Cual es La nueva Ley de Amparo.
Enviado por Albert • 8 de Noviembre de 2018 • 1.035 Palabras (5 Páginas) • 410 Visitas
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Por lo que respecta al interés legítimo una disposición importante en relación con las personas morales públicas es la restricción de su legitimación activa al interés jurídico en la que la autoridad pública no puede invocar dicho interés legítimo, es decir, esta limitación radica en que a través del juicio de amparo la persona moral pública agraviada por algún acto de autoridad no pretenda reclamarlo por este medio.
Los autores nos señalan el concepto de tercero interesado, en el que era difícil entender que alguien era tercero y parte al mismo tiempo, aunado a que s ele calificara de perjudicado; este concepto tiene un origen histórico derivado de que en los amparos civiles no se oía a la contraparte del quejoso y se ejecutaba la sentencia en su perjuicio, de tal manera que de hecho y de derecho un tercero salía dañado, por lo que para corregir al que le llaman los autores un impropio apelativo, la nueva Ley de amparo llama tercero interesado al tercero perjudicado, pero más que una interpretación gramatical, el alcance de este concepto deriva de la fracción III del artículo 5º de la Ley de amparo vigente, por otro lado a la víctima del delito o al ofendido en esta misma fracción en su inciso c) se les señala como tercero interesado, esto es en virtud de la importancia que tiene la víctima para darle mayor participación en los amparos promovidos por el inculpado o sentenciado en materia penal para mantener la verdadera situación de indefensión que tradicionalmente ha sufrido el amparo y en dicha importancia es fundamental el reconocimiento como parte.
Una novedad que nos comentan los autores en casos claros de terceros interesados es prever al ministerio público como tal, ya que intervino en el proceso penal del que derivó el acto reclamado, en el que el mismo ministerio público tendría una doble participación en los juicios de amparo promovidos contra actos derivados de procedimientos penales federales, es decir, como tercero interesado y como interviniente obligado en el que en este último vela por el buen desarrollo del proceso, la legalidad y el interés público, según los autores, las dos funciones se asocian y se complican, ya que en su carácter unitario e indivisible tiene una doble oportunidad de hacer valer los intereses cuya defensa tiene a cargo.
Por último, el texto nos habla también de la incorporación de nuevas tecnologías, que el uso de estas no era ajeno, excepto por ejemplo el expediente electrónico como formal duplicado de autos, lo anterior derivado de la importancia de implementar tecnologías informáticas modernas y con ello el Poder Judicial de la Federación a través de los medios de comunicación, particularmente el internet para así dar a conocer sus actividades y poderse acercarse a los ciudadanos .
Nuevas tecnologias
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