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AEl amparo es un medio de control constitucional para la resolución de conflictos.

Enviado por   •  3 de Enero de 2019  •  2.910 Palabras (12 Páginas)  •  404 Visitas

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(3) los recursos de revisión contra sentencias pronunciadas en la audiencia constitucional por los Jueces de Distrito, Tribunales Unitarios o el superior del tribunal responsable;

(4) los recursos de revisión contra resoluciones definitivas de los tribunales de lo contencioso administrativo federales y del Distrito Federal; (

5) los conflictos de competencia entre Jueces de Distrito o Tribunales Unitarios de Circuito en materia de juicios de amparo, y

(6) los asuntos delegados por el Pleno y las Salas de la Suprema Corte.

- Los Tribunales Unitarios de Circuito

- De los juicios de amparo promovidos contra actos de otros tribunales unitarios de circuito, que no constituyan sentencias definitivas, en términos de lo previsto por la Ley de Amparo respecto de los juicios de amparo indirecto promovidos ante juez de distrito. En estos casos, el tribunal unitario competente será el más próximo a la residencia de aquel que haya emitido el acto impugnado

- De la apelación de los asuntos conocidos en primera instancia por los juzgados de distrito.

- Del recurso de denegada apelación.

- De la calificación de los impedimentos, excusas y recusaciones de los jueces de distrito, excepto en los juicios de amparo.

- De las controversias que se susciten entre los jueces de distrito sujetos a su jurisdicción, excepto en los juicios de amparo

- Los Juzgados de Distrito

- El Consejo de la Judicatura Federal

Competencia

Son competentes para conocer del juicio de amparo:

- La Suprema Corte de Justicia de la Nación;

- El pleno o las salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrán ejercer, de manera oficiosa o a solicitud del Procurador General de la República la facultad de atracción para conocer de un amparo directo que corresponda resolver a los tribunales colegiados de circuito

-Planteado el caso por cualquiera de los ministros

-Recibidos los autos se turnará el asunto al ministro que corresponda, para que dentro del plazo de quince días formule dictamen a efecto de resolver si se ejerce o no dicha facultad;

-Transcurrido el plazo anterior, el dictamen será discutido por el tribunal pleno o por la sala dentro de los tres días siguientes.

- Los tribunales colegiados de circuito

- Amparo directo

- De acuerdo con la residencia de la autoridad que haya dictado el acto reclamado.

- En materia agraria y en los juicios en contra de tribunales federales de lo contencioso administrativo, es competente el tribunal colegiado de circuito que tenga jurisdicción en donde el acto reclamado deba tener ejecución, trate de ejecutarse, se esté ejecutando o se haya ejecutado.

- Sólo conocerán de los juicios de amparo indirecto promovidos contra actos de otros tribunales de la misma naturaleza.

- Los tribunales unitarios de circuito → Amparo indirecto

- Los juzgados de distrito

- Amparo indirecto

- Es competente para conocer del juicio de amparo indirecto que se promueva contra los actos de un juez de distrito, otro del mismo distrito y especialización en su caso

- Cuando se trate de amparos contra actos de autoridades que actúen en auxilio de la justicia federal, no podrá conocer el juez de distrito que deba avocarse al conocimiento del asunto en que se haya originado el acto reclamado.

- Los órganos jurisdiccionales de los poderes judiciales de los Estados y del Distrito Federal, en los casos previstos por esta Ley.

Declinatoria e inhibitoria

La inhibitoria o inhibición consiste en librar una Orden Instruida a un juez para que se abstenga de conocer e iniciar el proceso, y remita el expediente y diligencias practicadas al tribunal competente. Esta se presenta ante un juez o tribunal, a quien se considera competente, para que así lo declare y reclame las actuaciones al órgano judicial que hubiese estado actuando hasta ese momento.

La inhibitoria se intenta ante el juez o el tribunal a quien se considere competente, pidiéndole que dirija una Orden Instruida al que se estime no serlo, para que se abstenga y remita las diligencias practicadas.

La inhibitoria es una cuestión de competencia que se traduce en un procedimiento mediante el cual un juez requiere a otro, que conoce el proceso, para que deje de actuar en él, y pase los antecedentes al juez requirente.

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Declinatoria significa perder competencia. Es una petición para quedar al margen de un caso. En procedimientos antiguos se denominaba: “articulo inhibitorio”. Es la petición en la que no se reconoce la aptitud del juez para conocer un asunto y se indica que lo remita al competente.

La declinatoria es una cuestión de competencia que se plantea para que juez o Tribunal que está conociendo de un proceso se declare incompetente. La declinatoria lo promueve quien, citado a proceso, alega la excepción de incompetencia, por considerar que el juez o tribunal carece de atribuciones para intervenir en el asunto, y pidiéndole que se separe del conocimiento del negocio que a otro órgano judicial pertenece.

La declinatoria es un procedimiento que se presenta como excepción previa a través del cual se pide al juez que deje de conocer el caso porque se cree que no se tiene competencia.

Impedimentos

Son circunstancias de hecho o de derecho previstas por la Ley que hacen presumir la parcialidad del titular de un órgano jurisdiccional (juzgador), por posibles vínculos entre el juzgador con las partes (enemistad, amistad, familiar, etc).

Los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los magistrados de circuito, los jueces de distrito, así como las autoridades que conozcan de los juicios de amparo, deberán excusarse cuando ocurra cualquiera de las siguientes causas de impedimento:

- Si son cónyuges

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