Decretos con valor de ley, principio de legalidad, arbitrariedad y deslegalización
Enviado por Ledesma • 23 de Enero de 2018 • 1.854 Palabras (8 Páginas) • 558 Visitas
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la sociedad entera se detiene o ralentiza el funcionamiento del Estado. ¿Qué efectos tiene la corrupción dentro del ámbito administrativo?
La corrupción, como mencionamos anteriormente, ralentiza la administración gubernamental de manera en que el funcionario público y los terceros que interactúan con el fin de acelerar los procesos, alteran la transparencia en los mismos. El ámbito administrativo puede ser eficaz y transparente, y un ejemplo de esto es la ley de las contrataciones públicas, la cual en el gobierno de Ricardo Martinelli, agilizó el proceso de contrataciones, pero lamentablemente se alteró el nivel de transparencia en las contrataciones, facilitando la corrupción, que hoy se encuentra en investigación.
El derecho administrativo tiene una lucha eterna contra la corrupción y en el mundo del deber ser, debe existir un Estado de Derecho transparente, eficaz y libre de corrupción. Pero en la realidad esto es una lucha interminable y, siendo optimistas, solo se puede optar por reforzar la transparencia y la institucionalidad a partir de la participación ciudadana y la concientización social conforme a los actos administrativos.
Un acto de corrupción no solamente consiste en el hacer de manera errónea, sino también en el no hacer, se entiende también por corrupción en el ámbito administrativo cuando los funcionarios se extralimitan sus funciones o cuando dejan de cumplir con las mismas, alterando así contra el principio de legalidad y causando un disgusto en la sociedad junto con la promoción de los antivalores, por eso hay que hacer un llamado de atención a las acciones corruptas y aplaudir las buenas acciones, pero se debe trabajar en fortalecer la institucionalidad.
La deslegalización
Definimos deslegalizar como privar de legalidad lo que antes tenía.
La deslegalización es un acto que realiza una ley que, sin la necesidad de entrar a la regulación de la materia en específico, se encarga de regular por medio de otra ley, el rango de la misma con el fin que la misma sea regulada por una norma reglamentaria. Solamente se puede realizar en los casos de reserva formal de ley, pero no en los supuestos de reserva material. Cuando una materia como el derecho civil, penal, entre otros; tiene que ser regulada expresamente en la constitución como por ejemplo en los artículos 134 y 138 que dicen:
"Artículo 134- La Ley regulará la suspensión y recobro de la ciudadanía."
"Artículo 138- Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumentos fundamentales para la participación política, sin perjuicio de la postulación libre en la forma prevista en esta Constitución y la Ley. La estructura interna y el funcionamiento de los partidos políticos estarán fundados en principios democráticos. La Ley reglamentará el reconocimiento y subsistencia de los partidos políticos, sin que, en ningún caso, pueda establecer que el número de los votos necesarios para su subsistencia sea superior al cinco por ciento de los votos válidos emitidos en las elecciones para Presidente, Diputados, Alcaldes o Representante de Corregimientos, según la votación más favorable al partido."
¿Cuál es la función principal de la deslegalización?
Simple, la misma consiste en ampliar la potestad normativa del ámbito administrativo y disminuyendo lo más mínimo posible las regulaciones de ley. Solo se utilizaría la deslegalización, según la doctrina, cuando la reserva no viene directamente adherida por la constitución, dando así por ejemplo: En el caso en que alguna ley orgánica vaya en contradicción a una ley especial sobre la regulación de una materia en específico, la reserva de ley sería eliminada por medio de otra ley con el fin de permitir la regulación por la vía reglamentaria.
Los autores Villar Palasí y Villar Ezcurra, explican la deslegalización de la siguiente manera: “la deslegalización puede admitirse sin mayores problemas, ya que con la utilización de esta técnica se devuelve a la Administración lo que en principio ya le estaba atribuido como ámbito de su potestad reglamentaria (constituido, fundamentalmente, por todo lo relativo a su propia organización o a su potestad doméstica)” En pocas palabras, es retribuir a la rama administrativa la potestad reglamentaría de materias en las que anteriormente estaban reguladas por una reserva de ley.
La deslegalización para concluir, tiene la facultad de transferir al ámbito de la potestad normativa de la administración en los siguientes casos:
"a.- En materias de la reserva legal, aspectos relativos a su ejecución y a la determinación de detalles que permitan su ejecución.
b.- En la misma materia, cuando la reserva es de tercer grado o formal y se deja al Reglamento la regulación del contenido.
c.- En materias reservadas por ley a la ley, mediante ley en sentido contrario.
d.- En la autoreserva, devolviendo al reglamentista, a través de la habilitación expresa, la potestad normativa que ya por esta vía le habría podido ser atribuida."
Bibliografía
http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/1/22/9.pdf
http://definicion.de/principio-de-legalidad/
https://www.oas.org/dil/esp/tratados_B32_Convencion_Americana_sobre_Derechos_Humanos.htm
http://pdba.georgetown.edu/Parties/Panama/Leyes/constitucion.pdf
http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/decretos-leyes/decretos-leyes.htm
http://lema.rae.es/drae/srv/search?key=arbitrariedad
http://www.un.org/es/terrorism/ctitf/proj_righttotrial.shtml
http://www.gordillo.com/pdf_tomo5/02/02-capitulo4.pdf
http://www.oas.org/juridico/spanish/mesicic2_pan_anexo_3_sp.pdf
http://www.epasa.com/constitucion/consti4.html
http://www.badellgrau.com/?pag=56&ct=1004
Anexos
• http://panama.justia.com/federales/decretos-leyes/7-de-2008-aug-22-2008/gdoc/ - Ejemplo de decreto ley, en este caso
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