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ARTÍCULO 1o. OBJETO DE LA LEY Y BIENES PROTEGIDOS POR ELLA.

Enviado por   •  8 de Diciembre de 2017  •  1.034 Palabras (5 Páginas)  •  400 Visitas

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1. Todos los reglamentos internos de las empresas deberán contener mecanismos preventivos frente al acoso laboral.

2. Las denuncias de acoso laboral deberán presentarse ante el ministerio de trabajo en el lugar de los hechos, deberá ser por escrito y detallarse los hechos con sus respectivas pruebas.

3. Es factible una conciliación frente acoso laboral.

ARTÍCULO 10. TRATAMIENTO SANCIONATORIO AL ACOSO LABORAL.

Las sanciones al acoso laboral será como falta gravísima cuando el autor sea un servidor público, terminación del contrato sin justa causa y con indemnización de perjuicios, multa de 2 y 10 SMLMV por la persona que lo realice y el empleador que lo tolere, el pago del 50% a las E.P.S y aseguradoras por el costo del tratamiento de enfermedades causadas por el acoso.

ARTÍCULO 11. GARANTÍAS CONTRA ACTITUDES RETALIATORIAS.

Estas garantías se dan con el fin de evitar represalias hacia los testigos o denunciantes de acoso laboral. La terminación del contrato de trabajo no tendrá efecto alguno dentro de los 6 meses siguientes a la queja o denuncia, la formulación de denuncia de acoso laboral en una dependencia estatal, podrá provocar el ejercicio del poder preferente a favor del Ministerio Público.

ARTÍCULO 12. COMPETENCIA.

La competencia recae en los jueces con jurisdicción en el lugar de trabajo del denunciante o víctima de acoso laboral.

Cuando la víctima del acoso laboral sea un servidor público, la competencia para conocer de la falta disciplinaria corresponde al Ministerio Público o a las Salas Jurisdiccional Disciplinaria de los Consejos Superior y Seccionales de la Judicatura, conforme a las competencias que señala la ley.

ARTÍCULO 13. PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO.

Si la sanción es competencia de los Jueces de trabajo se hará por medio de audiencia (30 días siguientes a la presentación de la queja), se practicarán las pruebas antes o dentro de la audiencia, la decisión se profiere al fin de la misma, solo podrán asistir las partes y testigos. Frente a la sentencia procede el recurso de apelación.

ARTÍCULO 14. TEMERIDAD DE LA QUEJA DE ACOSO LABORAL.

Cuando la queja interpuesta no sea de seriedad y no cumpla con los requisitos se impondrá sanción de medio a tres SMLMV a quien la interpuso y de igual modo a quien presente denuncia o queja con base en los mismos hechos.

ARTÍCULO 15. LLAMAMIENTO EN GARANTÍA.

En los procesos relativos a nulidad y restablecimiento del derecho en los cuales se discutan vicios de legalidad de falsa motivación o desviación de poder, basados en hechos que pudieran ser constitutivos de acoso laboral, la parte demandada podrá, en el término de fijación en lista, llamar en garantía al autor de la conducta de acoso.

ARTÍCULO 17. SUJETOS PROCESALES.

Los sujetos procesales que pueden intervenir en la actuación por acoso laboral son el investigado y su defensor, así como también la presunta víctima y su representante, el ministerio público.

ARTÍCULO 19. VIGENCIA Y DEROGATORIA.

La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga o modifica todas las que le sean contrarias o incompatibles.

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