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FUNDAMENTO: ARTICULOS 231-235 DE LA LEY DE AMPARO.

Enviado por   •  12 de Febrero de 2018  •  2.349 Palabras (10 Páginas)  •  498 Visitas

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y las normas generales.

b) Integradora o supletoria: Se tiende a complementar las lagunas legales existentes en nuestro sistema jurídico, emitiendo resoluciones que tienden a poseer cierta obligatoriedad y en consecuencia a resolver algunas lagunas legales.

c) Uniformidad: el objeto de garantizar una inclinación en la interpretación de la ley, realizada a través de la jurisprudencia, en tal sentido, la ley ha establecido la posibilidad de interrumpir la jurisprudencia cuando surja un criterio contrario y la de impedir su conformación si se producen criterios contradictorios.

d) Reiteración: Es necesaria para que sea el resultado de cinco resoluciones emitidas en el mismo sentido ya sea por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, o bien, por los tribunales colegiados de circuito.

e) Obligatoriedad: Para poder ser considerada fuente del derecho, requiere cumplir con este requisito, en este sentido, la carta magna señala que la ley establecerá los requisitos que se deben reunir para poder tener dichos efectos.

TIPOS DE PROCEDIMIENTO Y SU INTEGRACIÓN, CONTENIDO Y REGLAS PARA DENUNCIAR CONTRADICCIONES DE TESIS Y SUS EFECTOS.

La jurisprudencia puede ser formada a través de dos medios: por reiteración de tesis o por contradicción de tesis. El primero de ellos consiste en que cinco sentencias sobre el mismo tema sean resueltas en el mismo sentido de manera ininterrumpida. Adicionalmente, las sentencias deberán ser resueltas con una votación idónea. En el caso de las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la votación idónea para integrar jurisprudencia es de cuatro votos a favor de un cinco en total. En el caso de que se trate de asuntos resueltos por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la votación deberá ser de ocho votos a favor, permitiendo tres votos en contra. La jurisprudencia emitida por Tribunales Colegiados de Circuito sobre cuestiones de su competencia (cuestiones de legalidad, procedimiento o constitucionalidad de leyes locales, entre otros) deberá ser por unanimidad de los tres magistrados.

La jurisprudencia por contradicción de tesis tiene su inicio cuando se denuncian criterios divergentes o contrarios por las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o por Tribunales Colegiados de Circuito. La contradicción puede ser denunciada por los Magistrados integrantes de los Tribunales Colegiados, los Ministros de las Salas o las partes que intervinieron en el juicio que dio lugar a la contradicción.

La contradicción de tesis entre Tribunales Colegiados de Circuito puede ser resuelta por las Salas o el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En cambio, la contradicción de tesis entre Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación únicamente podrá ser resuelta por el Pleno de ésta.

Para que exista contradicción de tesis, es necesario que tenga lugar entre órganos de igual jerarquía, por lo que no puede tener lugar entre una Sala de la Suprema Corte y un Tribunal Colegiado.

A diferencia de la jurisprudencia por reiteración, la jurisprudencia por contradicción de tesis no requiere que exista votación idónea para su formación.

Es importante mencionar que en adición a la jurisprudencia por reiteración y contradicción de tesis, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha resuelto que los razonamientos expuestos en las sentencias de controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad, también tienen el carácter de jurisprudencia. Sin embargo, a diferencia de la jurisprudencia por reiteración, por contradicción de tesis y trate sobre la inconstitucionalidad de una ley o reglamento, no tiene como efecto la derogación o nulificación del ordenamiento declarado inconstitucional. El efecto de la jurisprudencia sobre la inconstitucionalidad de un ordenamiento únicamente da lugar a que, los tribunales que resuelvan sobre asuntos donde fue aplicada la ley declarada inconstitucional, apliquen la jurisprudencia, dejando de aplicar la ley inconstitucional en los términos que la jurisprudencia establezca.

La jurisprudencia tiene efectos procesales en el juicio de amparo, pues los recursos de revisión derivados de juicios de amparo indirectos en que se impugna una ley federal que ya ha sido declarada inconstitucional mediante jurisprudencia podrán ser resueltos por los Tribunales Colegiados de Circuito, sin que sea necesario remitir el recurso de revisión a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Otro ejemplo del efecto de la jurisprudencia podemos verla en los juicios contenciosos administrativos, en los que los tribunales que se ocupan de dichos juicios también se verán obligados a aplicar la jurisprudencia sobre la inconstitucionalidad de una ley al resolver sobre actos administrativos que se apoyan en dicha ley. Al respecto, la Suprema Corte de Justicia ha resuelto que los tribunales contenciosos administrativos, como es Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa deberá aplicar la jurisprudencia; sin embargo, no podrá hacerlo por analogía, sino sólo en los casos que expresamente se refieren a la ley que la jurisprudencia se ocupa.

SEMINARIO JUDICIAL SU FUNCIÓN Y UTILIDAD

El Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta es el órgano oficial de difusión de los criterios del Poder Judicial de la Federación, excepto por lo que se refiere al Tribunal Electoral de este Poder.

El Semanario Judicial de la Federación contiene todas las sentencias definitivas pronunciadas por los Tribunales Federales, desde el restablecimiento del orden legal en 1867, y las que pronunciaren en lo sucesivo; los pedimentos del Procurador General de la Nación, del Ministro Fiscal de la SCJN, de los Promotores Fiscales de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito; así como las actas de acuerdo del Pleno de la SCJN y los informes pronunciados ante ella, cuando se hubiere acordado su publicación. La publicación del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta es cada viernes y en ella se contiene:

A) Las tesis del Pleno, de las Salas de la SCJN y las de los Tribunales Colegiados de Circuito.

B) Las tesis aisladas.

C) El texto de las ejecutorias o de su parte considerativa que los citados órganos ordenen dar a conocer.

DECLARATORIA GENERAL DE INCONSTITUCIONALIDAD

La declaratoria general de inconstitucionalidad se parece mucho a la acción de inconstitucionalidad; sin embargo, tiene sus diferencias procesales a pesar de que ambas están encaminadas a expulsar del ordenamiento jurídico una norma inconstitucional.

La acción

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