TRABAJO PRÁCTICO DE INVESTIGACIÓN: ART. 17 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL: DERECHO A LA PROPIEDAD
Enviado por Helena • 3 de Julio de 2018 • 4.316 Palabras (18 Páginas) • 499 Visitas
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Inviolabilidad
La propiedad que la constitución tutela como derecho es declarada inviolable en este articulo 17. Inviolable no significa que es absoluta, ni exenta de función social; significa solamente que ni el estado ni los particulares pueden dañarla, turbarla, desconocerla o desintegrarla.
La inviolabilidad se garantiza a través de los siguientes principios:
- Ningún habitante puede ser privado de su propiedad sino en virtud de sentencia de ley. De esto se desprenden dos cuestiones: por un lado que tiene que haber un proceso en el cual se dicte sentencia disponiendo la privación de la propiedad de quien era su titular; y por el otro lado que esa sentencia debe fundarse en ley anterior.
- L a confiscación de bienes queda borrada para siempre del Código Penal argentino. Entiéndase por confiscación al apoderamiento forzoso que el poder público ejecuta sobre uno, varios o todos los bienes de una persona, sin que medie indemnización.
- Ningún cuerpo armado puede hacer requisiciones ni exigir auxilio de ninguna especie.
Las requisiciones de bienes consisten en el apoderamiento de esos bienes (ej. comida para el mantenimiento de una tropa).
Auxilios son todo tipo de ayuda que exijan los cuerpos armados a la población civil (ej. ocupación forzosa de viviendas).
VER FALLO ERCOLANO CONTRA LANTERI (ANEXOS)
Expropiación
Concepto
Es una de las limitaciones al derecho de propiedad en el tiempo. Etimológicamente, expropiar proviene del latín, “ex” que significa “poner fuera” y “proprietas” que significa propiedad.
Entonces podemos definir a la expropiación como el acto unilateral por el cual el estado priva de la propiedad de un bien al titular del derecho sobre el mismo, con fines de utilidad pública, mediante calificación por ley e indemnización previa e integral del valor de aquel bien. No hay contrato para tal acción.
Etapas
- Calificación legislativa de “utilidad pública: Para que pueda llevarse a cabo la expropiación, es necesario que el Congreso dicte una ley, en la cual declare que el bien a expropiar será afectado a un fin de utilidad pública.
- Determinación de los bienes: A través de la ley de afectación, el Congreso debe indicar la ubicación de los bienes a expropiar. Esta ley debe hacer que los bienes sean determinables .Puede hacerlo determinando específicamente cual es el bien a expropiar, estableciendo una zona en la que queden comprendidos los bienes a expropiar o indicando una enumeración genérica.
- Indemnización: El expropiante debe indemnizar al titular del bien. La indemnización debe ser previa, es decir que el titular del bien debe recibir la indemnización antes de que la propiedad sea transferida al sujeto expropiante, e integral, significa que el monto de la indemnización debe ser igual al valor de la propiedad. La indemnización comprende: el valor objetivo, los daños de la expropiación, la depreciación monetaria y los respectivos intereses.
Mientras que el monto indemnizatorio no comprende el valor afectivo del bien, las ganancias hipotéticas ni el lucro cesante.
Sujetos expropiantes
Hay un sujeto activo directo y originario, que es el estado federal y cada una de las provincias en sus respectivas jurisdicciones. Esto quiere decir que la decisión de expropiar por utilidad pública de un bien, pertenece a estos sujetos.
Existe una expropiación indirecta, realizada por sujetos activos que expropian por delegación de los sujetos directos y originarios. Para que esto ocurra primero, el estado federal o las provincias deben dictar una “ley” declarativa de la utilidad pública, en merito a la cual el sujeto indirecto lleve a cabo la expropiación.
Bienes expropiables
Son todos los bienes necesarios para la satisfacción de la utilidad pública, cualquiera sea su naturaleza jurídica, pertenezcan al dominio público o privado.
Procedimiento expropiatorio
El procedimiento expropiatorio ofrece dos vías posibles. Una es la del acuerdo entre expropiante y expropiado, que se llama “avenimiento”; otra es la judicial. No siempre se llega a esta última ni es indispensable su uso.
El avenimiento entre el estado y el expropiado es un contrato administrativo innominado (de derecho público).
El rechazo del expropiado puede ser bajo cuatro aspectos:
- El expropiado niega la causa de utilidad pública del bien afectado.
- Discute, aun aceptando genéricamente la utilidad, que no hay necesidad ni conveniencia en la expropiación total o parcial del bien, o sea, la medida o dimensión de la expropiación.
- Discute la determinación administrativa del bien.
- Discute el monto de la indemnización.
Cuando esta vía no procede, el estado puede promover el juicio de expropiación (o “contencioso expropiatorio”) contra el propietario. La sentencia tiene carácter “constitutivo”, ya que ella consuma el proceso expropiatorio transfiriendo la propiedad.
VER FALLO DE AEROLÍNEAS ARGENTINAS (ANEXO)
Expropiación inversa
En la expropiación inversa ocurre que es el titular del bien quien intima al expropiante a que concrete la expropiación, debe cumplirse:
- Debe estar vigente la ley de afectación del Congreso, que declare al bien afectado a utilidad pública.
- Que el expropiante todavía no haya iniciado la acción expropiatoria.
- Que no se haya pagado la indemnización.
- Que exista ocupación por parte del expropiante en la propiedad del titular.
Abandono de la expropiación
El abandono es un instituto que se configura cuando, una vez dictada la ley calificatoria de utilidad pública respecto de uno o más bienes afectados a expropiación, transcurre cierto tiempo durante el cual el expropiante permanece inactivo
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