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ENSAYO DE CONSTITUCIONAL.

Enviado por   •  27 de Febrero de 2018  •  1.718 Palabras (7 Páginas)  •  388 Visitas

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de legalidad de la Administración, con el contenido explicado, se expresa en un mecanismo técnico preciso: la legalidad atribuye potestades a la Administración, precisamente. La legalidad otorga facultades de actuación, definiendo cuidadosamente sus límites, apodera, habilita a la Administración para su acción confiriéndola al efecto poderes jurídicos. Toda acción administrativa se nos presenta así como ejercicio de un poder atribuido previamente por la Ley y por ella delimitado, no puede actuar simplemente.

En ese sentido, el principio de legalidad garantiza que el poder público se ejerza por los cauces legítimamente constituidos y por tanto su vigencia constituye garantía de protección de los derechos ciudadanos y expresión fundamental del debido proceso.

El artículo primero de la Constitución que consagra la instauración del Estado de Derechos y Justicia, dispone además que “la soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución.”

De este artículo puede extraerse que, si bien la soberanía radica en el pueblo y su voluntad es el fundamento de la autoridad, su ejercicio debe efectuarse a través de los órganos de poder público y las formas de participación previstas en la ley fundamental.

En lo que respecta al ejercicio de la soberanía a través de los órganos de poder público, se infiere que aquellos pertenecen al poder constituido por lo tanto, regido al ordenamiento jurídico y como tales, dotados de potestades que derivan de la Constitución y la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 226 de la Carta Política. En este orden de ideas, la Sala de lo Contencioso Administrativo, ha sido contundente en ratificar al principio de legalidad como el fundamento del obrar administrativo:

Es incontestable por tanto, la imperatividad de tutelar la vigencia del principio de legalidad en el ejercicio de los poderes públicos; por esa razón no es admisible asumir que el principio de aplicación directa de la Constitución transita en contravía al de legalidad, al tener que considerarse, que la propia Carta Magna es la norma que preside el ordenamiento jurídico y constituye la base a partir de la cual, se proyectan ambos principios.

Sin embargo la jurisprudencia de la autoproclamada Corte Constitucional, ha sido renuente a reconocer al principio de legalidad como un fundamento esencial del Estado de Derecho, conforme se aprecia del siguiente extracto, que se apoya en uno de los ensayos académicos de su presidente:

CONCLUSIONES

La autoproclamada Corte Constitucional ha identificado como los rasgos principales que caracterizan al Estado Constitucional de Derechos y Justicia:

a) la existencia de una Constitución no modificable por medio de la ley;

b) el carácter normativo y la fuerza vinculante de toda la Constitución;

c) el control judicial de la constitucionalidad a través de la existencia de garantías jurisdiccionales que permiten vigilar la conformidad de las normas infra constitucionales respecto de la Constitución:

d) la directa aplicación de la Constitución para resolver todos los conflictos que se representan en la sociedad; y,

e) la facultad de interpretar todo el ordenamiento a la luz de la Constitución, a través de un órgano especializado del poder público denominado Tribunal o Corte Constitucional.

En el ámbito administrativo, la tensión suscitada entre los principios de legalidad y aplicación directa administrativo se desencadena principalmente en el escenario de la interpretación normativa. De manera que, la aplicación directa de la Constitución no puede invadir terrenos de interpretación constitucional que corresponden a órganos distintos a los previstos en la norma primera, recaudo que compagina con los postulados del principio de legalidad en torno a la limitación del poder y designación de competencias.

De conformidad con el artículo 226 de la Constitución que consagra el principio de legalidad y su artículo 428 que establece el procedimiento para ejercer control constitucional, dentro del cual los jueces ordinarios únicamente cumplen con la obligación de remitir a la máxima magistratura constitucional el expediente que contenga normas aparentemente contrarias a la Constitución, las autoridades administrativas deben aplicar la normativa vigente, disponiendo de un limitado margen de apreciación, lo cual por un lado no obsta a que sus actuaciones sean revisadas en sede judicial o contenciosa de acuerdo a los artículos 173 y 436 de la norma primera. Tal limitación, desde luego, no autoriza a los administradores a emitir actos nulos de pleno derecho, al enfrentarse ante una norma categóricamente inconstitucional. No obstante, en el evento de que se aplique una norma manifiestamente inconstitucional que alumbre un acto administrativo con vicios de nulidad de pleno derecho, el férreo raigambre de las presunciones de legalidad y ejecutoriedad del acto administrativo, impone al administrado la carga de oponerse a tal actuación administrativa de acuerdo a los recursos que le provee la legislación vigente.

BIBLIOGRAFÍA:

Zavala Egas Jorge, La Agonía del Derecho, Edino, Guayaquil, 2008.

Benalcázar Guerrón, Derecho Procesal Administrativo Ecuatoriano, Fondo

Editorial Andrade y Asociados, Quito, 2007.

García de Enterría Eduardo y Tomás -Ramón Fernández, Curso de Derecho Administrativo I, Civitas, Madrid 2006.

http://www.oas.org/juridico/pdfs/mesicic4_ecu_const.pdf

http://www.cepc.es/rap/Publicaciones/Revistas/1/1962_038_159.PDF,

http://www.cortenacional.gob.ec/cnj/pmb/opac_css/index.php?lvl=author_see&id=1075

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