Principios procesal penal
Enviado por monto2435 • 27 de Marzo de 2018 • 893 Palabras (4 Páginas) • 372 Visitas
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- DE LA COSA JUZGADA.
Este principio es casi el mismo que el non bis ibídem, no puede ser sometida a nueva investigación o juzgamiento por los mismos hechos, salvo que la decisión haya sido obtenida mediante fraude o violencia.
- RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO:
Son los mecanismos que puede adoptar el fiscal y los jueces cuando el caso lo permite, para hacer menos gravosa la situación del ofendido o implicado, tomando las medidas necesarias para restablecer el derecho conculcado o para asegurar la indemnización de perjuicios
- CLAUSULA DE EXCLUSIÓN
Toda prueba obtenida con violación de las garantías fundamentales será nula de pleno derecho, por lo que deberá excluirse de la actuación procesal ejemplo, es cuando unos investigadores siguen sin permiso a una persona durante un tiempo durante este tiempo los investigadores se dan cuenta que en su vivienda vende alucinógenos por lo cual ingresan e incautan 20 gramos d heroína y lo capturan, luego en un interrogatorio practicado sin defensor este es obligado a confesar ya que lo amenazan con una moto sierra.
- ÁMBITO DE LA JURISDICCIÓN PENAL
Las indagaciones, investigaciones, imputaciones, acusaciones y juzgamientos por las conductas previstas en la ley penal como delito, serán adelantados por los órganos y mediante los procedimientos establecidos en este código y demás disposiciones complementarias.
- INTEGRACIÓN
En materias que no estén expresamente reguladas en este código o demás disposiciones complementarias son aplicables las del código de procedimiento civil y las de otros ordenamientos procesales cuando no se opongan a la naturaleza del procedimiento penal
- PREVALENCIA DEL DERECHO SUSTANCIAL.
Es el mismo derecho positivo, este quiere decir que las personas no pueden acomodar el derecho a su conveniencia, acá garantizan la estabilidad en las decisiones judiciales.
Consiste en que el procedimiento este referido a la aplicación del derecho reclamado por el actor que concurre a la rama judicial en demanda de su reconocimiento. No implica, en forma alguna, que deba satisfacerse las formas procésales, sino que las irregularidades en que se incurra sean saneadas o subsanadas para impedir que al final se produzca declaraciones inhibitorias o de nulidad.
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