Vicisitudes de las relaciones laborales en las empresas de economía social.
Enviado por klimbo3445 • 5 de Febrero de 2018 • 1.544 Palabras (7 Páginas) • 507 Visitas
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el trabajador actos inmorales en el establecimiento o lugar de trabajo.
• Revelar el trabajador los secretos de fabrica o dar a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la empresa.
• Tener el trabajador mas de 3 faltas de asistencia en un periodo de 30 dias, sin permiso del patrón o sin causa justificada.
• Desobedecer el trabajador al patrón o a sus representantes, sin causa justificada, siempre que se trate del trabajo contratado.
• Negarse el trabajador a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades.
• Concurrir el trabajador a sus labores en estado de embriaguez o bajo la in fluencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que, este ultimo exista prescripción medica.
• La sentencia ejecutoria que imponga al trabajador una pena de prisión que le impida la relación de trabajo.
Articulo 51. Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador:
• Engañarlo el patrón, o en su caso, la agrupación patronal al proponerle el trabajo, respecto de las condiciones del mismo. Esta causa de rescisión dejara de tener efecto después de treinta dias de prestar sus servicios el trabajador.
• Incurrir el patron, sus familiares o su personal directivo o administrativo, dentro del servicio, en faltas de probidad u honradez, actos de violencia, amenazas, injurias, malos tratamientos u otros analogos, en contra del trabajador, conyuge, padres, hijos o hermanos;
• Incurrir el patron, sus familiares o trabajadores, fuera del servicio, en los actos a que se refiere la fraccion anterior, si son de tal manera graves que hagan imposible el cumplimiento de la relacion de trabajo.
• Reducir el patron el salario del trabajador.
• No recibir el salario correspondiente en la fecha o lugar convenidos o acostumbrados.
• Sufrir perjuicios causados maliciosamente por el patron, en sus herramientas o utiles de trabajo.
• La existencia de un peligro grave para la seguridad o salud del trabajador o de su familia, ya sea por carecer de condiciones higienicas el establecimiento o porque no se cumplan las medidas preventivas y de seguridad que las leyes establezcan;
• Comprometer el patron, con su imprudencia o descuido inexcusables, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en el; y
• Las analogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves y de consecuencias semejantes, en lo que al trabajo se refiere.
3. Terminación.- Entre las causas que extingue y deja sin efecto la relación laboral, conforme al articulo 53 de la ley laboral, resaltan las siguientes:
• El mutuo consentimiento de las partes;
• La muerte del trabajador;
• La terminación de la obra o vencimiento del termino o inversión del capital, de conformidad con los artículos 36, 37 y 38;
Articulo 36. El señalamiento de una obra determinada puede únicamente estipularse cuando lo exija su naturaleza.
Articulo 37. El señalamiento de un tiempo determinado puede únicamente estipularse en los caso siguientes:
Cuando lo exija la naturaleza del trabajo que se va a prestar;
Cuando tenga por objeto substituir temporalmente a otro trabajador; y
En los demás casos previstos por la ley federal del trabajo
Articulo 38. Las relaciones de trabajo para la explotacion de minas que carezcan de minerales costeables o para la restauracion de minas abandonadas o paralizadas, pueden ser por tiempo u obra determinado o para la inversion de capital determinado.
• La incapacidad física o mental o inhabilidad manifiesta del trabajador, que haga imposible la prestación del trabajo; y
• Los casos a que se refiere el articulo 434.
Articulo 434. Son causas de terminacion de las relaciones de trabajo:
La fuerza mayor o el caso fortuito no imputable al patron, o su incapacidad física o mental o su muerte, que produzca como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la terminacion de los trabajos;
La incosteabilidad notoria y manifiesta de la explotacion;
El agotamiento de la materia objeto de una industria extractiva;
Los casos del articulo 38; y
El concurso o la quiebra legalmente declarado, si la autoridad competente o los acreedores resuelven el cierre definitivo de la empresa o la reduccion definitiva de sus trabajos.
Conclusiones
El contrato individual de trabajo y la relación de trabajo constituyen las dos instituciones mas sobresalientes el derecho individual del trabajo.
http://ruizmoreno.com/2008/09/relaciones-de-trabajo-en-mexico/
Ley federal del
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