MEDIOS ALTERNOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS
Enviado por Ledesma • 18 de Octubre de 2018 • 2.012 Palabras (9 Páginas) • 438 Visitas
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Un árbitro puede ser abogado o cualquier persona mayor de edad, en pleno ejercicio de sus derechos civiles, según los casos en que la ley se remita al tipo de arbitraje.
Si las partes optaran por designar a su árbitro, este debe reunir ciertas cualidades de competitividad y experiencia, aplicando su criterio personal y buen juicio, manteniendo la imparcialidad e independencia frente a las partes en conflicto, ya que el papel que desempeña es similar al de un juez: las partes le presentan el caso, prueban los hechos y sobre esa base se decide la controversia, manteniendo sus propias reglas.
Cuando la opción decidida es el CAM, esta nombrara a un árbitro, el cual debe de cumplir con los requisitos establecidos por esta institución, los cuales son los siguientes: Ser independiente de las partes y se comprometa a permanecer como tal; que disponga del tiempo necesario para cumplir su mandato puntualmente; y que tenga experiencia en la materia objeto de la controversia así como en materia arbitral. Por lo que el CAM cuenta con un registro de árbitros potenciales, que reúnan el perfil más adecuado para el caso en cuestión.
Las reglas de ética que van a regular al árbitro son:
- Aceptar el cargo con el ánimo de actuar con celeridad y justicia.
- Analizar previamente al asumir el cargo, no tener compromiso alguno con las partes.
- Evitar cualquier situación que ponga en duda su neutralidad.
- Si su neutralidad se ha afectado apartarse del caso, si a pesar de ello las partes ratifican su confianza, solo seguirá si su conciencia estima que debe proseguir arbitrando.
- Debe abstenerse, actuar en forma subjetiva.
- No debe excederse en su autoridad.
- Debe cuidar que el procedimiento se conduzca dentro de los cauces de la normalidad, a fin de no perjudicar la imagen del arbitraje.
- Debe evitar situaciones conflictivas entre las partes promoviéndola celeridad en el proceso.
- Debe dar oportunidad a las partes a manifestarse y argumentar su defensa respetando sus opiniones con cordura y corrección.
- Debe mantener la confidencialidad de todo lo tratado en el proceso.
- No debe transmitir a nadie las decisiones que se tomen ni anticipar su opinión
Los principios que van a regular el arbitraje son:
- Voluntariedad: las partes se someten voluntariamente a la decisión de un tercero.
- Igualdad: las partes deben ser tratadas por igual, con los mismos derechos y obligaciones.
- Audiencia: las partes tiene derecho a exponer sus razonamientos, ya sea por escrito o de manera presencial.
- Contradicción: las partes, en concreto el demandado, tiene derecho a saber de qué se le acusa.
- Libertad de configuración del Proceso Arbitral: las partes pueden determinar el proceso, incluso una vez éste ya haya comenzado, si están de acuerdo.
- Confidencialidad: las partes y el árbitro, no pueden hacer público lo que conozcan durante el arbitraje, ni el laudo final. Salvo acuerdo de las partes.
Las personas que tienen impedimento para ser árbitros son:
- El Presidente de la República
- Los Congresistas,
- Los Ministros del Estado,
- Los titulares miembros del órgano colegiado de los organismos constitucionalmente autónomos,
- Los Vicepresidentes,
- Los Magistrados, con excepción de los jueces de Paz,
- Los Fiscales,
- Los Procuradores Públicos y los Ejecutores,
- Los titulares de las instituciones o de organismos públicos descentralizados,
- Superiores de las Fuerzas Armadas
- El personal militar y policial en situación de actividad.
- Los funcionarios y servidores públicos en los casos que tengan relación directa con la Entidad en que laboren,
- Los sancionados o inhabilitados por los respectivos colegios profesionales o entes administrativos (mientras es vigente).
Así mismo, y en función del tipo de laudo que se pretenda, el arbitraje puede ser clasificado como:
- En derecho: Cuando la resolución debe estar fundamentada en criterios jurídicos (legislación y jurisprudencia, fundamentalmente).
- En equidad: También se le llama "en conciencia": Cuando para la elaboración del laudo se apela al "buen saber hacer" y a la conciencia del árbitro que dirime el conflicto. Esto implica que el árbitro, debe ser especializado en la materia objeto de la controversia y del arbitraje.
Estos medios alternos de solución de conflictos varían en denominación según el territorio donde nos encontremos como por ejemplo: “de métodos alternos”, “de medios alternativos”, “de mecanismos alternativos”, “para la solución de conflictos” o “de controversias”, pero el término predominante hasta ahora en las leyes de los Estados es “de justicia alternativa”, aunque los nombres son distintos es uno mismo, es decir, la negociación, la mediación- conciliación, el arbitraje y sus variantes.
En este sentido, las regulaciones sobre métodos alternos para la solución de conflictos de las distintas entidades federativas mexicanas, pueden dividirse en tres tipos:
- Las que regulan la Mediación;
- Ley de Mediación del Estado de Oaxaca;
- Ley de Mediación del Estado de Chihuahua;
- Ley de Mediación del Estado de Tamaulipas;
- Ley de Justicia Alternativa del Distrito Federal.
- Las que regulan la Mediación y Conciliación y
- Ley de Mediación y Conciliación del Estado de Aguascalientes;
- Ley de Justicia
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