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REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD INSTRUCTIVO

Enviado por   •  3 de Octubre de 2018  •  23.553 Palabras (95 Páginas)  •  416 Visitas

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TÍTULO XXV: DEL PESO MÁXIMO DE CARGA HUMANA. LEY N° 20.001 - 36 -

TÍTULO XXVI: ACTIVIDADES RELACIONADAS CON EL TABACO - 36 -

TÍTULO XXVII: DE LA PROTECCIÓN DE LOS TRABAJADORES DE LA RADIACIÓN ULTRAVIOLETA - 37 -

TÍTULO XXVIII: PROTOCOLO DE EXPOSICIÓN OCUPACIONAL A RUIDO” (PREXOR) - 40 -

TÍTULO XXIX: RIESGOS PSICOSOCIALES - 40 -

E. PROCEDIMIENTOS DE RECLAMOS ESTABLECIDOS EN LA LEY N° 16.744 - 41 -

F. DECRETO SUPREMO N°101 Y N° 73 DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - 42 -

G. DE LA OBLIGACIÓN DE INFORMAR (D.S. N° 40, TÍTULO VI) - 50 -

RIESGOS EN TRABAJOS CON MÁQUINAS - 52 -

RIESGOS POR AGENTES QUÍMICOS - 53 -

RIESGOS PSICOSOCIALES - 53 -

TÍTULO XXX: DE LAS SANCIONES - 54 -

TÍTULO XXXI: DE LAS DISPOSICIONES GENERALES - 54 -

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PREÁMBULO

El REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD, de (…) se ha confeccionado en conformidad con lo dispuesto en el Código del Trabajo, en la Ley Nº 16.744 que establece normas sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales y el Decreto Supremo Nº 40 de 1969 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba el Reglamento sobre Prevención de Riesgos Profesionales.

El inciso primero del artículo 153° del Código del Trabajo, establece que: “Las empresas, establecimientos, faenas o unidades económicas que ocupen normalmente diez o más trabajadores permanentes, contados todos los que presten servicios en las distintas fábricas o secciones, aunque estén situadas en localidades diferentes, estarán obligadas a confeccionar un reglamento interno de orden, higiene y seguridad que contenga las obligaciones y prohibiciones a que deben sujetarse los trabajadores, en relación con sus labores, permanencia y vida en las dependencias de la respectiva empresa o establecimiento”.

La Ley Nº 16.744 sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales en su artículo 67º, establece que: "Las empresas o entidades estarán obligadas a mantener al día los Reglamentos Internos de Higiene y Seguridad en el Trabajo y los trabajadores a cumplir con las exigencias que dichos reglamentos les impongan”.

El presente Reglamento Interno tiene por finalidad regular las condiciones, requisitos, derechos, beneficios, obligaciones, prohibiciones y, en general, las formas y condiciones de trabajo, higiene y seguridad de todas las personas que laboran como trabajadores dependientes de (…) en las faenas, obras o actividades que en cualquier punto del territorio estén a cargo o sean desarrolladas por ésta.

Este Reglamento Interno se considera como parte integrante de cada contrato de trabajo y será obligatorio para el trabajador (a) el fiel cumplimiento de las disposiciones contenidas en su texto, desde la fecha de contratación.

El cumplimiento de este Reglamento hará posible a (…) proporcionar y mantener:

- Relaciones armónicas con cada trabajador y de éste con sus compañeros de labores.

- Un lugar seguro para trabajar, en el cual los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales se reduzcan al mínimo.

- Bienestar para cada uno de sus miembros.

- Calidad de vida y compromiso de los trabajadores.

- Una cultura de prevención de riesgos.

LIBRO I: NORMAS DE ORDEN

TÍTULO I: DEL INGRESO

Artículo 1°: Las personas a quienes (…) acepte en calidad de trabajadores deberán cumplir, antes de ingresar, con las siguientes exigencias y presentar los antecedentes y documentos que se indican:

TRABAJADOR(A) NACIONALIDAD CHILENA

- Cédula de Identidad.

- Finiquito del último empleador, si lo hubiese tenido.

- Certificado de estudios cursados, en el caso que la calidad del trabajo a ejecutar así lo requiera.

- Certificado de salud.

- Para mayores de 15 y menores de 18, autorización escrita por su padre o madre, o guardadores legales.

- Certificado de matrimonio, certificado de nacimiento de hijos.

- Certificado de afiliación al sistema previsional.

- Certificado de situación militar, para hombres mayores de 18 años.

- Licencia de Conductor vigente, según lo establece Ley N° 18.290 y los requisitos del cargo.

- Las restantes exigencias que determine la empresa, según el cargo o la función a la que postule el interesado.

TRABAJADOR(A) EXTRANJERO

El trabajador(a) extranjero sólo puede iniciar su actividad laboral una vez que haya obtenido la visación de residencia correspondiente en Chile o el permiso especial de trabajo para extranjeros. La Ley de Extranjería contempla los siguientes permisos de residencia y autorizaciones de trabajo:

- Visa Temporaria.

- Visa Sujeta a Contrato.

- Permiso para trabajar con Visa de Estudiante (Vía excepción).

- Permiso para trabajar como Turista (Vía excepción).

Artículo 2°: Si en la comprobación posterior se constata que se hubieren presentado documentos falsos o adulterados, será causal de terminación inmediata del contrato de trabajo que se hubiere celebrado, de conformidad al Art. 160 N° 1 del Código del Trabajo.

Artículo 3°: Cada vez que tengan variaciones los antecedentes personales que el trabajador indicó en su solicitud de ingreso, deberán presentarse al empleador con las certificaciones pertinentes.

TÍTULO

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