Análisis Jurídico del Art. 136 Constitucional
Enviado por Stella • 11 de Mayo de 2018 • 1.489 Palabras (6 Páginas) • 548 Visitas
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Cabe mencionar que nuestro sistema federal, permite la existencia de dos órdenes coextensos creados y regulados en su organización y funcionamiento por el orden normativo superior de la Constitución General permitiendo que ambos tengan jurisdicción sobre las mismas personas, sobre el mismo territorio y en ocasiones sobre los mismos funcionarios. En la perspectiva constitucional se encuentra la plena justificación de la vigencia y competencia de dos fuentes de autoridad: una federal proveniente de los poderes exclusivos que ejerce la federación; y la otra de carácter estatal, que deriva de las constituciones de cada estado las cuales crean y ordenan la vida de las entidades federadas.
De esta manera como cualquier otra entidad federativa se otorga sus atributos políticos fundamentales: libertad y soberanía en su régimen interior. Sin embargo corresponde a la Carta Magna crear a la entidad como parte del todo federativo y, luego, a dicha entidad, autónomamente, corresponde promulgar su propia Constitución, sin intervención de ninguna autoridad federal.
La soberanía local es constitucional porque puede dotarse de su propia Constitución conforme a los principios establecidos en la Norma Suprema, es democrática porque permite elegir a sus órganos de gobierno, es legislativa porque puede expedir leyes, es administrativa por la capacidad de organización de su gobierno interno y de aplicación de su legislación, y es judicial porque dirime los conflictos jurídicos cuando no son de competencia federal. Las Constituciones Locales son complementarias y sus normas reglamentarias de la Carta Magna. Por lo tanto, una Constitución es legítima cuando la fuerza y autoridad en que descansa su decisión tiene pertinencia jurídica y política.
En conclusión, el artículo 136 constitucional consagra el principio de inviolabilidad de la Ley mismo que contempla la protección de los preceptos contenida en la misma, en situaciones graves más allá de violaciones que cometen autoridades mismas que se pueden resolver a través de medios defensa como lo es el Amparo; pues este precepto hace referencia a violaciones graves derivas de rebeliones, en la que la Carta Magna seguirá teniendo validez total para lo cual establece formas en las que revertirá los daños ocasionados.
Partiendo de esta idea, se debe ver de forma amplia el panorama que se expone pues de acuerdo con los argumentos antes expuestos la Constitución General da vida a las Constituciones Locales mediante sus Entidades Federativas, mismas que están fundamentadas en la propia Carta Magna.
Finalmente, tomando en cuenta que el H. Congreso de la Unión realizó el proceso legislativo correspondiente respecto a la Reforma Política Constitucional, mediante la cual se efectuaron las modificaciones correspondientes a la Carta Magna para efecto que de la Ciudad de México sea reconocida como una entidad federativa con verdadera autonomía, se hace efectiva la aplicación del artículo 136 respecto de la validez de sus preceptos incluyendo aquellos que han sido modificados. Sin embargo dicho precepto debe analizarse a la luz de los demás preceptos que permiten la creación de nuevas entidades federativas y que las dotan de autonomía para crear su propio ordenamiento jurídico, es decir su propia Constitución Local, pues en conjunto velan por su valides y reconocimiento.
Fuentes en páginas web:
http://www.forojuridico.org.mx/organizacion-del-congreso-constituyente-de-la-ciudad-de-mexico/
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/4/1788/140.pdf
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