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ADMINISTRACIÓN PÚBLICA: PRINCIPIOS Y FORMAS DE ORGANIZACIÓN

Enviado por   •  5 de Abril de 2018  •  5.093 Palabras (21 Páginas)  •  363 Visitas

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Principio de publicidad normativa

Está referido en Articulo 12 del del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza De Ley Orgánica De La Administración Pública (LOAP), parafraseado lo que a este articulo se refiere, es el marco normativo y legal de la Administración Pública e incluso reglamentos, también como las resoluciones que de esta derivan, las cuales deberán ser publicados sin excepción en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela o por medio de cualquier Gaceta según le corresponda, es decir, que ninguna Ley que no haya sido amparada en la Gaceta Oficial no podrá ser aplicable para ningún funcionario que emplean dentro de la Administración Pública, esta no podrá ser ejercida.

Principio de responsabilidad patrimonial de la administración pública

Artículo 13 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza De Ley Orgánica De La Administración Pública (LOAP). Posteriormente, como quiera que la Administración Pública, aun actuando conforme al Derecho, puede ocasionar a los administrados, daños que no están obligados a soportar, se consagra la responsabilidad en el ejercicio de la función pública, esto es, la responsabilidad patrimonial, civil, penal, administrativa o disciplinaria, que cubre, por tanto, la responsabilidad ya sea: Por actividades normales o licitas (Funcionamiento normal o sin falta de servicio) o ya por actividades anormales o ilícitas (Funcionamiento anormal o con falta del servicio), mediante la justa indemnización, el restablecimiento del principio de igualdad ante la ley y, con él, el orden jurídico perturbado.

Respaldando esto, encontramos que además del presente artículos también se encuentran algunas disposiciones consagradas en la Constitución Venezolana, tal cual como está expresado en el artículo 25 mencionando, “Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la Ley es nulo (…)” y además el artículo 259 de la Ley mencionada donde establece que los órganos de jurisdicción son los que tienen la facultad de anular actos administrativos nulos y además condenar el pago de sumas de dinero siempre y cuando las personas sufran daños a sus bienes y derechos.

Principio de rendición de cuenta

Estipulado en el artículo 14 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza De Ley Orgánica De La Administración Pública (LOAP). En este principio es fundamental resaltar que la Administración Pública reiterado ya, para crear un mayor índice de efectividad en su actividad desempeñada, implica a demás que todo los funcionarios que trabajan dentro de esta deben realizar una rendición de cuenta, tanto en los cargos que desempeñan como toda actividad en ejecución en sus procedimientos, tal cual como está estableció en la presente Ley y estos mismo deberán sujetarse a los lineamientos normativos establecidos por la misma.

Este principio, no hace más que fomentar la disciplina y responsabilidad que se le es atribuida a cada uno de las personas que trabajan para la Administración Pública, logrando con esto la buena aplicación de los valores inculcados a cada funcionario y además el buen ejercicio del cargo que estos mismo desempeñen y una vez así el cumplimiento de las condiciones que estén determinadas por la Ley.

Principio de responsabilidad fiscal

Artículo 17 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza De Ley Orgánica De La Administración Pública (LOAP). Sucesivamente, en este principio es de suma importancia los órganos y entes que son creados dentro de la Administración Pública, ya que juegan un papel muy importante, sabiendo que un Órgano tal cual como se describe en el artículo 15 de la presente Ley “Se entiende como órganos, las unidades administrativas de la República, de los Estados, de los Distritos Metropolitanos y de los Municipios a los que se les atribuyan funciones que tengan efectos jurídicos (…)”, en resumidas palabras, es aquella unidad funcional que está capacitada para llevar a cabo funciones con efectos jurídicos frente a terceros.

Por otra parte, en el mismo artículo 15 de la LOAP, también se describe lo que es un ente, “Tendrá carácter de ente toda organización administrativa descentralizada funcionalmente con personalidad jurídica propia (…)” es decir, que los entes gozan de personalidad jurídica propia por tanto esto tiene derecho y le son otorgados obligaciones, con patrimonio propio y son procesos de descentralización, es decir que puede crear instituciones para descentralizar sus funciones como es el caso de los institutos autónomos.

Finalmente, tal principio, menciona que ningún ente u órgano de la Administración Pública se puede crear sin que este sobre pase o implique un aumento en el gasto recurrente y de crearse, las actividades que ejecuten debe ser igual o mayor que todos los funcionarios que integran este órgano y ente, por tanto que deberá cubrir todas las necesidades de estos funcionarios y además las necesidades que acarren su buen funcionamiento.

Principio de control de gestión

Articulo 18 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza De Ley Orgánica De La Administración Pública (LOAP). Objetivamente el principio de control de gestión hace mención sobre el buen funcionamiento de los órganos y entes de la Administración Pública, anudando que este funcionamiento debe ser dirigido y sujeto a ciertas iniciaciones como lo son “(…) Las políticas, estrategias, metas y objetivos que se establezcan en los respectivos planes, estratégicos, compromisos de gestión y lineamientos dictados (…)”, es decir, que comprenderán a estos previos principios para su buena planificación y además el seguimiento de sus actividades para la obtención de resultados satisfactorios.

Principio de eficacia

Articulo 19 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza De Ley Orgánica De La Administración Pública (LOAP). Se refiere al cumplimiento eficiente, eficaz y correcto de todos los objetivos, metas, planes, compromisos de gestión de los órganos y entes de la Administración Pública, siguiendo las políticas y estrategias de acuerdo al nivel territorial, es decir, si se trata de planificación central serán las establecidas por la República, si es Estadal por el gobernador y si es Municipal por el acalde y así según le corresponda. Todas las actividades de las unidades administrativas cumplirán con una misión y sus actividades serán de apoyo técnico y logístico.

Por lo tanto, estas unidades administrativas de los entes y órganos

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