Ley de amparo.
Enviado por John0099 • 2 de Noviembre de 2017 • 2.505 Palabras (11 Páginas) • 501 Visitas
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El objeto debe ser jurídica y físicamente posible.
Elementos de validez del Acto jurídico: Son ciertas características que deben llenar los elementos del acto para que éste produzca efectos. La falta de alguno de estos elementos provoca la nulidad del acto jurídico. El acto jurídico una vez constituido con todos sus elementos de existencia, debe reunir, además, los requisitos de validez necesarios para ser perfecto y producir efectos jurídicos plenos.
Tales requisitos son:
1. La voluntad debe exteriorizarse con la forma exigida por la ley.
2. La voluntad debe estar exenta de vicios.
3. El objeto del acto y el motivo o fin de su celebración deben ser lícitos.
4. Los autores o partes deben ser capaces.
1. Forma legal: Es la manera como se externa dicha voluntad. Es el conjunto de elementos sensibles que envuelven a la expresión de voluntad. Por lo tanto, todo contrato tiene necesariamente una forma, por forma de negocio jurídico debemos entender la manera en que se realiza.
2. La ausencia de vicios de la voluntad:
Error: El error de derecho o de hecho invalida el acto cuando recae sobre el motivo determinante de la voluntad de cualquiera de los que contratan. El error de cálculo solo da lugar a que se rectifique.
Ejemplo: Quien compro una vasija etrusca en la creencia de que era una autentica antigüedad y descubre que es de reciente factura, habrá sufrido un error que vicia su voluntad.
Violencia: Se da cuando se emplea la fuerza física o amenazas que importen peligro de perder la vida, la honra, la libertad, la salud o una parte considerable de los bienes propios, de su cónyuge, de sus bienes ascendientes, de sus descendientes o de sus parientes colaterales dentro del segundo grado. Entonces podemos decir que existe cuando la voluntad es arrancada con amenazas, por ejemplo: El que hace promesa de recompensa forzado por amenazas de sufrir un mal y habrá emitido una voluntad viciada por temor o violencia. O bien, la promesa unilateral del pago de rescate por la libertad de una persona secuestrada, está afectada por nulidad por violencia.
Dolo: Cualquier sugestión o artificio que se emplee para inducir a error o mantener en el alguno de los contratantes y por mala fe, la disimulación del error de uno de los contratantes una vez conocido. Ejemplo: El que contrato los servicios de un médico cirujano, que para asegurar su contratación, había falsificado diplomas, cartas de recomendación, cedula profesional y curriculum vitae engañoso, tendrá la voluntad viciada y habrá sufrido dolo.
Lesión: Consiste en la desproporción exagerada de las prestaciones que las partes se deban recíprocamente por el acto jurídico. En el acto jurídico cada parte concede su prestación porque espera recibir otra igual o algo equivalente, a cambio de lo que le da y las partes se otorgan prestaciones, se conceden prestaciones estando ambas en un debido equilibrio. Es entonces que se vuelve vicio cuando esta no es equivalente, concediendo beneficios sumamente superiores en valor a las prestaciones que una de las partes entrego y es notoria su inequivalencia entre la que queda y entre la que se obtiene. Y entonces se dice que el perjudicado ha sido lesionado en su patrimonio.
3. La Ilicitud en el objeto y en el motivo o fin: Para que el acto jurídico sea valido es indispensable que tanto a lo que se obligo el deudor como el que porque de su proceder sean lícitos, es decir, no contrarios a lo dispuesto por las leyes de interés publico (que no quebranten una prohibición o un mandamiento legal).
4. La capacidad entre las partes: La capacidad de las partes sólo es un elemento que se requiere para que el acto jurídico sea válido. Por consiguiente la incapacidad es una causa de invalidez que origina la nulidad relativa del acto jurídico.
Refiriéndonos a la capacidad podemos dividir en dos:
Capacidad de goce o jurídica: La aptitud para ser titular de derechos y obligaciones.
Capacidad de ejercicio o de obrar: La aptitud reconocida por el Derecho para realizar, en general, actos jurídicos. Permite a la persona intervenir en las relaciones jurídicas y la facultad de producir actos con eficacia jurídica. Es restringible, es decir, que no todos los hombres la poseen ni es igual, ya que está sujeta a restricciones.
Son incapaces los menores de edad. En este punto la doctrina se refiere a los grados de capacidad según edad, pero ese enfoque se determinó previamente en lo expuesto sobre la existencia del acto jurídico.
•Los privados de inteligencia por idiotismo o imbecilidad.
•Aquellos que padecen de perturbaciones en sus facultades mentales por locura, embriaguez consuetudinaria o uso de drogas enervantes.
•Los sordomudos que no sepan leer o escribir.
Los actos jurídicos desarrollados por partes que sufran de alguna incapacidad los hace inválidos o relativamente nulos.
DESORROLLO DEL TEMARIO
- Modalidad de los actos jurídicos
- Condición
- Término
- Modo
Modalidades de los actos jurídicos
Las modalidades son limitaciones a los actos jurídicos en cuanto a su nacimiento, extinción o su forma de realizarse, es decir, son hechos o circunstancias que limitan la voluntad de las partes y de cuya realización depende el nacimiento o extinción de obligaciones.
Las modalidades del acto jurídico son:
Condición: Es un acontecimiento futuro de realización incierta del cual dependen el nacimiento o la extinción de los efectos del acto jurídico.
Existen dos clases de condición:
Suspensiva: los efectos del acto jurídico no se producen hasta que no se cumplen los requisitos o circunstancias de la condición. Por ejemplo, un contrato de seguro contra accidentes automovilísticos, en donde la obligación para la compañía de seguros y los derechos para el asegurado no se producen hasta que se origina un accidente.
Resolutorio:
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