JURISPRUDENCIA LA NUEVA LEY DE AMPARO
Enviado por Albert • 17 de Noviembre de 2018 • 1.367 Palabras (6 Páginas) • 452 Visitas
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En el año de 1968: la L.A. se le denomina ley reglamentaria de los art 103 y 107 de la CPEUM.
En su reforma al art 193 bis añade: que los TCC. En las materias de su competencia, podían constituir jurisprudencia: mediante 5 ejecutorias no interrumpida por otra en contrario y que haya sido aprobada por unanimidad, obligatorias solo para jurisdiccionales de su circuito.
También podían interrumpir sus propias jurisprudencias y el requisito referente a la expresión de razones para variar el criterio de jurisprudencia se configura como una exigencia para que la MODIFICACION surta sus efectos, si no para fundamentar su INTERRUPCION.
LA REFORMA CONSTITUCIONAL DE 1987 Y LA REFORMA DE 1988 A LA LEY DE AMPARO.
1987: proceso para trasformar a la SCJN en tribunal constitucional.
TCC. Se le otorga competencia para resolver en vía de amparo, los te mas de legalidad y constitucional de reglamentos autónomos y municipales.
Esto provocó que la SCJN solo pudiera crear 2 tipos de JURISP de esos temas solo por la figura de la ATRACCION de amparo en revisión y de amparo directo, y la RESOLUCION DE CONTRADICCIONES de tesis entre TC.
1988:
- QUINTA A LA Sexta época se reformó la L.A.
- Autoriza a los magistrados de la TCC. A solicitar la MODIFICACION de la JURISP de la SCJN.
LA REFORMA CONSTITUCIONAL DE 1994.
- La SCJN se considera como un tribual constitucional y se redujo de 26 a 11 ministros, y de 4 a 2 salas compuesta de 5 ministros cada una.
- Se crea el CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL.
- Se modifica el art 105 y se regulan la CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL y se incorpora las ACCIONES DE INSCONSTITUCIONALIDAD.
- Toca a las controversias y a las acciones, que las razones contenidas en los considerandos que funden las resoluciones de las sentencias aprobadas por 8 votos serán obligatorias para la sala, T.U.C, T.C.C, T.M. T.A. con la cual esta forma íntegra jurisprudencia[5].
LA JURISPRUDENCIA DE LA LEY DE AMPARO DE 1936 CONCLUYE QUE.
Tiene 4 vías para integrar jurisprudencia:
- REITERACION.
- CONTRADICCION DE TESIS.
- MODIFICACION.
- DERIVADA DE LAS ACCIONES DE INCONST Y LAS CONTROVERICIAS CONST
REFORMAL DEL 06 DE JULIO DE 2011
- Se crean y regulan los PLENOS DE CIRCUTO, órgano facultado para crear jurisprudencia obligatoria.
- Se cambia la figura de MODIFICACION por la de SUSTITUCION.
REFORMAL DEL 10 DE JULIO DE 2011
- Reforma constitucional en derechos humanos.
- Reforma al art 1 constitucional.
REQUISITOS PARA CREAR JURISPRUDENCIA
- Emitida por un órgano facultado por la ley de amparo.
- Las siguientes:
- Sustenta interrumpidamente un criterio de 5 sentencias de manera terminal.
- Resolver una contradicción de tesis y emitir la jurip que ha de prevalecer.
- Resolver como fundada una solicitud de sustitución de jurisprudencia
- fallas el pleno de la SCJN una controversia o acción de inconstitucionalidad en cuando menos 8 votos.
- Que realice una interpretación:
- De la ley.
- De la propia jurisprudencia.
- Colme las lagunas de la ley.
La ley de amparo delimita que órganos pueden crear jurisprudencia:
- SCJN en pleno o sala.
- PLENOS DE CIRCUITO.
- TRIBUNALES COLEGIADOS CIRCUITO.
La jurisprudencia tiene la finalidad de unificar los criterios interpretativos e integración de la norma jurídica, tal complejidad ha llevado a la SCJN a dar facultad para generar jurisprudencia a los ORGANOS JURISDICCIONALES le dan a la propia jurisprudencia.
OBLIGATORIEDAD DE LA JURISPRUDENCIA.
Deriva del art 94 CPEUM, art 43 y 73 de la ley reglamentaria del art 105 de la constitución, art 217 de la ley de amparo.
OGLIGAR: proviene del latín OBLIGARE.
Que significa mover e impulsar a hacer o cumplir una cosa, hacer fuerza para conseguir una cosa.
La jurisprudencia emitida por un órgano es obligatoria para ciertos tribunales jurisdiccionales.
La SCJN determino que las jurisprudencias de dicho órgano son; normas de carácter positivo obligatorio para los tribunales judiciales y jurisdiccionales.
La JURISPRUDENCIA es obligatoria la que se generó a partir de la QUINTA EPOCA del SJF que inicia a partir del 1 de JUNIO de 1917.
Las épocas anteriores de 1870-1914, se consideran históricas por ser anteriores a la carta magna de 1917.[pic 1]
OBLIGATORIEDAD
Obliga a los órganos que se encuentra debajo de ella, y la de estos obliga a la vez a los que se sitúa en los niveles inferiores.
[pic 2]
[pic 3]
NUEVA LEY
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