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Ensayo medios de control constitucional

Enviado por   •  28 de Abril de 2018  •  3.321 Palabras (14 Páginas)  •  1.003 Visitas

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Su naturaleza jurídica es precisamente la de una garantía constitucional, consagrada en el artículo 105, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La substanciación y resolución de este medio de control constitucional compete exclusivamente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por conducto del Pleno; sin embargo, por acuerdo general de este Alto Tribunal, la Sala a la que se encuentre adscrito el ministro instructor y ponente, podrá resolver aquellos asuntos cuando resulte innecesaria la intervención del Tribunal Pleno.

De un análisis realizado por el Tribunal Constitucional mexicano, del artículo 105, fracción I, de la Constitución Federal, así como de las disposiciones relativas de su Ley Reglamentaria, se consideró que la tutela jurídica de este instrumento procesal constitucional, “es la protección del ámbito de atribuciones que la ley prevé para los órganos originarios del Estado, es decir, aquellos que derivan del sistema federal y del principio de división de poderes a que se refieren los artículos 40, 41 y 49, en relación con el 115, 116, 117 y 122 de la Norma Fundamental.”[4] (Calderón, 2016, pág. 5)

Acciones de inconstitucionalidad

Las acciones de inconstitucionalidad son fundamentales dentro del proceso legislativo dado que garantizan que una minoría existente en las legislaturas pero para poder comprender en que consiste y el proceso de este es imperante comprender el significado de dichas acciones.

Por lo cual podemos definir las acciones de inconstitucionalidad como “juicios tramitados ante el más alto tribunal en la República Mexicana, en los que se denuncia la posible contradicción entre normas de carácter genera, leyes, decretos, reglamentos o tratados internacionales, por una parte, y la Constitución Federal, por la otra, con el objetivo de invalidar la norma general o el tratado internacional impugnados para que prevalezcan los mandatos constitucionales.” [5] (Martinez, 2009, pág. 75)

Esta figura procesal constitucional mexicana, como hoy la conocemos, es relativamente reciente en nuestro ordenamiento jurídico. Algunos tratadistas encuentran su primer antecedente en dos procedimientos que regulaban los artículos 22, 23 y 24 del Acta de Reformas de 1847, que consistían en, el primero, en que el Congreso de la Unión podía anular leyes estatales que fueran contrarias a la Constitución o a las leyes generales, el procedimiento iniciaba en la Cámara de Senadores; el segundo, las leyes emanadas del Congreso General, consideradas inconstitucionales, podían impugnarse por el Presidente, 10 diputados, 6 senadores, o 3 legislaturas, y su procedimiento se planteaba ante la Suprema Corte, quien únicamente tenía como función el someter la ley a la calificación de las legislaturas locales y, posteriormente, recibir la votación correspondiente y publicar el resultado.

Puede advertirse que estos procedimientos sí constituían un medio de control abstracto de la constitucionalidad, pero no por un tribunal u órgano jurisdiccional, sino por los órganos legislativos federal y locales.

La acción de inconstitucionalidad, tal y como hoy la conocemos, fue introducida al derecho mexicano en 1994, concretamente en la fracción II del artículo 105 de la Constitución Federal, cuyo análisis y resolución quedaron conferidos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, convirtiendo a ésta en un verdadero Tribunal Constitucional.

Concepto y naturaleza jurídica de las acciones de inconstitucionalidad

Desde otra perspectiva, la acción de inconstitucionalidad es “un medio jurídico procesal dirigido a la reintegración del orden constitucional, cuando el mismo ha sido desconocido o violado por los propios órganos de poder y los instrumentos protectores de la propia Constitución, fueron insuficientes para evitar la Transgresión.” [6] (Vargas, 2007, pág. 45)

La acción de inconstitucionalidad es un medio de control abstracto de la Constitución, respecto de actos formal y materialmente legislativos (leyes) cuyas disposiciones son contrarias a los principios o postulados de la Constitución Federal.

Se dice que es un control abstracto de la Constitución, en virtud de que se lleva a cabo completamente al margen de todo caso concreto y de la aplicación que haya podido tenerse de la ley cuestionada, la que en ocasiones aún no se aplica. Esto es, se trata de un control que se ejerce en defensa misma de la Constitución, independientemente de que la norma impugnada haya o no generado un agravio, por lo que no se requiere la afectación de un interés legítimo, sino que basta con que lo promuevan los órganos o entes públicos claramente especificados, para que proceda esta vía.

Conforme a la fracción II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tienen legitimación para promover la acción de inconstitucionalidad, la minoría parlamentaria correspondiente a la Legislativa que emitió la ley cuya constitucionalidad se tilda, la cual debe representar por lo menos, el 33% de sus integrantes; los partidos políticos con registro nacional o estatal, en atención a si la norma general electoral es federal o local; el Procurador General de la República sin importar el nivel de gobierno que emitió la ley.

Juicio de amparo

El juicio de Amparo es parte fundamental dentro de los medios de control constitucional puesto que brinda un medio de protección para la sociedad civil para amparar las garantías individuales de todo individuo dentro de México, así como los derechos fundamentales del hombre.

Para comprender mejor la relevancia de este se debe comprender la definición de esta la cual es “el medio protector de las garantías individuales establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos” [7] (Camacho, 2004, pág. 95) Por lo cual el juicio de amparo es una forma de garantizar en el ámbito jurídico la protección de todo derecho fundamental del hombre o garantía individual.

Juicio de amparo Conceptos y naturaleza jurídica

Desde la perspectiva jurídica y la naturaleza de la misma se puede considerar que el juicio de amparo “es un medio jurisdiccional de control de la Constitución, que tiene como objetivo primordial el proteger al gobernado en contra de los actos de autoridad o leyes que afecten sus garantías, individuales”.[8] (Vargas, 2007, pág. 111)

Por lo cual podemos comprender que, es la defensa de los derechos fundamentales del particular frente a la potestad del

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