ser de simple o tracción doble.
Camión porta tropa: Vehículo destinado para el transporte de personal, acondicionado con techo, asientos y barandas y su capacidad de traslado de personal estará en función del número de asientos disponibles.
Camión volquete simple: Vehículo pesado que se utiliza para transportar carga y son de dos ejes y que pueden transportar un peso máximo de 12,000 kg.
Camión volquete doble: Vehículo pesado que se utiliza para transportar carga y son de tres (3) ejes y que pueden transportar un peso máximo de 25,000 kg.
Camión plataforma: Vehículo pesado que pueden ser de dos y tres ejes y se utiliza para transportar materiales y /o equipos livianos y pesados.
Camión cisterna: Vehículo pesado que pueden ser de dos y tres ejes, que se utiliza para transportar líquidos, como agua, petróleo, etc...
Camión mediano (camioncito): Vehículo que se utiliza para transportar carga común (materiales, insumos, etc.) con un máximo de 4,500 kg...Prohibido el transporte de personal
Camión baranda: Vehículo pesado que pueden ser de dos y tres ejes, que se utiliza para transportar carga común y en algunos casos también carga especial, que requieren estar confinadas y aseguradas.
Camión grúa: Vehiculo acoplado con una grúa, la misma que se utiliza para el izaje (carga y descarga) de equipos, materiales, etc. Su capacidad esta limitado por la carga máxima de operación de la grúa. Este camión se operara con un formato de alto riesgo (PETAR)
Carretera: Vía fuera del ámbito urbano destinada a la circulación de vehículos y eventualmente a peatones y animales.
EACH: Empresa Administradora Chungar S.A.C.
CM: Contratista minero, inscrito en la Dirección General de Minería y que presta servicios al titular en trabajos de exploración, desarrollo y explotación dentro de las instalaciones de nuestra empresa.
Conductor: Persona capacitada y certificada para conducir un vehículo determinado. Con Autorización Interna de Conducir Profesional (AICPro).
Cuneta: Zanja al lado del camino o carretera destinada a drenar aguas pluviales.
Demarcación: Símbolo, palabra o marca, de preferencia longitudinal o transversal, que se ubica sobre la vía con la finalidad de guiar el tránsito de vehículos y peatones.
DICSCAMEC: Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil.
DOT: Organismo de control de transporte de sustancias peligrosas del Canada
Emergencia Minera: Es un evento que se presenta en forma natural o como consecuencia de un trabajo mal realizado en el centro de trabajo, como: incendios, explosiones (por acciones de voladuras y presencia de gases explosivos), inundaciones, avalanchas provocadas por deshielo, deslizamientos de taludes, golpes de agua y otro tipo de catástrofes. Requiere de un esfuerzo especial y organizado para su correcto e inmediato control y mitigación.
EPP: Equipo de protección personal.
Equipo Pesado de Bajo Perfil (Trackless): Equipo pesado que trabaja en interior mina (scoop, dumper, jumbo, utilitario, skayler).
Equipo Pesado de Movimiento de Tierras: Equipo pesado que se desempeña en superficie, para movimiento de tierra, acarreo y trasporte de desmonte y/o mineral (cargador frontal, motoniveladora, excavadora, retroexcavadora, rodillo y tractor de orugas).
Estacionar: Detener un vehículo en la vía o carretera, por un periodo mayor que el necesario para dejar o recibir pasajeros, materiales u objetos.
Fotocheck: Documento de identificación dentro de EACH
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