PROPUESTA DE REFORMA A LA LEY DE SEMILLAS OBSERVACIONES SPPN
Enviado por Eric • 20 de Marzo de 2018 • 8.475 Palabras (34 Páginas) • 492 Visitas
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La Nueva Ley Integral para la Producción y Comercio de Semillas”, entonces, es el resultado de ______ talleres de consulta a nivel nacional, donde participaron _______ Productores e hicieron sus aportes. Se consultaron expertos nacionales en temas específicos como Especialistas en Semillas, ____________, _______________, ________________ y Propiedad Intelectual, etc. Se recibieron aportes de productores individuales y organizaciones de productores de todas las circunscripciones del país, de Ministros, Viceministros del Sector Agropecuario y sus Asesores, Directores y Sub Directores de Entes Autónomos del Sector Agropecuario y sus Asesores, todos los cuales fueron valorados e incorporados en lo pertinente.
Se ha contado con la asesoría del consultor Legal Dr. José René Orue Cruz y el Consultor Técnico Edwin Rodríguez. Consideramos que esta información no debe incluirse en la exposición de motivos, porque está vinculada más que todo al proceso de elaboración del documento.
La Nueva Ley Integral de para la Producción y Comercio de Semillas, parte del acceso de los pequeños y medianos productores puedan producir y comercializar semillas, con un marco jurídico justo y equitativo. Esto ya se ha repetido en párrafos anteriores, por lo que se sugiere fusionar esta idea en un solo párrafo.
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
Lo siguiente:
“LEY INTEGRAL DE PRODUCCION Y COMERCIO DE SEMILLAS”
ESTRUCTURA DEL ANTEPROYECTO DE “LEY INTEGRAL DE PRODUCCION Y COMERCIO DE SEMILLAS”
BORRADOR DE ESTRUCTURA DE LA NUEVA LEY DE SEMILLAS
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Y ASPECTOS CONCEPTUALES.
Ya contamos con una propuesta de este capítulo elaborado por la Comisión Interinstitucional y presentada al Consultor Dr. René Orúe), ya que los actuales conceptos que establece la actual Ley de Semillas no se corresponden con el nuevo marco jurídico regional tales como los Reglamentos Técnicos Centroamericanos, Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogeneticos para la Alimentación y la Agricultura, Convenio de Diversidad Biológica, Ley de la Conservación de la Diversidad Biológica (Ley 807), Ley de Soberanía y Seguridad Alimentaria, etc. La propuesta de este capítulo a que se refieren en la primera parte de éste párrafo no viene incluida, por lo que se sugiere su inclusión para poder dictaminarla.
Artículo 1. La presente ley tiene por objeto regular la eficiente producción de semillas y promover su comercialización de semillas, poniendo a disposición de los productores agrícolas la identidad y calidad de la semilla que adquieren.
Art. 2: Declarase recurso de interés nacional (DEFINIR INTERES NACIONAL, NECESITAMOS LA POLITICA NACIONAL DE SEMILLAS) a la obtención, producción y, certificación de las semillas, provenientes de fitomejoramiento convencional participativo o generadas por procesos biotecnológicos. La expresión de Interés Nacional se usa para reflejar el postulado de que la finalidad de las acciones del Estado, deben ser el favor del bien común del pueblo. En lo que respecta a la Política Nacional de Semillas, se ha hecho búsqueda y no existe por lo que es un tema que se debe incluir en la Ley, como parte de las atribuciones del Consejo Nacional de Semillas que ésta creará.
Art. 3: La presente ley declara de interés público la biodiversidad de semillas, la conservación de los recursos genéticos incluyendo la investigación y mejoramiento, la variabilidad genética, el libre acceso al material genético, el reconocimiento a los agricultores por la contribución pasada, presente y futura a la conservación y mejoramiento y la protección de los derechos de los obtentores a la exclusividad temporal de producir y vender el material de reproducción o multiplicación de la variedad vegetal, teniendo la propiedad de un cultivar. Este artículo propuesto se vincula con el anterior por lo que se sugiere una fusión.
BORRADOR DE ASPECTOS CONCEPTUALES A INCORPORARSE A LA NUEVA LEY DE SEMILLAS
Artículo ______. Para los efectos de esta Ley, establecen las siguientes definiciones:
Aislamiento: separación en tiempo, distancia o barrera física, establecidos en un reglamento técnico, por la cual una fuente semillera se aparta de individuos u otras fuentes no deseables para evitar su contaminación.
Categoría de semillas: es la generación mediante la cual se identifica la fase de reproducción o multiplicación de una semilla sujeta a certificación y que responde a determinados estándares de calidad.
Estándares de campo: parámetros de calidad fijados en un programa de certificación, a través de un reglamento técnico, que deben cumplir los campos o áreas de reproducción de semilla.
Estándares de laboratorio: parámetros de calidad fijados en un programa de certificación de semillas, que debe alcanzar una muestra representativa de un lote de semilla, establecidos a través de un reglamento técnico.
Germinación y Viabilidad: emergencia y desarrollo a partir del embrión de la semilla, de aquellas estructuras esenciales que para la clase de semilla que se está ensayando, indican la capacidad para desarrollarse en planta normal bajo condiciones favorables en el suelo.
Humedad de la semilla: contenido de agua en la semilla, generalmente expresado en porcentaje (%).
Lote de semilla: cantidad específica de semillas, físicamente identificable, respecto del cual se puede emitir un certificado oficial de análisis de calidad.
Malezas comunes: son todas aquellas que compiten con el cultivo por espacio, agua, luz, nutrientes, pero que son de fácil control en campo y eliminación durante el acondicionamiento de la semilla del cultivo en cuestión.
Malezas nocivas: son plantas indeseables que presentan características inconvenientes que dificultan su erradicación una vez establecidas en una zona, o que interfieren en las prácticas agronómicas normales del cultivo, o sirven como hospederas de plagas o enfermedades, o que su hábito de crecimiento afecte el desarrollo normal del cultivo y que son de difícil eliminación en campo o durante el proceso de acondicionamiento.
Materia inerte: son fragmentos de
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