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ANTEPROYECTO DE REFORMA AL ARTÍCULO 132 DE LA LEY DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA. (LEPINA)

Enviado por   •  7 de Noviembre de 2018  •  1.468 Palabras (6 Páginas)  •  319 Visitas

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6. Descripción de la Propuesta.

La propuesta se fundamenta en los resultados de la investigación finalizada, donde se determina la necesidad de adecuar la Legislación actual a nuevos cambios a fin de hacerla operante

7. Procedimiento de Aplicación de la Propuesta

- Entrega de la propuesta a la Unidad de Proyección Social de la Universidad Panamericana.

- Que esta lo canalice a los diputados de la Asamblea Legislativa sin distinción de partido político al que pertenezcan, ya que éstos poseen iniciativa de Ley.

- Luego de presentado el anteproyecto de reforma de Ley, en la ventanilla receptora de la Asamblea Legislativa, pasará dicho anteproyecto a ser estudiado por la comisión correspondiente, quienes determinarán si el anteproyecto reúne los requisitos para pasar al pleno.

- Una vez discutido en la comisión y dado el visto bueno para que pase al Pleno Legislativo y sea discutido y luego aprobado por los 43 diputados que es la mayoría simple para que un proyecto sea aprobado, establecido en el Art. 123 de la Constitución de la República.

- Luego de aprobarse el decreto legislativo, requerirá la firma de la Mayoría de la Junta Directiva, para que sea enviado al órgano ejecutivo para que sea el Presidente de la república quien apruebe, vete o sancione el decreto legislativo.

- Si el Presidente de la República no tuviere ninguna objeción para dicho decreto lo mandará a publicar en el Diario Oficial y después de haberse publicado en el mismo, el decreto tendrá la vacation legis para su entrada en vigencia.

8. Cuadro comparativo

Legislación Actual

Legislación Propuesta

Artículo 132.- Prelación

Cuando se requiera la imposición de medidas para una niña, niño o adolescente, el juez competente deberá agotar las posibilidades de las modalidades de acogimiento familiar, prefiriendo en su orden, la colocación familiar, la familia sustituta y excepcionalmente el acogimiento institucional en una entidad de atención.

Artículo 132.- Prelación

Cuando se requiera la imposición de medidas para una niña, niño o adolescente, el juez competente deberá iniciar con el acogimiento de emergencia, previo a solicitar los informes sobre la familia nuclear y ampliada, con el fin de garantizar la atención más apropiada a las características y condiciones del respectivo niño, niña o adolescente, para aplicar las modalidades de acogimiento familiar, si los informes multidisciplinarios son negativos, en la evaluación bio-psicosocial-legal, se preferirá la familia sustituta sobre la colocación familiar, hasta que la familia nuclear o ampliada, reúna las condiciones que hagan posible la protección física del niño, niña o adolescente, y su desarrollo moral, educativo y cultural y excepcionalmente y sólo en casos de violencia, influencia pandilleril o la evidente inclusión de niñas, niños y adolescentes en actividades de riesgo social, se procederá al acogimiento institucional en una entidad de atención.

9. Desarrollo.

En síntesis, la reforma propuesta sin duda contribuye a mejorar el procedimiento de aplicación de las medidas judiciales de protección para las niñas, niños y adolescentes, no obstante, hay que evaluar cuáles se pueden implementar en el corto plazo y las cuáles se pueden discutir e implementar un poco más adelante. No hay que olvidar que su implementación demanda un diálogo amplio que genere consensos entre los actores nacionales involucrados.

Ante esto, se pueden emitir las siguientes recomendaciones:

- Es fundamental aprobar lo más pronto posible aquellas reformas que contribuyan a la protección inmediata de niñas, niños y adolescentes en abandono, sin olvidar que esto demanda fortalecer la capacidad organizativa y fiscalizadora por parte del CONNA, para hacerlas efectivas.

- Dejar para un segundo momento las reformas que requieren modificación o más análisis y debate, sea por su poca consistencia y viabilidad técnica, o por sus posibles impactos negativos sobre los procedimientos actuales de protección.

- Por tanto, el análisis y debate sobre las reformas no debería girar en torno a si son o no necesarias, o si es o no el momento de implementarlas, sino en torno a cuáles son las más técnicamente viables, eficientes, justas, y las que protegen a las niñas, niños y adolescentes abandonados.

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