Principio de legalidad penal
Enviado por Ensa05 • 28 de Febrero de 2018 • 5.206 Palabras (21 Páginas) • 515 Visitas
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En la medida en que los Estados van surgiendo como resultado de la organización social y política del hombre, las penas van cambiando, se van transformando, se adecuan a la realidad, constituyendo la forma de controlar los instintos negativos del hombre, con el fin de tratar de mantener la paz social.
1.3. HISTORIA DEL DERECHO PENAL PERUANO
En el Perú el sistema punitivo se remota a las culturas precolombinas, y con ello hablamos de 10.000 años. El sistema punitivo incaico, posterior al precolombino, se le conoce “de oídas” y de ello han sabido dar cuenta los cronistas españoles venidos con la conquista, período en que España impone su modelo cultural y con él, el Derecho indiano que afinca en ésta como en otras tierras americanas por cerca de 300 años de transculturización.
- DERECHO PENAL INDÍGENA.[4]
Llamamos así al conjunto de consuetudinarias normas éticos-jurídicas que sirvieron para proteger, mediante la amenaza de aplicar una pena, la vida, el culto a la divinidad, la propiedad y la organización política de las milenarias culturas, tanto pre-incaica, como incaica.
Desgraciadamente, los antiguos peruanos carecieron de leyes escritas porque desconocieron la escritura. El jurista norteamericano, J.H WIGMORE, en su obra “Panorama of the World Legal Systems”, no considere al Derecho Incaico con el
cuadro de los grandes sistemas jurídicos actuales y pasado. El conocimiento de lo que se llamaría “Derecho Incaico”, a través de los testimonios indirectos.
- FUENTES DE CONOCIMIENTOS DE LA HISTORIA DEL DERECHO ABORIGEN.
Según C. VON SCHWERIN, dentro del concepto de fuentes de conocimiento queda comprendido todo fenómeno apreciable físicamente que pueda dar noticia sobre el contenido, la esencia o la causa de un hecho, de un principio o de un conjunto de principios o hechos jurídicos. Las fuentes de conocimiento pueden ser a su vez directas o indirectas. Formarían las fuentes directas los Códigos que, de un modo inmediato y concreto, permitan conocer las ideas, normas, instituciones, ordenamientos o sistemas vigentes en una época.
Son fuentes indirectas, en primer lugar, los documentos de apreciación del Derecho, la literatura jurídica y también los documentos literarios y monumentos no jurídicos de diversa especie.
Con respecto a las formas de conocimiento de las culturas Pre- incaicas son escasísimas, hasta tal punto que resulta aventurado ocuparse de sus instituciones jurídicas. Solo las representaciones plásticas de su maravillosa cerámica, nos dan cierta idea de los que llamaríamos su concepto del derecho, en imágenes (especialmente la cerámica Mochica) que reproducen juicios y aplicaciones de penas.
En relación al Derecho incaico tampoco existen fuentes directas desde el punto de vista jurídico. Solo es posible hablar de fuentes indirectas, es decir, de la literatura histórica-jurídica española y extranjera y de documentos no jurídicos de valor complementario.
La fuente principal que permite un conocimiento indirecto de la jurídica incaica, está representada por los cronistas e historiadores, cuyo estudio es, por los demás, de cuidado y de crítico manejo.
- FUENTES DE PRODUCCIÓN Y CONOCIMIENTO DEL DERECHO INCAICO.[5]
La fuente de producción es aquella que crea el Derecho. En el Derecho incaico la única fuente creadora era el Inca, máxima autoridad política y religiosa. Promulgada la ley por el Inca, se hacía conocer al pueblo por medio de funcionarios públicos que se dedicaban a la redacción moral de las mismas, a su divulgación y cumplimiento. Tales funcionarios fueron los quipucamayocs y los amautas. También, por falta de escritura, las normas jurídicas y sociales de los incas se sintetizaban en axiomas, proverbios y refranes. “No robes, no mientas, no seas ocioso”- los mismos que como leyes se divulgaban en ferias, fiestas o por intermedio de los chasquis.
- CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO INCAICO.
- Público: En razón de que solo el Estado tenía la atribución de fijar los delitos y las penas.
- General: Porque regia en todo el Tahuantinsuyo.
- Antropológico: En el sentido de que solo el hombre era sujeto activo de los delitos. CARLOS IVAN ZUÑIGA GUARDIA nos dice que no hay una sola información que revele que durante el Imperio de los Incas, los animales o cosas hayan sido estimados como sujetos de Derecho; es insólito- anota Zúñiga- el contraste entre este aspecto de la realidad jurídica peruana y la práctica de muchos países en el resto del mundo.
- Político: Porque sirvió fundamentalmente para proteger el orden social establecido por el Estado Inca y garantizar su mantenimiento en el poder.
- Talional: Al efecto HUAMÁN POMA DE AYALA, nos dice en su obra: “Nueva Crónica y Buen Gobierno” que se ordenó y mando que “cualquiera persona que matare, muriere como mató”; que si “fue con piedra y palos, que fuese muerto con piedra y palos”.
- CLASIFICACIÓN DE LOS DELITOS. [6]
No estando codificados los delitos por desconocimiento de la escritura, es lógico deducir que la legislación incaica no logro clasificarlos en atención a ningún criterio preciso. Sin embargo, los estudiosos de nuestro Derecho prehispánico han propuesto diversas fórmulas de clasificación en atención al bien jurídico lesionado.
Entre las más importantes clasificaciones tenemos:
La clasificación de ALTMANN SMYTHE, quien distingue las siguientes clases de delitos:
1) Contra la religión
2) Contra el Inca y la familia imperial
3) Contra el Imperio y sus funcionarios
4) Contra los funcionarios
5) Contra la familia y las buenas costumbres
6) Contra las personas
7) Contra las cosas.
La clasificación de CARLOS IVAN ZÚÑIGA GUARDIA:
1) Delitos contra la religión:(profanación de templos, blasfemias contra las personas del culto, cito con las Vírgenes del Sol, enojar al Inca, hablar contra las Vírgenes del Sol y no tener huacas o ídolos)
2) Delitos
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