DECRETOS Y REFORMAS DE LA LEY DEL ISV
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Fecha de publicación: 19 de noviembre del 2010
Gaceta Numero 32370
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Reformar el Artículo 7 del Decreto No.17-2010, y que se leerá así:
Art. No.7: Se concede el beneficio de regularización tributaria de acuerdo a las condiciones siguientes:
“a) Los Contribuyentes que estén morosos o que no hayan cumplido con sus obligaciones formales o materiales con el Estado al 30 de abril del año 2010, pueden pagar el respectivo impuesto y/o tasa libre de multas, recargos e intereses hasta el 31 de diciembre del año 2010, pudiendo acordar pagos parciales durante este periodo.
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Ley de eficiencia en los ingresos y el gasto público.
Fecha de Publicación: 8 de Julio del 2011
Gaceta Número 32,562
ARTICULO1.- FINALIDAD. La presente Ley tiene como propósito establecer mecanismos para asegurar la eficiencia en los ingresos mediante el control y restricción de exoneraciones y medidas anti evasión; así como el control del gasto público para captar recursos que se destinen a atender programas sociales en el marco del Plan Visión de País, Decreto 286-2009.
ARTICULO 2.- EJECUCION. Los recursos del Fondo para Programas Sociales, serán ejecutados a través del Fideicomiso creado al efecto mediante el Decreto No. 87-2011, de fecha 9 de junio d 2011, con un sistema d rendición de cuentas que permita a la población conocer de forma transparente los resultados alcanzados.
CAPITULO I
DEL IMPUESTO SOBRE VENTAS
ARTICULO 3.- DEVOLUCION DEL ISV POR COMPRA CON TARJETAS DE DEBITO O CREDITO. Las personas naturales que adquieran, mediante tarjetas de crédito o débito, bienes o servicios gravados con el impuesto sobre las ventas, tendrán derecho a la devolución de ocho por ciento (8%) del importe del impuesto efectivamente pagado, en la forma y condiciones que establezca el reglamento emitido por la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI).
Las Compañías emisoras y operadoras y concesionarios de servicios de tarjeta de crédito o débito son los responsables de procesar la devolución del impuesto e informar sobre estas transacciones en la forma y condiciones que establezca el reglamento emitido por la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI).
Las compañías emisoras u operadoras y concesionarios de servicios de tarjetas de crédito o débito tendrán 60 días calendario para adecuar sus sistemas y 30 días calendario para la operación normal.
El Poder Legislativo, el Poder Ejecutivo y las organizaciones bancarias, deben hacer campañas de concientización a los usuarios para el uso de las Tarjetas de Débito y Crédito.
ARTICULO 5.- CREDITO FISCAL. El crédito fiscal generado en las compras gravadas con el Impuesto Sobre Ventas (ISV), no será sujeto a devolución ni compensación con otro impuesto, debiendo consumirse hasta su total agotamiento; si el contribuyente al cerrar actividades no hubiera agotado su crédito fiscal acumulado por el ISV, este se consolidará a favor del fisco.
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Ley de Seguridad Poblacional
Fecha de publicación: 8 de Julio del 2011
Gaceta N°32562
Decreta:
ARTÍCULO 1.- FINALIDAD. La presente Ley tiene como propósito establecer mecanismos de fortalecimiento a los operadores de justicia a efecto de combatir eficientemente toda amenaza a la convivencia pacífica y de seguridad personal y material de los habitantes y personas que se encuentran dentro del territorio nacional.
ARTÍCULO 2.- NATURALEZA DE LA CONTRIBUCIÓN. Las contribuciones creadas en la presente Ley son de carácter temporal por un periodo de cinco (5) años, como respuesta a la emergencia nacional de inseguridad poblacional que requiere contar con recursos que permitan combatir la delincuencia y la criminalidad para recuperar la seguridad poblacional y atraer mayores inversiones al país.
ARTÍCULO 3.- EJECUCIÓN. Los recursos recaudados de las contribuciones para fortalecer el combate contra la delincuencia y la criminalidad se esteraran a la Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas a graves de la Tesorería General de la Republica, la cual a su vez creara un fideicomiso cuya administración estará a cargo de representantes del Estado, sector empresarial y de la sociedad como garantía del buen uso de tales fondos para fines de la presente Ley con un sistema de rendición de cuentas que permita a la población conocer a través de evaluaciones trimestrales de forma trasparente la administración de los fondos Pro seguridad poblacional y los resultados alcanzados de conformidad con un plan elaborado para tal fin.
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Reforma Ley De Seguridad Poblacional
Fecha de publicación: 1 de octubre de 2011
Gaceta N° 32634
Decreta:
ARTICULO 1.- Reformar el Decreto 105-2011, de fecha 24 de junio de 2011, contentivo de la Ley de Seguridad Poblacional en los Artículos 1,2,3,5,6,8,9,10,11,12,13,13,17,18,19,20,21,22,23,38 y 43 así como la denominación de Título II y III, que se leerán de la siguiente manera:
ARTÍCULO 1.- FINALIDAD. La presente Lay tiene como propósito establecer mecanismos de fortalecimiento a las finanzas del Estado.
ARTÍCULO 2.- NATURALEZA DE LA CONTRIBUCION. Las contribuciones creadas en la presente Ley son de carácter temporal por un periodo de cinco (5) años.
ARTÍCULO 3.-EJERCUCIÓN. Los recursos recaudados de las contribuciones para fortalecer las finanzas del estado en el despacho de finanzas a través de la Tesorería general de La Republica.
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LEY
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