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Las relaciones laborales del Estado con sus agentes públicos se encuentran reguladas en el Decreto 1748 del Congreso de la República “Ley del Servicio Civil”.

Enviado por   •  13 de Enero de 2018  •  3.697 Palabras (15 Páginas)  •  853 Visitas

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Los recursos contra la administración local guatemalteca

- Los recursos contra resoluciones de los gobernantes departamentales

Las gobernaciones departamentales, son órganos centralizados y dependen jerárquicamente de la presidencia de la República por conducto del Ministro de Gobernación, como consecuencia quedan bajo la escala jerárquica administrativa y funcional del Ministerio de gobernación aunque por nombramiento pertenecen a la Presidencia de la República.

Son los órganos ejecutivos, es decir que deciden y ejecutan, tienen competencia administrativa propia del órgano central, ejercen las competencias que le señala la Ley del Organismo Ejecutivo y otras leyes.

Todo órgano que ejerce competencia y decide en asuntos que la misma les otorga pueden incurrir en responsabilidad tanto jurídica, política como administrativa, por esa razón contemplan recursos administrativos que se encuentran regulados en el Decreto 114-97 del Congreso de la República Ley del Organismo Ejecutivo, el que en su artículo 41 establece: Gobernador, nombrado por el Presidente de la República. También habrá un gobernador suplente.

El fundamento legal en materia de recursos administrativos, contra las decisiones de las Gobernaciones Departamentales, son los que se encuentran regulados en el artículo 7 del Congreso de la República, Ley de lo Contencioso Administrativo, por tratarse de un órgano centralizado y subordinado.

- Recurso de revocatoria contra gobernadores departamentales

El recurso de revocatoria es un medio de impugnación que doctrinariamente se le denomina el recurso alzada, el cual se plantea contra lo resuelto por un órgano subordinado (gobernadores departamentales), y el superior jerárquico del órgano administrativo (Ministerio de Gobernación) el que resuelve el recurso.

Se trata de los recursos administrativos que se pueden plantear contra los órganos subordinado de los ministerios de Estado y en este caso en la escala jerárquica los gobernadores departamentales dependen del Presidente de la República, por conducto del Ministerio de Gobernación.

Recordemos que en los ministerios de Estado se tienen dos niveles de decisión; por un lado los ministros de Estado y por otro los subordinados, que son las direcciones generales y otros órganos que tienen la misma categoría, que ejercen competencia y en esta escala es donde se deben ubicar a los gobernadores departamentales.

Cuando se trata de recurso de revocatoria contra lo resuelto por los gobernadores departamentales, el expediente es de competencia del Ministro de Gobernación, puesto que, como lo establece la Ley, dependen directamente del Presidente de la República, pero por conducto del Ministerio de Gobernación, así lo deja establecido la LOE, esta resolución del recurso agota la vía administrativa, es decir que la resolución administrativa causo estado. Contra la resolución del Ministerio de Gobernación procede únicamente el Proceso de lo Contencioso Administrativo en la vía Judicial.

Las resoluciones administrativas que los órganos superiores emiten al resolver el recurso, no son originarias. La resolución es originaria de los subordinados, es decir en este caso de los gobernantes departamentales.

- Fundamento legal

El fundamento legal de este recurso se encuentra contenido en el artículo 7 del Decreto 119-96 del Congreso de la República “Ley de lo Contencioso Administrativo” que regula el recurso de revocatoria. Es necesario agotar la vía gubernativa previo a acudir a un órgano jurisdiccional.

- Procedencia

Este recurso o medio de impugnación procede contra resoluciones originarias emitidas por los gobernadores departamentales, que pertenecen a la administración centralizada guatemalteca, las gobernaciones departamentales en Guatemala, son subordinados al ejecutivo, en consecuencia lo procedente en este sentido, contra las resoluciones dictadas por éstas cabe el recurso jerárquico.

- Interposición

Este recurso se plantea por escrito y ante la misma gobernación departamental, que dictó el acto administrativo que afecta al particular y como se trata de un órgano subordinado el expediente debe ser elevado al Ministro de Gobernación para su trámite y resolución.

- Procedimiento

Veamos cual es el procedimiento y el trámite que debe llevar este recurso.

- Legitimación para plantear el recurso

En el presente caso el interesado que puede plantear el recurso administrativo es la persona que con el acto administrativo emitido por el Gobernador departamental, aparezca afectado en sus derechos e intereses. Pero también aparece con legitimación para el planteamiento del recurso puede aparecer un tercero, que haya manifestado interés dentro del expediente administrativo, pero que también haya señalado lugar para recibir notificaciones.

- Plazo para plantear el recurso

El plazo para plantear el recurso es de cinco días siguientes a la notificación de la resolución, mediante memorial dirigido al Gobernador Departamental que dictó la resolución administrativa.

- Requisitos formales del memorial

Los requisitos que debe contener el memorial mediante el que se está planteando el recurso son los mismos que ya hemos señalado para otros casos en los anteriores recursos.

(Artículo 11 del Decreto 119-96 del Congreso de la República “Ley de lo Contencioso Administrativo”)

Como ya lo indicamos los requisitos que debe contener el memorial son mínimos y no por ello podemos decir que es un formalismo ni una violación al principio de la informalidad.

- Presentación del recurso ante el gobernador departamental

Como lo explicamos que todo recurso administrativo debe ser planteado ante el órgano que dictó la resolución administrativa originaria, aunque el recurso planteado lo resuelva el superior jerárquico (Ministerio de Gobernación).

- Procedimiento en la gobernación

El Gobernador Departamental que emitió la resolución impugnada deberá elevar el expediente al órgano superior jerárquico, Ministro de Gobernación, con informe circunstanciado (circunstanciar significa informar

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