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PRINCIPIO LEGALIDAD

Enviado por   •  13 de Enero de 2018  •  4.284 Palabras (18 Páginas)  •  409 Visitas

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Ejemplificando este principio tenemos que, un administrado puede solicitar una autorización para transportar residuos sólidos comunes en vehículos mayores ante la Municipalidad de Trujillo, la Gerencia de Transportes de cierta empresa u organización, tiene un plazo para poder resolver impulsando el procedimiento administrativo hasta la emisión de la resolución final solicitando los documentos que sean necesarios al administrado y en el posible caso que existiese un error que se pasó por alto y que podría perjudicar al administrado, pues la Administración Pública actuará de oficio solicitando la información al ente necesario.

El principio de impulso de oficio engloba:

a) Capacidad de iniciar un procedimiento de oficio, ya sea por orden de la superioridad, por dar cumplimiento a un deber legal. Es decir el administrado puede presentar documentos para iniciar un proceso o también puede iniciarlo un ente regulador.

b) La obligación del instructor de dirigir e impulsar el procedimiento. Es decir que este debe mostrarle al administrado todas las pautas necesarias a seguir con respecto a su procedimientos, y hacerlo efectivo ante el ente determinado.

c) La obligación del instructor de ordenar o practicar los actos para el esclarecimiento y resolución del procedimiento. Es decir siempre debe respetarse los pasos para identificar la verdad y determinar un resultado final.

d) La obligación de emitir una resolución motivada y fundamentada en el plazo respectivo. Es decir que la finalización del documento debe darse de forma administrativa con los detalles respectivos dando a conocer la razones de dicha acta, y este se haya determinado en el tiempo establecido.

Sin embargo existen algunas excepciones con respecto a este principio; puesto que el mismo no significa que toda impulsión procesal deba proceder hacia la administración: En todos aquellos casos en que la iniciación del procedimiento depende de un interesado ajeno al ente, como por ejemplo algún tipo de reclamación, el impulso inicial lo deberá proveer este particular, pero a partir de esta acción del particular o interesado el procedimiento vuelve a su cauce normal en donde se rige por el principio de impulsión de oficio.

PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD

Este principio plantea que la administración tiene las capacidades totales para crear cierta obligación, imponer infracciones o restricciones para los administrados. Así también entonces tiene un derecho para sancionar, es decir que si se observa una conducta incorrecta por parte del administrado, puede imponer una sanción, pero la cual deberá basarse en diferentes criterios, como por ejemplo si la conducto fue dolosa o culposa, cual fue el perjuicio que causo dicha acción de la administración pública, de esta forma existe una proporción entre hecho y resultado. Este principio reconoce que la facultad que se le adjudica al funcionario público de imponer sanciones, calificar infracciones, o limitación a los administrados debe ser proporcional a la los daños cometidos, a la gravedad de la conducta, entre otros factores relevantes.

El principio de razonabilidad, debe claramente adaptarse entre los medios a emplear y los fines públicos que se busca proteger, de tal forma que se responda a lo que se ajuste para la satisfacción de las partes.

Existe la manera de entender a la razonabilidad desglosándola en tres factores como la existencia, esencia y verdad. El primero resulta del actor cometido por alguna parte envuelta en el escenario que se presenta, el segundo factor representa al proceso que surge a partir del caso entablado hacia alguna de las partes, y por último el tercer factor representa la decisión y posible sanción que pudo haber suscitado.

Un ejemplo claro con respecto al principio de razonabilidad puede surgir a partir de plantearnos la figura de que en un establecimiento público se expendan bebidas alcohólicas a menores de edad, entonces mediante un procedimiento administrativo, la Administración Pública está en la posibilidad y derecho de imponer una sanción que represente un valor monetario y además solicitar el cierre de dicho establecimiento, por infringir con normas establecidas según ley. El procedimiento administrativo culmina entonces con la emisión de un acto administrativo, y una sanción impuesta según el hecho cometido en agravio de segundos.

PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD

El principio de imparcialidad nos habla que las autoridades no pueden ejercer ninguna acción diferenciando o discriminando entre los administrados o involucrados en el presunto escenario. Por lo que plantea entonces, que se debe presenciar un trato equitativo o igual entre ambas partes respetando así las normas legales y en favor de mostrar un proceso limpio y honesto. Por lo tanto, la administración pública debe actuar imparcialmente y no verse influenciada por ciertos beneficios o intereses de ningún tipo ya sea personales, económicas, administrativas, entre otras. Es así que los administrados no pueden ser apartados o discriminados por ningún tipo de índole, debiendo estos ser tratados de la misma forma, claro que existen excepciones que pueden surgir como en el caso que alguna de las partes como puede ser el administrado sufra de alguna dolencia, enfermedad o discapacidad. Un ejemplo que podemos dibujar es cuando se suscita un procedimiento administrativo entre alguna empresa y una persona natural, el estado debe proveer igual condiciones y hacer respetar los mismos derechos para ambos, sin hacer diferencias.

Este constituye un principio constitucional de la función pública, que es primario en cuanto a la realización de las necesidades públicas por medio de acciones concretas y transparentes que muestren la prestación de un servicio que beneficie de forma eficaz a la colectividad, evitándose así alguna desviación rara dentro de los procesos que interfiera con algún resultado, lo cual sería una falta de respeto para el proceso administrativo.

Así también este principio comprende una serie de puntos clave como:

a) Igual trato y tutela a todos los administrados en el procedimiento. Es decir no deben existir preferencias de ningún tipo hacia ninguno de los administrados, que favorezcan o no a un resultado final.

b) Resolución de los casos de acuerdo al ordenamiento jurídico vigente. Es decir que se debe actuar siguiendo las leyes que se mantienen en vigencias durante el año que se desarrolla el proceso.

c) Atención el interés general, refiriéndose a la finalidad del Acto. Es decir que debe hacerse

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