Reglamentos de seguridad estructural
Enviado por Jillian • 7 de Enero de 2019 • 3.040 Palabras (13 Páginas) • 347 Visitas
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Desde 1982-1983 los Reglamentos CIRSOC e INPRES-CIRSOC son de utilización obligatoria en las Obras Públicas Nacionales, y por su contenido y difusión muchas provincias también los han adoptado como obligatorios para la obra pública provincial y para la obra privada, a través de su exigencia en los Códigos de Edificación Municipales, siendo utilizados ampliamente también en aquellas obras en las que no existe una obligación emanada de un poder público.
Por el carácter federal de nuestro país no existe la posibilidad de generar una ley que obligue a todas las provincias a adoptar los reglamentos redactados por el CIRSOC y por el INPRES, razón por la cual tanto la difusión como la calidad de los mencionados documentos debe ser tal que permita su aceptación masiva y como consecuencia la unificación a nivel país de las exigencias de seguridad estructural.
Esta unificación es fundamental a nivel municipios, dado que actualmente la construcción privada ha pasado a ser protagonista, razón por la cual se hace necesario concentrar esfuerzos tanto económicos como intelectuales en lograr una alta participación de los municipios ya sea incorporándose al gobierno del INTI-CIRSOC, o directamente invitándolos a adoptar gratuitamente el cuerpo reglamentario CIRSOC/INPRES-CIRSOC como reglamentos modelo para adaptar a la realidad de cada región.
A principios de los años 90 se comienza a observar que los proyectos de ingeniería que involucraban estructuras metálicas y que eran desarrollados por empresas principales de ingeniería y construcción, se proyectaban y ejecutaban en base a las especificaciones norteamericanas del AISC (American Institute Steel Construction), fundamentalmente por la abundancia de material auxiliar (bibliografía y software), material que no se encontraba disponible en el Reglamento CIRSOC de estructuras metálicas.
Esta situación alertó acerca de la necesidad de actualizar todo el cuerpo reglamentario, dado que además de haber transcurrido por ese entonces 10 años de vigencia legal, también en el área de las estructuras de hormigón se comenzaba a cuestionar la falta de actualización de la norma DIN 1045 dado que sus actualizaciones 1978 y 1989 no habían sido sustanciales y la supervivencia del coeficiente de seguridad único o de la verificación al corte mediante tensiones admisibles comenzaba a aislar a la línea DIN de las tendencias reglamentarias más modernas.
En este contexto (1995-1998) el CIRSOC decide encarar, con el acuerdo de la Secretaría de Obras Públicas de la Nación, su reconversión estructural y económica, propiciando la incorporación a su Comité Ejecutivo, de las empresas constructoras, y de servicios, fabricantes y elaboradores, cámaras, institutos de investigación, universidades, laboratorios, consultoras, y de aquellos organismos públicos que detentan entre sus funciones el control de los servicios privatizados, con el fin de que el Estado y la actividad privada compartan solidariamente el esfuerzo y los beneficios de establecer bases comunes de sana y clara competencia dado que los reglamentos de seguridad estructural son, en definitiva, un acuerdo social sobre el nivel o grado de seguridad que la sociedad está dispuesta a aceptar y exigir.
La respuesta a esta convocatoria fue altamente positiva, a tal punto que hoy están presentes en el gobierno del CIRSOC la mayoría de los sectores relacionados con el proceso constructivo en la República Argentina, los que se detallan en el ítem Socios Promotores y Adherentes.
El universo de organismos, asociaciones y empresas integrantes del Comité Ejecutivo representan una conjunción de intereses nacionales, muchos de ellos contrapuestos, que por primera vez, en la historia de la reglamentación argentina para las obras civiles, se reunieron a discutir y a decidir por consenso qué línea se debía adoptar en nuestro país.
Para que la decisión final contara con el mayor consenso posible, se encaró entre los años 1997 y 1998 una encuesta nacional dirigida a colegios y consejos profesionales, facultades de ingeniería y arquitectura, asociaciones profesionales, cámaras, empresas, etc. en la cual se solicitaba opinión sobre las fortalezas y debilidades que para cada región de nuestro país podía tener la aplicación de los nuevos lineamientos internacionales representados por el conjunto ASCE/ANSI - ACI-AISC (línea norteamericana) o por el conjunto EUROCODIGOS (línea europea) a la que se le dio difusión a través de las revistas de la especialidad y de los diarios nacionales.
Para transparentar aún más la decisión final, cada institución presente en el Gobierno del CIRSOC dispuso de todo el tiempo necesario para consultar a sus integrantes existiendo algunos casos, como el de la Asociación de Ingenieros Estructurales, donde la decisión se adoptó por votación directa de sus 200 asociados.
A partir de las respuestas recibidas y de la propia posición que cada institución que participaba del Comité Ejecutivo adoptó, se comenzaron a debatir las posibilidades que se presentaban, decidiéndose que el nuevo cuerpo reglamentario debería cumplir con los siguientes requerimientos:
1. Promover la integración lo más abierta posible a otros países, en principio de la región y luego del resto del mundo, entendiéndose por “región” no sólo al MERCOSUR + Chile sino también a todos los países de América del Sur con los cuáles se podría mantener intercambios de servicios de ingeniería y construcción.
2. Adoptar como base, en forma lo más integral posible, una línea de incuestionable y reconocido prestigio internacional que contemplara además el tema sísmico, dado que la mayor parte del territorio nacional (2/3 partes de su superficie) se encuentra expuesta al peligro sísmico, circunstancia que no se comparte con ningún país del MERCOSUR y sí con Chile y los demás países de la costa del Pacífico.
En el área de las estructuras metálicas la mayoría de las instituciones consultadas se orientó hacia la adopción de las normas norteamericanas AISC-LRFD (diseño por cargas límites) que ya eran utilizadas en Brasil, desde hacía ocho años como base de su norma nacional y que además utilizaban todos los países de América del Sur, sobre todo los de la costa del Pacífico, sujetos a alta sismicidad, dado que las normas AISC se complementan con las “Seismic Provisions for Structural Steel Buildings” como conjunto reglamentario.
Las respuestas generadas por la encuesta sobre la línea reglamentaria a adoptar para las estructuras de hormigón se orientó, en un 65% hacia la línea representada por el ACI 318, sobre todo en aquellas respuestas provenientes de zonas con actividad
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