Reformas a la ley de Amparo de 1861 a 2013
Enviado por Stella • 1 de Enero de 2019 • 4.640 Palabras (19 Páginas) • 462 Visitas
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Ya para el año de 1849, se da lo que históricamente se conoce como la Primera Sentencia de Amparo, en el estado de San Luis Potosí el 13 de Agosto de ese mismo año, dictada por Pedro Sámano.
Dentro del aspecto personal de las partes que intervienen en este primer juicio de amparo, aparece como quejoso el señor Manuel Verástegui, vecino de Rio verde, S. L. P., hombre perteneciente a familias que poseían importantes haciendas en dicho lugar y de convicciones políticas de tendencia socialista. Verástegui tenía conocimientos jurídicos, entre otras cosas fue prefecto del departamento de Rio verde y se puso a las órdenes de Quiroz, con lo cual astutamente salvó su vida y pudo detener la destrucción de sus haciendas.
Acordó con Quiroz invadir San Luis Potosí y poner en el gobierno al licenciado don Ramón Adame, que había sido depuesto y aprehendido porque protestó contra los tratados de Guadalupe Hidalgo, negándose a obedecerlos. Enterado Verástegui de la rebelión de Quiroz, se ofreció a redactar un plan que se denominó “Plan político y eminentemente social”.
Como parte medular se proponía la disolución del ejército y su reemplazo por la guardia nacional. Este plan se adelantó en tiempo al contenido del “Plan de Ayala” (28 de noviembre de 1911) de Emiliano Zapata.
Referente a este documento se han expuesto dos posiciones doctrinarias.
a) No representa sino un antecedente concreto y objetivo pero mero precedente aislado que no pudo iniciar la era del control constitucional por vía de amparo y;
b) El amparo por su naturaleza de control basado en ley eminente es de creación jurisprudencial y por ende, nada más necesitaba su anuncio, su base primordial.
A priori el amparo no podía necesitar más que su mención en el artículo 25 del Acta de Reformas, ya que se tuteló la libertad y quizá la vida de Manuel Verástegui, y todos recordamos la influencia del derecho natural en lo que en su oportunidad vamos a tener como juicio de amparo o proceso constitucional del amparo. Por lo tanto, la sentencia de Pedro Sámano del 13 de agosto de 1849, dictada en San Luis Potosí (tal como lo afirma la Suprema Corte de Justicia), fue un hecho cierto.14 Este amparo que concedió el suplente del juez de San Luis Potosí, Pedro Sámano, es un caso notable que refleja claramente las condiciones de la época, condiciones que determinaban la necesidad de su práctica.
Este juez tuvo la suficiente entereza para enfrentarse al gobernador del estado y desoír las opiniones de la Suprema Corte, puesto que salvando las dificultades derivadas de la presión política y las que sin duda implicaban la falta de ley reglamentaria del amparo y la escasa precisión de los derechos individuales.
Como afirmé anteriormente, el gobernador del estado de San Luis Potosí, don Julián de los Reyes, expidió un decreto en virtud del cual desterró del estado a Manuel Verástegui, contra este decreto Verástegui pidió amparo ante el juez federal de San Luis, y por no estar presente el titular (el suplente Pedro Sámano) dictó lo que considera Santiago Oñate, la primer sentencia de amparo. Como podemos analizar en algunos de los puntos de la sentencia, se ve la influencia del ius naturalismo, que sin duda alguna es la filosofía que va a permear tanto al Constituyente del Acta de Reformas de 1847 como al Constituyente de 1856-1857.
Con lo anterior cometiendo un verdadero ataque a las garantías individuales que deben respetarse siempre por cualquier autoridad, por estar afianzadas en la Constitución y ser esto conforme al buen orden y comunal provecho de la sociedad por tales fundamentos y demás que se contienen en el precitado dictamen a que me refiero se declara que este juzgado dispensa a don Manuel Verástegui la protección que solicita en conformidad de lo dispuesto en el repetido artículo 25 del Acta de Reformas para que no pueda ser desterrado del Estado, sin que proceda la formación del juicio y pronunciamiento del fallo por la autoridad judicial a que exclusivamente corresponde por la Constitución; debiendo quedar entre tanto en el pleno uso de los derechos y libertad que la misma carta fundamental le concede como ciudadano mexicano. Comuníquese esta disposición al interesado para su inteligencia dándole copia testimoniada de ella si lo pidiere.
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LEY DE AMPARO DE 1861
Esta primera ley dada como resultado de repetidos intentos para reglamentar el Juicio de Amparo, al menos fue el quinto intento que se hacía desde 1857; sin duda alguna crea un antes y un después en cuanto a este nuevo paradigma, entonces innovador; fue creada el 30 de Noviembre de 1861 y promulgada en la misma fecha, se crea con tan solo 33 artículos específicamente encaminados a la reglamentación del artículo 101 y 102 de la constitución de 1857, que era la vigente en aquel momento , que daba reconocimiento al Juicio de Amparo y que cito:
Art.101. Los Tribunales de la Federación resolverán de toda controversia que se suscite:
- Por leyes o actos de cualquiera autoridad que violen las garantías individuales.
- Por leyes o actos de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados.
- Por leyes o actos de las autoridades de éstos, que invadan la esfera de la autoridad federal.
Art.102. Todos los juicios de que habla el artículo anterior se seguirán, a petición de la parte agraviada, por medio de procedimientos y formas del orden jurídico, que determinará una ley. La sentencia será siempre tal, que sólo se ocupe de individuos particulares, limitándose a protegerlos y ampararlos en el caso especial sobre que verse el proceso, sin hacer ninguna declaración general respecto de la ley o acto que la motivare. (Constituyente, Constitucion Politica de la Republica Mexicana, 1857)
Esta Ley trajo consigo una enorme complejidad en esta materia, sobre todo en los puntos que con posterioridad irían creando controversia a través del tiempo.
Su tiempo en vigencia fue muy breve, pero su contenido alberga todos los elementos que con el paso del tiempo de se han vuelto indispensables en el Amparo, tales como los términos de Amparo, Quejoso, Agravio, Autoridad responsable, entre otros.
La ley de 1861 sembró el germen de la publicidad de las sentencias de Amparo, lo cual resulto determinante para que fueran conocida y contribuyeran a la unificación de los criterios judiciales,
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