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Amparo contra leyes

Enviado por   •  31 de Julio de 2018  •  8.449 Palabras (34 Páginas)  •  335 Visitas

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2. El amparo contra leyes. Es aquel que se utiliza para proteger a las personas contra leyes inconstitucionales, determinando la desaplicación de la ley en el caso concreto, ya que las sentencias que se pronuncian en los juicios de amparo sólo se ocuparán de los individuos particulares o de las personas morales (privadas u oficiales) que los hubieran solicitado, limitándose a ampararlos o protegerlos si procediere, en el caso especial sobre el que verse la demanda sin haber una declaración general respecto a la ley o acto que la motivare.

3. Amparo en materia judicial; Tiene como finalidad el examen de legalidad de las resoluciones judiciales, de última instancia dictadas por todos los tribunales del país. También procede por violaciones cometidas durante la secuela del procedimiento siempre que afecten las defensas del quejoso, trascendiendo al resultado del fallo y por violaciones de fondo efectuadas en las sentencias o laudos.

4. Amparo Administrativo. Este es utilizado en contra de resoluciones o actos definitivos emanados de los órganos de la administración pública, cuando afecten a los derechos de los particulares.

5. Amparo en Materia Agraria. En virtud de las reformas de 1962 a la constitución federal, la Ley de Amparo, se configuró un nuevo sector en la materia, con el propósito de crear un capítulo especial en materia agraria, que protege los aspectos comunales – ejidal y que señala un procedimiento especial para facilitar a los campesinos los trámites correspondientes.

1.3 Disposiciones constitucionales relativas

El medio por el cual se puede solicitar la declaración de inconstitucionalidad de una ley, reglamento o tratado es el juicio de amparo conocido como “amparo contra leyes” y conocen de ellos los Tribunales de la Federación, tal y como lo previenen los artículos 103 y l07 (fracciones VII y VIII) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Como lo menciona el autor Fix Zamudio al decir que “debe considerarse como la única vía efectiva a través de la cual se pueden plantear las cuestiones relativas a la contradicción entre los preceptos legislativos ordinarios y los de la Constitución Federal.

Artículo 103. Los Tribunales de la Federación resolverán toda controversia que se suscite

I. Por normas generales, actos u omisiones de la autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por esta Constitución, así como por los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte;

II. Por normas generales o actos de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados o la autonomía de la Ciudad de México, y Fracción reformada DOF 29-01-2016

III. Por normas generales o actos de las autoridades de las entidades federativas que invadan la esfera de competencia de la autoridad federal. Fracción reformada DOF 29-01-2016 Artículo reformado DOF 31-12-1994, 06-06-2011

Artículo 107. Las controversias de que habla el artículo 103 de esta Constitución, con excepción de aquellas en materia electoral, se sujetarán a los procedimientos que determine la ley reglamentaria, de acuerdo con las bases siguientes: Párrafo reformado DOF 25-10-1993, 06-06-2011

I. El juicio de amparo se seguirá siempre a instancia de parte agraviada, teniendo tal carácter quien aduce ser titular de un derecho o de un interés legítimo individual o colectivo, siempre que alegue que el acto reclamado viola los derechos reconocidos por esta Constitución y con ello se afecte su esfera jurídica, ya sea de manera directa o en virtud de su especial situación frente al orden jurídico.

Tratándose de actos o resoluciones provenientes de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, el quejoso deberá aducir ser titular de un derecho subjetivo que se afecte de manera personal y directa; Fracción reformada DOF 06-06-2011

II. Las sentencias que se pronuncien en los juicios de amparo sólo se ocuparán de los quejosos que lo hubieren solicitado, limitándose a ampararlos y protegerlos, si procediere, en el caso especial sobre el que verse la demanda.

Cuando en los juicios de amparo indirecto en revisión se resuelva la inconstitucionalidad de una norma general por segunda ocasión consecutiva, la Suprema Corte de Justicia de la Nación lo informará a la autoridad emisora correspondiente……………………..

1.4 Término para ejercitar la acción.

La regla general señalada por la Ley de Amparo manifiesta que el término para interponer la demanda de amparo es de quince días contados a partir del día siguiente en que surta efectos la notificación al quejoso (artículo 21 de la Ley de Amparo). El artículo 22 del mismo ordenamiento legal indica un listado de excepciones al término establecido como regla general, dentro de los cuales en la fracción I permite la ampliación de éste a treinta días cuando sea reclamable una ley en vía de amparo.

Cabe mencionar que para el derecho existen dos formas de contar los términos: días hábiles e inhábiles. El artículo 23 de la Ley de amparo señala lo siguiente: “son días hábiles para a promoción, substanciación y resolución de los juicios de amparo, todo los días del año con exclusión de los sábados y domingos, el 1º. De enero, 5 de febrero, 1º. Y 5 de mayo, 14 y 16 de septiembre, 12 de octubre y 20 de noviembre”. Así mismo pueden clasificarse en prorrogables, improrrogables y fatales. Los primeros son aquellos cuya duración puede ser modificada a contrario sensu de los segundos, y los terceros son aquellos que ocasionan la pérdida del derecho una vez transcurrido el tiempo señalado.

La inconveniencia que a mi parecer se puede encontrar con el término anterior es cuando la inconstitucionalidad de una ley se encuentra después de varios años de su entrada en vigor para lo cual se debe tomar en cuenta que existen leyes autoaplicativas y leyes heteroaplicativas

1.5 Reformas de 1959 y 1967.

1.6 Excepción al principio de definitividad.

La norma de excepción al principio de definitividad consistente en que amparos contra

sentencias dictadas en controversias que afecten al orden y a la estabilidad de la

familia no se requiere agotar los medios de impugnación legalmente procedentes

contra violaciones de procedimiento, antes de acudir al juicio de garantías,

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