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LAS REFORMAS INTRODUCIDAS EN LA LEY DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL POR LA LEY 26/2015, DE MODIFICACIÓN DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN A LA INFANCIA Y A LA ADOLESCENCIA.

Enviado por   •  18 de Abril de 2018  •  13.940 Palabras (56 Páginas)  •  464 Visitas

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En el mes de julio del pasado año 2015 el Boletín Oficial del Estado publicó la modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, a través de la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio[2], y la Ley 26/2015, de 28 de julio[3], para su desarrollo.

La Ley 26/2015 constituye una ley integral que modifica diversas normas del marco normativo de protección de los menores y la infancia, con base en el artículo 39 de nuestra Constitución, que establece la obligación de los poderes públicos de asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia, y en especial de los menores de edad, de conformidad con los acuerdos internacionales que velan por sus derechos. Entre dichas normas modificadas se encuentra la Ley de Adopción Internacional de 2007.

Con el objetivo de arrojar luz sobre las modificaciones introducidas en la LAI por la Ley 26/2015, y el alcance de las mismas, el presente trabajo consta de un primer análisis introductorio de la LAI según su redacción originaria, el contexto social y jurídico de aprobación, la incidencia que tuvo su sanción en la normativa autonómica y las normas de Derecho internacional privado (en adelante, Dipr.) que reglamentaban, en su redacción originaria, el proceso de adopción internacional.

Una vez analizada la Ley 54/2007 en su redacción originaria, como punto de partida, en el siguiente epígrafe se aborda la modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia introducida por la Ley Orgánica 8/2015, y su complementaria, la Ley 26/2015, de 28 de julio. Tras una visión global de las motivaciones de la reforma del sistema, y de las diversas normas jurídicas que resultan afectadas por su contenido, comienza propiamente el estudio que constituye el objeto de este proyecto: las reformas introducidas por la Ley 26/2015 en la Ley de Adopción Internacional. Con el objeto de estructurar la materia, se ha procedido a dividir el cuerpo principal del trabajo en diversos apartados, a saber:

- La introducción de un nuevo concepto de Adopción Internacional y clarificación de su ámbito de aplicación.

- Modificaciones introducidas en materia de Entidades Públicas y organismos acreditados.

- Modificaciones introducidas en materia de capacidad y requisitos para la adopción internacional.

- Modificaciones introducidas en materia de competencia para la constitución de la adopción internacional.

- Modificaciones introducidas en materia de ley aplicable.

- Modificaciones introducidas en materia del reconocimiento en España de la adopción constituida por autoridades extranjeras.

- Modificaciones introducidas en materia de otras medidas de protección de menores.

Finalmente, tras la exposición de las modificaciones operadas por la Ley 26/2015, se procede a extraer las conclusiones deducidas durante la elaboración de este trabajo, incluyendo propuestas de mejora que la modificación no ha abordado, o lo ha hecho de forma que se estima no satisfactoria.

II. LA LEY 54/2007, DE 28 DE DICIEMBRE, SOBRE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.

- CONTEXTO SOCIAL Y JURÍDICO DE SU APROBACIÓN.

La estructura social y demográfica de occidente en el siglo XXI, de la que España participa, está marcada por una acusada caída de la natalidad, materializándose fenómenos como el «crecimiento cero» y el «crecimiento negativo» de la población. Lo que, unido a la superpoblación de los Estados en vías de desarrollo, donde la natalidad sigue disparada, con condiciones de pobreza y de inestabilidad social y política incompatibles con el apropiado desarrollo personal de los menores, ha potenciado en gran medida las adopciones internacionales desde los países menos desarrollados a occidente[4].

En España la adopción internacional no fue una realidad significativa hasta mediados del los años 90, al igual que en el resto de países industrializados de Europa occidental. Según los datos proporcionados por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, en los años previos a la aprobación de la LAI, se produjo un aumento espectacular en el número de adopciones internacionales (Figura 1.).

[pic 6]

Como se puede observar, actualmente la tendencia es contraria a los años previos a la aprobación de la LAI; descenso acusado que se inició en 2007 y se prolonga hasta nuestros días. Podemos citar, como factores de la actual tendencia, la crisis económica y financiera de la que, aún, no nos hemos recuperado, las menores posibilidades para adoptar a menores de cuatro años, mayor burocratización y alargamiento de los tiempos de espera, así como la suspensión de las tramitaciones con algunos países, entre otros.

Sin embargo, como se ha visto, en los años previos a la aprobación de la LAI la tendencia era la contraria. Y esta nueva situación no estaba exenta de una problemática muy diversa, que resultaba necesario atajar. El aumento de adopciones constituidas en el extranjero supone un desafío jurídico para el legislador, obligado a facilitar los instrumentos normativos precisos para que la adopción tenga lugar con las máximas garantías y el respeto a los intereses de los menores, en el marco de la más escrupulosa seguridad jurídica.

Todo ello engendró la necesidad de una nueva regulación, sistemática, coherente y actualizada de la adopción internacional en España, reclamada, a la vez que se manifestaban nuevas necesidades, por numerosas instituciones tanto públicas como privadas. Dando como resultado la aprobación de la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción Internacional. La primera y principal novedad que aportó la LAI fue su propia existencia, pues hasta su elaboración carecíamos de una Ley que abordara particularizadamente las cuestiones derivadas de la adopción internacional[5].

- INCIDENCIA EN LA NORMATIVA AUTONÓMICA.

Con carácter previo a entrar en el análisis de la incidencia de la LAI en la normativa autonómica corresponde delimitar la competencia autonómica en esta materia.

El Estado autonómico surgido de la Constitución de 1978 exigió un reparto de competencias entre el Estado y los entes autonómicos que se formaron inmediatamente después. El ordinal vigésimo del apartado primero del artículo 148 de la Constitución otorga a las Comunidades Autónomas competencia en materia de protección de menores. Y los ordinales

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