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SISTEMAS DE RELACIONES LABORALES

Enviado por   •  31 de Diciembre de 2017  •  3.258 Palabras (14 Páginas)  •  516 Visitas

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La negociación en la empresa es algo que en principio en términos generales a las organizaciones sindicales no les agrada porque entienden que se rompe la solidaridad entre los trabajadores (parte laboral) por el hecho de negociar en la empresa y cada una tenga su convenio y sus condiciones. Los empresarios (parte empresarial) tampoco están contentos con la negociación a nivel de empresa porque es incluir o adentrar la lucha sindical en la empresa en vez de dejarla fuera de ella.

Esto no quiere decir que unos convenios y otros no convivan al mismo tiempo. El problema de todo esto es la concurrencia de convenios. Es decir, si tengo un convenio en mi empresa que se me aplica y a la vez pertenezco a un sector con convenio colectivo superior (es decir, existe un convenio colectivo sectorial) ¿cuál se aplica? Se aplicaría un mix de los dos, o el convenio más reciente, o el más favorable, o el más amplio o el que más trabajadores abarca. Existen distintos criterios de concurrencia de convenios.

17/02/16

h) El procedimiento de negociación

El modelo de negociación colectiva que por lo general se establece es libre, es decir, los poderes estatales impulsan la negociación colectiva pero no la imponen. En los Estados democráticos, el procedimiento de negociación colectiva será por lo general un procedimiento basado en la libertad contractual, el principio de autonomía colectiva (hay libertad para pactar convenios).

En este sentido, el procedimiento de negociación colectiva queda en un Estado democrático a salvo o al margen de la intervención de la administración pública, es decir, que se realiza la negociación entre las partes y los poderes públicos quedan fuera de la misma. Así, todo tipo de intervención administrativa en el procedimiento de negociación viene repudiada o condenada en los distintos ordenamientos o sistemas democráticos. En resumen, la administración no interviene en un proceso de negociación colectiva para negociar un convenio.

La única intervención del Estado o de la Administración Pública estatal que se reconoce es la dirigida a garantizar la constatación de la existencia del convenio colectivo negociado. Es decir, que las partes negocian autónomamente e independientemente el contenido del convenio, y cuando éste ya se tiene se procede a su reconocimiento, depósito y registro en la Oficina Pública y a su publicación en el Boletín Oficial correspondiente etc. por parte de la administración.

Es cierto que la administración en un momento posterior también puede intervenir, aunque con muchos límites, en caso de ruptura o interrupción de las negociaciones si se produce un conflicto (si las negociaciones se rompen y surge un conflicto) o bien si se inician medidas de conflicto colectivo (huelgas…) la administración dirá algo sobre los servicios mínimos, medidas de arbitraje, conciliación…

i) El deber de paz

Al igual que existe el deber de negociar de buena fe, existe otra obligación, que es el deber de paz.

El deber de paz hace referencia al cumplimiento del contenido obligacional o contractual del convenio, es decir, al cumplimiento del contenido, de lo que se ha pactado en el convenio en un ámbito y sector concreto.

La parte obligatoria de los convenios pretende garantizar la eficacia del convenio, es decir, que no sea una simple declaración de intenciones, sino que tenga una fuerza vinculante.

Estas obligaciones para hacer que se cumpla el contenido obligacional del convenio pueden ser de varias clases:

- Por ejemplo se puede añadir en el convenio colectivo un deber de cumplimiento leal del convenio.

- También se puede establecer la creación de una comisión de seguimiento, encargada de supervisar el cumplimiento del convenio por las partes.

- Se pueden establecer un conjunto de procedimientos de mediación y arbitraje.

Pero de todas estas medidas que obligan a cumplir el contenido del convenio, la de mayor interés o la más importante es la del deber de paz.

Por deber de paz entendemos la prohibición de hacer huelgas novatorias. Una huelga novatoria es la huelga cuyo fin es modificar un convenio ya negociado, es decir, es la imposibilidad de acudir a la huelga mientras un convenio colectivo esté en vigor.

Si se pacta un deber de paz absoluto se pacta la prohibición de acudir a la huelga mientras el convenio colectivo esté en vigor. Si éste es relativo se pacta que se puede acudir a la huelga para reivindicar aspectos que no se han negociado en el convenio.

1.2.- Principios constitucionales en materia de negociación colectiva. Negociación colectiva y Constitución

El artículo 37 de la Constitución Española constituye el precepto nuclear sobre negociación colectiva (de ahí surge todo un título al respecto en el Estatuto de los Trabajadores). Dicho artículo establece que “la ley garantizará el derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios, así como la fuerza vinculante de los convenios”. Se encuentra en el Título I, Capítulo segundo, Sección 2ª. [pic 1]

No es un derecho fundamental al no estar en la Sección 1ª del Título I. Dentro del Título I, Capítulo segundo, hay dos secciones. Dependiendo de si el derecho está en la sección primera o en la sección segunda será un derecho fundamental o no.

Todos los artículos desde el 15 hasta el 29 son derechos fundamentales, ya que se encuentran en la sección primera, junto con el artículo 14 como excepción, que también es fundamental porque se puede recurrir en amparo constitucional. Todos los artículos siguientes, que están incluidos en la sección segunda, son derechos y deberes, pero no son derechos fundamentales.

Los que son fundamentales tienen que ser desarrollados por Ley Orgánica (como por ejemplo la LOLS), y los que no son derechos fundamentales basta con una Ley Ordinaria.

Otra diferencia es que los derechos fundamentales (como por ejemplo la libertad sindical) tienen un mayor nivel de protección, ya que pueden ser susceptibles de recurso en amparo constitucional. Sin embargo los que no son fundamentales (como por ejemplo la negociación colectiva) tienen eficacia directa, pero no se puede llegar hasta el amparo constitucional, se quedan ahí.

Además, dentro del Título I hay un Capítulo

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