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“ANALISIS HISTORICO JURIDICO LEGAL SOBRE EL ART 93: OBJETO DE LA ACCION POR INCUMPLIMIENTO”

Enviado por   •  29 de Mayo de 2018  •  9.437 Palabras (38 Páginas)  •  515 Visitas

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Su embrión, más bien es parte del sistema anglosajón, para ser más concretos, lo encontramos en el "writ of mandamus", que en palabras del extraordinario profesor mexicano Héctor Fix Zamudio se desarrollaba mediante una “solicitud ante un tribunal” a efectos que éste expida una orden a “una autoridad que cumpla con las atribuciones que le confieren disposiciones legales"

El desaparecido maestro Germán Bidart Campos, nos alertó que "bajo el nombre de writ of mandamus, o mandamientos de ejecución, prohibición o de acción de cumplimiento, se pretende asegurar la fuerza normativa de la Constitución en beneficio de las personas que invocan derechos o intereses amparados por ella"

William Blackstone, en sus “Comentarios sobre las leyes de Inglaterra” cuyo título original fue “Commentaries on the Law of England”, definió la figura legal del “writ of mandamus”, como una “orden que se da en nombre del rey por parte de un tribunal del reino y que se dirige a cualquier persona, corporación o tribunal inferior dentro de la jurisdicción real, requiriéndoles el hacer alguna cosa en particular que corresponda…conforme a la justicia y al derecho"

EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LA ACCIÓN DE INCUMPLIMIENTO

Dentro de nuestro sistema jurídico constitucional, la acción de incumplimiento consta en la Constitución del 2008. Tanto en las constituciones que establecían un estado de derecho como en las constituciones que establecían el estado social de derecho, se encontraba normado este procedimiento, cuyo objetivo es garantizar que en las sentencias, a más del reconocimiento de la vulneración de un derecho, se cumpla en forma integral su reparación. (CANTOS, 2010)

Los miembros de la Asamblea Constituyente, luego de analizar y considerar las sugerencias respecto a regular esta acción, tomando en cuenta, inclusive, la realidad latinoamericana, sobre todo la colombiana, peruana y la boliviana, decidieron incorporar esta garantía en nuestra constitución. En los sistemas anteriormente señalados, se la denomina acción de cumplimiento y hubiese sido mejor mantenerlo con esta nomenclatura, pues su importancia se fundamenta en cumplir una sentencia en todas su formas, de acuerdo a cómo se la haya dictado, y no en forma parcial y al antojo de los funcionarios públicos, que ya sea por la carga de trabajo o por una especie de afecto o desafecto, acatan las sentencias pero no en su integridad. (CANTOS, 2010)

La voluntad del constituyente no fue otra que garantizar a la colectividad el ejercicio pleno de los derechos que tiene cada individuo, siendo uno de ellos el recibir una tutela judicial efectiva, imparcial, expedita, pues de qué sirve una sentencia en la que se establece que se vulneraron sus derechos, si esta no se cumple, es decir, si persiste la vulneración. (CANTOS, 2010)

En este sentido, la evolución de la acción de incumplimiento, se da como consecuencia de los siguientes elementos: 1. Que exista un derecho que haya sido vulnerado. 2. Que exista el titular o la persona que reclame ese derecho. 3. Que exista una sentencia en la que se determine que se vulneró aquel derecho. 4. Que haya trascurrido el tiempo y no se haya dado paso a la reparación material, inmaterial, integral. (CANTOS, 2010)

LA ACCIÓN POR INCUMPLIMIENTO COMO GARANTÍA CONSTITUCIONAL

La acción por incumplimiento en el Ecuador se encuentra regulada en la Constitución de la República, la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional y el Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional. (AZANZA, 2013 )

Dicha acción se encuentra en la Constitución dentro del Título Tercero de las Garantías Constitucionales, Capítulo Tercero de las Garantías Jurisdiccionales, por su parte la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional también la denomina garantía jurisdiccional en su artículo 6 y expresa su finalidad: (AZANZA, 2013 )

Las garantías jurisdiccionales tiene como finalidad la protección eficaz e inmediata de los derechos reconocidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, la declaración de la violación de uno o varios derechos, así como la reparación integral de los daños causados por su violación. Las medidas cautelares tienen como finalidad prevenir, impedir o interrumpir la violación de un derecho. Salvo los casos en que esta ley dispone lo contrario, la acción de protección, el hábeas corpus, la acción de acceso a la información pública, el hábeas data, la acción por incumplimiento, la acción extraordinaria de protección y la acción extraordinaria de protección contra decisiones de la justicia indígena, se regulan con conformidad con este capítulo. (El subrayado es propio) (AZANZA, 2013 )

El propósito de la acción por incumplimiento es que el administrado acuda ante la Corte Constitucional con el fin de obtener de la administración pública el cumplimiento de normas constitucionales, velando de esta manera que las actuaciones y decisiones estatales no queden en simples declaraciones de buena voluntad. (AZANZA, 2013 )

Esta acción pretende por su naturaleza jurídica garantizar el principio de eficacia normativa, porque de lo contrario, si existe el no cumplimiento u omisión de las obligaciones de una norma por parte de la administración pública resultaría ser una afectación directa del derecho a la seguridad jurídica, la misma que está revestida de certeza, como una regla a seguirse para evitar todo tipo de arbitrariedad por parte de la administración pública. (AZANZA, 2013 )

La Constitución en su artículo 82 determina el derecho a la seguridad jurídica de la siguiente manera: “El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes.” (AZANZA, 2013 )

Así entendemos que la seguridad jurídica no solo es la creación de normas o la pre-existencia de normas dentro de un sistema jurídico sino que se extiende al cumplimiento de éstas logrando su consecución o finalidad para la que fue creada. (AZANZA, 2013 )

En virtud de la preservación de un derecho constitucional como es la seguridad jurídica, esta acción tiene la calidad de garantía constitucional, pero más allá, la eficacia normativa avala otros derechos consagrados en la Constitución que se desprenden de la inacción, por ejemplo, el incumplimiento de la Ley de Discapacidades por parte de la administración aduanera en el que no se autoriza la importación

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