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Reforma Ley del menor

Enviado por   •  12 de Junio de 2018  •  2.068 Palabras (9 Páginas)  •  540 Visitas

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Además, en casos de menores con discapacidad, la entidad pública se debe garantizar los apoyos con los que contaba o la inclusión de otros mejores.

Otros de los puntos a tratar de este articulo hace mención a los menores extranjeros no acompañados, en estos casos y mientras que no ponga en riesgo su seguridad, se iniciara la búsqueda de su familia e intentar restablecer la convivencia

Todos estos puntos no existían en el anterior texto, esto significa una gran mejora para la protección del menor y un uso más eficiente de los recursos específicos.

Entrando en el artículo 12 que hace referencia a las actuaciones de protección, el texto original resulta bastante escueto, cuenta con dos pequeños párrafos que como en el caso anterior no desarrolla las actuaciones que deben llevar a cabo los poderes públicos.

En la actualización publicada el 29/07/2015 este artículo pasa de tener dos puntos a siete, además de desarrollar los dos puntos del texto original. Entre las nuevas actuaciones destaca una muy importante que es la preferencia de medidas familiares antes que las residenciales, las estables frente a las temporales y las consensadas frente a las impuestas.

Este artículo profundiza en la temporalidad de las medidas y su casuística, proponiendo en medidas de protección no permanentes adoptadas con menores de tres años, una revisión de medida cada tres meses y en cuanto a mayores de edad cada seis meses, siendo en los acogimientos permanentes la revisión en el primer año cada seis meses y a partir del segundo cada 12 meses. Además, la Entidad Publica tendrá que justificar mediante informe de la situación del menor cuando este se encuentre en acogimiento residencial o familiar temporal durante dos años, justificando las causas de una medida de protección más estable. Estos puntos del artículo, proponen cierta revisión y meticulosidad en cuanto a la adopción de la medida más correcta para el menor, evitando así fallos de proceso y un mayor control de los casos.

Otra de las actuaciones de nueva incorporación es la que considera a una persona menor de edad cuando no se pueda establecer la mayoría de edad, en casos menores extranjeros no acompañados resulta especialmente beneficioso ya que muchos de estos perfiles llegan a España sin ningún tipo de documentación que pueda acreditar su edad.

En suma, la reforma de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor es sumamente provechosa ya que desarrolla multitud de Artículos que en el texto original suponían un ligero esbozo de la protección jurídica del menor, acercando la legislación a la realidad de las casuísticas tan cambiantes que se dan hoy por hoy.

3º) Identificar quien decide en la organización de la Comunidad de Madrid, el tipo de procedimiento y hacer un cuadro de las fases del procedimiento.

El organismo competente es la comisión de tutela de la comunidad de Madrid, dependiente del Instituto Madrileño del Menor y la Familia (IMMF) y este a su vez de la Dirección General del Menor y la Familia (DGMF). La Comisión de Tutela del Menor Se rea en el año 1988 (Decreto 49/1988) como órgano colegiado a través del cual se instrumentaliza el ejercicio de la acción tutelar. Las decisiones tomadas por la comisión de tutela están supervisadas por el Ministerio Fiscal y sus acuerdos pueden ser impugnadas directamente por los interesados ante los Juzgados de Primera Instancia de Familia, de Madrid, sin necesidad de reclamación o recurso administrativo previo.

Como órgano superior de decisión y ejecución en materia de protección de los menores de edad en situación de riesgo o desamparo en la Comunidad de Madrid asume y ejerce dentro de los límites provinciales de la Comunidad de Madrid las medidas de protección de los menores y las actuaciones que deriven de estas, todo siguiendo los principios rectores de la administración en base al interés superior del menor, recogido en la legislación vigente.

Fases de tramitación de un expediente de protección del menor

[pic 3]

La primera fase implica la recepción por parte del área de protección del menor de cualquier solicitud de intervención y orientación en materia de protección de menores por parte de partículas, profesionales o instituciones tal como reza el artículo 13 de Obligaciones de los ciudadanos y deber de reserva.

Una vez que se analiza el motivo de la solicitud, se determina si procede la intervención por parte de la Comisión de Tutela del Menor en virtud de las competencias atribuidas por el Código Civil a las Comunidades Autónomas, con la consiguiente apertura del expediente de protección.

En aquellas situaciones de desprotección o necesidad muy graves, la Comisión de Tutela del Menor asume la tutela o guarda de un menor de forma inmediata para asi no dilatar los tiempos de respuesta de manera innecesaria

En la siguiente fase se procede a la instrucción del expediente, es un procedimiento administrativo en el que se recaba toda la información necesaria para la valoración y propuesta de una medida de protección. Esta valoración y propuesta emana de los profesionales especializados en la materia, resultado de del estudio y análisis de la información recibida a lo largo de la instrucción por parte del equipo del área de protección

La siguiente fase son los acuerdos del Pleno de la Comisión de Tutela del Menor, a la vista del expediente, así como de la valoración y propuesta correspondiente en cada caso, el Pleno de la Comisión acuerda asumir una medida de protección, modificarla, cesarla o desestimarla

Por último, la fase de seguimiento, una vez adoptada la medida de protección más adecuada, se inicia el seguimiento de la misma, Durante esta fase se procede a comprobar el adecuado cumplimiento de esta y la evolución de las circunstancias que dieron lugar al a misma

Se trata de un estudio permanente de la situación del menor y de su entorno, lo que supone que el expediente de protección está sujeto a revisión y a posibles cambios, tanto en lo referente a la medida como a su ejercicio

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