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Principio de legalidad y juridicidad de la administración publica

Enviado por   •  6 de Junio de 2018  •  2.608 Palabras (11 Páginas)  •  402 Visitas

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En lo jurídico la condición del juez es la de ser garante de la constitucionalidad y legalidad de sus actuaciones, el consejo de estado, no salvaguarda la ley sino el derecho. El control de la actuación de la jurisdicción a través de argumentación formal y material lo cual es denominado la reducción a cero de las zonas de inmunidad jurisdiccional es decir que no hay zona dentro del estado que no sea inmune ante un juez. Las leyes gozan del principio de mensurabilidad o de tasa: toda potestad discrecional tiene algo de reglada y toda potestad reglada tiene algo de discrecional, es decir que las potestades están vinculadas a la ley, cabe aclarar que las potestades son las mismas prerrogativas o facultades propias del estado, la potestad reglada tiene un juicio cognitivo, conoce de antemano las limitaciones de su actuación y no hay libertad, y la potestad discrecional tiene un juicio volitivo, tienen varias opciones, entonces ¿tienen los poderes públicos voluntad en sus actuaciones? No, hay tipos de voluntad : autónoma la cual es interna y propia y heterónoma que es externa y que proviene de otro, es pues la voluntad del poder público heterónoma puesto que el derecho determina la voluntad de la administración, principio de legalidad, este principio tiene dos elementos, primero la tipicidad: deben estar expresa las facultades y estas pueden ser discrecionales o regladas y segundo, la reserva de ley: algunos asuntos solo pueden ser desarrollados por ley en sentido formal, solo algunos asuntos los desarrolla la rama legislativa es decir el legislador. La voluntad heterónoma conduce a la legalidad la cual produce 2 tipos de vinculación positiva, la cual compete a la administración y negativa que es lo que no está expresamente prohibido está permitido compete a los particulares, mientras que en la voluntad positiva solo está permitido aquello que la ley permite en vacíos o lagunas normativas no pueden actuar, las potestades prohíben la arbitrariedad lo cual es el actuar autónomo de una fuente heterónoma

- Replanteo de la justicia en lo Constitucional, Ordinario y Contencioso

Justicia constitucional: estudio y salvaguarda a partir de la constitución, analiza el estudio de la validez de la norma a la constitución política; y en la tutela interpretar y decidir conforme a esta interpretación de los derechos fundamentales

La corte constitucional en sus sentencias hace tránsito a cosa juzgada constitucional, pero no se tiene explícitamente el significado de cosa juzgada constitucional por lo tanto la corte interpreto en sus sentencias que ella podría basarse en:

- Corte suprema de justicia : es tribunal de casación

Genera cosa juzgada absoluta: no es de decisión y no puede someterse a otro debate (bajo el marco de casación)

- Consejo de Estado: Tribunal de cierre y decisión

Genera cosa juzgada absoluta

Cosa juzgada relativa: admite decisión, recursos

La ley 153/53 vigente dice que la obligatoriedad de las sentencias es la parte resolutiva

Cosa juzgada Explicita: parte resolutiva: Desisum

Cosa juzgada implícita: antes de lo resolutivo: Ratio decideni

Otra doctrina: clasificación de las partes de la sentencia

Obiter dicta: Argumentos expuestos en la parte considerativa de una sentencia

Ratio decidendi: argumentos en la parte considerativa de una sentencia

Desisum: argumentos en la parte resolutiva de una sentencia

- Corte constitucional: suma la C.J absoluta y relativa, y la C.J Explicita e implícita para dar la C.J constitucional

Sentencias tipo C:

Inexequibilidad, inconstitucionalidad: perdida del objeto de estudio, desaparece la norma no procede recurso puesto que no hay norma que demandar

Exequibilidad: por vicios de forma, aún hay norma para volver a demandar pero no con los mismos argumentos sino con distintos fundamentos

Sentencias tipo T:

Efecto Interpartes: sujeto: identificado

Objeto: parte obligado

Se genera una discusión alrededor de la cosa juzgada implícita para los derechos fundamentales que son resueltos en la tutela, ya que si es la parte resolutiva la que obliga estaría entonces limitando a los D.F, hoy la cosa juzgada implícita (ratio decidendi) es un precedente de la corte constitucional

Efecto Interpares: aplica para un mismo la ratio decidendi y no el desisum

El precedente judicial o derecho precedente, es una fuente formal de creación del Derecho, consiste en que éste se derive, no de la ley aprobada por los órganos legislativos, sino por las soluciones que adoptan, ante determinados casos, sobre todo los tribunales, de forma que constituyen una fuente de doctrina, un paradigma de solución, justamente un precedente, al cual deben ajustarse en lo adelante, todos o algunos otros órganos jurisdiccionales. En Colombia es un asunto de descongestión judicial ‘el derecho de los jueces´ de Diego Lopez Medina. En nuestra constitución política art 230 inc. 1 y 2 primero, los jueces están sometidos al imperio de la ley y la constitución y segundo la jurisprudencia, la doctrina son criterios auxiliares alrededor de este asunto hay una discusión porque: 1) los jueces gozan de autonomía respecto a la constitución y la ley 2) los jueces tienen autonomía de interpretación ya que la jurisprudencia y la doctrina no son obligatorias en sus decisions.

El precedente: en las ramas

- Ordinaria, Corte suprema de justicia: se denomina al precedente como doctrina probable, 3 decisiones bajo el mismo asunto opera esta doctrina durante 3 años. Lo cual no implica que el juez este sometido a ella, se ampara en el art 230 c.p , la doctrina probable orienta al juez en fallos de la corte y puede a apartarse de ella mediante argumentación jurídica es decir una justificación

- Jurisdicción contitucional: no hay doctrina probable pero si la Ratio decidendi de las sentencias T, el juez puede apartase de la decisión art 230 c.p

- Jurisdicción de lo Contencioso

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