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Los principios lógicos son aquellos que permiten obtener argumentos correctos en su forma y coherentes en su estructura

Enviado por   •  21 de Octubre de 2018  •  1.054 Palabras (5 Páginas)  •  479 Visitas

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Principio de no contradicción

Este principio se cumple en cuanto se puede ver que los argumentos son compatibles entre sí, en la sentencia se nos habla de la autonomía universitaria, la razonabilidad e interdicción de la arbitrariedad en la sanción administrativa, la legalidad y taxitividad de las normas sancionatorias en el Reglamento General de Estudios. Observándose en el contenido de la sentencia que el Tribunal Constitucional mantiene una misma postura al desarrollar el contenido de estos temas, sin incurrir en incoherencias.

Principio de razón suficiente

Este principio si se cumple en cuanto al Tribunal demuestra que sus afirmaciones solo pueden ser así y no de otro modo. Es así que, nos habla de la razonabilidad e interdicción de la arbitrariedad en la sanción administrativa, diciéndonos que la sanción interpuesta en el caso materia de análisis es irrazonable y desproporcional pues las disposiciones sancionatorias no pueden aplicarse de manera mecánica, sino que debe haber una apreciación razonable, lo que no hubo, por ello la sanción es desproporcional.

Asimismo, el Tribunal que el Reglamento General de Estudios de la Universidad San Ignacio de Loyola si bien cumple con los tres elementos que integran el principio de legalidad. Sin embargo, la relación entre las faltas tipificadas y las sanciones previstas en los artículos 60º, 62º, 63º, 64º, 65º y 66º tienen un grado de ambigüedad e indeterminación que podría condicionar un juicio de valor que no sería discrecional, sino arbitrario; ello lo hace contrario al principio de tipicidad o taxatividad de las normas sancionatorias.

Por dichos motivos, resulta Fundada la demanda interpuesta por Rodolfo Luis Oroya Gallo.

Principio de tercio excluido.

Si existen dos proposiciones, tanto las de la demandante como del demandado, el Tribunal reconoce una de ellas como verdadera, es decir, lo que alega el demandante en cuanto que no se habría cumplido el principio de razonabilidad, interdicción de la arbitrariedad y proporcionalidad, sin embargo, le da la razón al demandado en cuanto su afirmación de que se estaría cumpliendo el principio de legalidad. En consecuencia, se observa que en la afirmación de Tribunal no hay una tercera posibilidad, no cabe término medio, lo que afirma lo mantiene durante toda la sentencia.

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