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ANALISIS ART. 1 AL 29 CONSTITUCIONAL.

Enviado por   •  17 de Abril de 2018  •  2.048 Palabras (9 Páginas)  •  438 Visitas

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derecho.

Art. 11 Constitucional. Se tiene derecho de entrar y salir de la República, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad o pasaporte; de igual forma en caso de persecución, por motivos de orden público tenemos derecho a solicitar asilo humanitario.

Art. 12 Constitucional. En el territorio nacional no se expiden títulos de nobleza ni se dará efecto alguno a los otorgados por otro país.

Art. 13 Constitucional. Nadie puede ser juzgado por leyes privativas, ni tribunales especiales, de igual forma ninguna persona o corporación pueden tener fuero.

Art. 14 Constitucional. Nadie podrá ser privado de su libertad o de sus propiedades o derechos, sin que exista un juicio que lo determine y este se lleve a cabo conforme a las Leyes Expedidas.

Art. 15 Constitucional. Está prohibida la celebración de tratados para la extradición de reos políticos, ni para los delincuentes que hayan tenido la condición de esclavos en el país donde cometieron el delito.

Art. 16 Constitucional. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio papeles o posesiones, solo cuando la autoridad competente funde y motive la causa legal del procedimiento. Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso y cancelación de los mismos. No podrá existir orden de aprehensión sin que preceda denuncia ratificada por la Ley. Ningún indiciado podrá ser retenido por el Ministerio Publico por más de cuarenta y ocho horas concluido ese plazo y al no comprobar delito alguno deberá ser liberado.

Art. 17 Constitucional. No se podrá hacer justicia por propia mano ni se ejercerá violencia para reclamar un derecho. Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por medio de tribunales expeditos para administrarla.

Art. 18 Constitucional. Solamente por delitos que merezcan una pena privativa de libertad habrá lugar a prisión preventiva. La federación y las entidades federativas establecerán, un sistema integral para los adolecentes, a quienes se les atribuyan la participación en un delito y tengan entre doce años cumplidos y menos de 18 años de edad.

Art. 19 Constitucional. Ninguna detención podrá exceder el plazo de setenta y dos horas, a partir de que el indiciado sea puesto a disposición, sin la existencia de un auto de formal prisión.

Art. 20 Constitucional. Garantías que en todo proceso de orden penal tienen tanto el inculpado y la victima tienen. El proceso penal será acusatorio y oral; Este estará regido por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.

Art. 21 Constitucional. La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Publico y a la policía; la imposición de las penas, su modificación y duración son propias y exclusivas de la autoridad judicial; la seguridad pública está a cargo de la Federación, las entidades federativas y municipios; las instituciones de seguridad pública serán de carácter civil, disciplinado y profesional. El Ministerio Publico y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno deberán coordinarse entre si para cumplir los objetivos de la seguridad pública.

Art. 22 Constitucional. Quedan prohibidas las penas de muerte, mutilación, infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva la confiscación de bienes y cualquier otra pena inusitada y trascendental. No se considera confiscación de bienes a una persona cuando sea decretada para el pago de multas o impuestos, ni cuando la decrete una autoridad judicial para el pago de responsabilidad civil derivada de la comisión de un delito.

Art. 23 Constitucional. Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, ningún juicio criminal deberá tener más de tres instancias. Está prohibida la práctica de absolver de la instancia.

Art. 24 Constitucional. Toda persona tiene el derecho y la libertad de profesar la religión que elija y participar, individual o colectivamente tanto en público con en privado en las ceremonias, devociones o actos de culto de la misma siempre y cuando no constituyan un delito.

Art. 25 Constitucional. El Estado garantiza que el desarrollo nacional sea integral y sustentable y que fortalezca la Soberanía Nacional. El Estado planeará, coordinará y orientará la actividad económica nacional, y llevara a cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general.

Art. 26 Constitucional. Corresponde al Estado un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad del crecimiento de la economía para la independencia y a democratización de la política, social y cultural de la nación. El Estado contara con un Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica cuyos datos serán considerados oficiales. El Estado contara con un Consejo Nacional de Evaluación de la política de Desarrollo Social, este será autónomo y tendrá a cargo la medición de la pobreza y la evaluación de los programas, objetivos, metas y acciones de la política de desarrollo social.

Art. 27 Constitucional. La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponden originalmente a la Nación, la cual tiene el derecho de transmitir su dominio mediante la propiedad privada a los particulares. La expropiación solo podrá hacerse por causa de utilidad pública y mediante la indemnización. Sólo los mexicanos por nacimiento y naturalización tienen derecho para adquirir el dominio de las tierras.

Art. 28 Constitucional. En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas, los estancos y las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes. El Estado tendrá un banco que será autónomo en el ejercicio de sus funciones y en su administración. El poder ejecutivo contara con los órganos reguladores coordinados en materia de energía, denominados Comisión Nacional de Hidrocarburos y Comisión Reguladora de Energía. El Estado contará con una Comisión Federal de Competencia Económica, que será un órgano autónomo, que tendrá por objeto garantizar la libre competencia y concurrencia, así como prevenir, investigar y combatir los monopolios.

Art. 29 Constitucional. Menciona como causas específicas que origina el estado de emergencia que provoca, a su vez, la suspensión de derechos, las siguientes: Invasión. La penetración en territorio nacional de fuerzas armadas extranjeras. Perturbación grave de la paz pública. Cualquier otro caso que ponga a la sociedad en gran peligro de conflicto (suspensión de Garantías Individuales).

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