ENSAYO DEL ART. 27 CONSTITUCIONAL Y LA EXPROPIACIÓN
Enviado por Ledesma • 22 de Agosto de 2018 • 1.078 Palabras (5 Páginas) • 423 Visitas
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Por lo que expresa que las expropiaciones solo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización, las leyes de la federación y de los estados en sus respectivas jurisdicciones determinaran los casos en que sean de utilidad pública la ocupación de la propiedad privada de acuerdo con dichas leyes la autoridad administrativa hará la declaración correspondiente.
El párrafo segundo de la fracción VI del articulo antes citado, otorga la facultad a la legislatura federal y a las legislaturas de cada entidad federativa de legislar en materia de expropiación.
La ley de expropiación del estado de Veracruz en su artículo primero manifiesta que dicha ley es de interés público y tiene por objeto establecer las causas de utilidad pública y regular los procedimientos, modalidades y ejecución de las expropiaciones, a la ocupación temporal o a la limitación de dominio de bienes propiedad de particulares.
Por esta razón, los propietarios e interesados legítimos de los bienes y derechos que podrían resultar afectados, serán notificados personalmente del decreto respectivo, así como del avalúo en que se fije el monto de la indemnización la cual se hará personalmente o mediante decreto del Ejecutivo Estatal que se publicará en la Gaceta Oficial del Estado.
Corresponde a la Secretaría de Finanzas y Planeación, por conducto de la Dirección General de Patrimonio del Estado, tramitar los procedimientos de expropiación, ocupación temporal, total o parcial o limitación de derechos de dominio.
Esta ley de expropiación contempla que si los bienes que han sido objeto de una declaratoria de expropiación, ocupación temporal o limitación de dominio no fueren destinados total o parcialmente al fin que originó la declaración respectiva, dentro del término de cinco años, el propietario afectado podrá solicitar a la Dirección General de Patrimonio del Estado, la reversión total o parcial del bien de que se trate, o la insubsistencia de la ocupación temporal o limitación de dominio, o el pago de los daños y perjuicios causados.
Tendrán derecho a indemnización, los propietarios, sus legítimos herederos o los causa habientes del bien expropiado y el precio que se fijará como indemnización por el bien expropiado, será determinado por la Dirección General de Catastro y Valuación de la Secretaría de Finanzas y Planeación y será equivalente al valor comercial de dicho bien, sin que pueda ser inferior, en el caso de inmuebles, al valor fiscal que figure en las oficinas catastrales o recaudadoras.
En caso de que el afectado controvierta el monto de la indemnización, se hará la consignación al juez que corresponda pero esta circunstancia no será impedimento para que la autoridad proceda a la ocupación del bien o a la disposición del derecho expropiado.
Asimismo, Contra la resolución judicial que fije el monto de la indemnización procederá el recurso de revisión ante la Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. El importe de la indemnización será cubierto por la autoridad en cuyo beneficio se determine la medida de afectación.
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