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Los Medios Alternos de Resolución de Conflictos, su importancia y características.

Enviado por   •  3 de Mayo de 2018  •  1.758 Palabras (8 Páginas)  •  516 Visitas

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Con respecto al Código de Procedimiento Civil en el Capítulo II, De la transacción y de la conciliación en los artículos 255 al 262.

En el Capítulo III, Del desistimiento y del convenimiento los artículos 263 al 266.

Del Capítulo III, Del desistimiento y del convenimiento. Comprende los artículos 895 al 902.

En relación al Código Orgánico Laboral regula la Conciliación y Arbitraje como mecanismos para solucionar los Conflictos colectivos. Tal y como lo señalan los Artículos 408, 409, 453, 470, 748, 479, 480, 489, 493, 503, 525, 589.

En relación a la LOPNNA se plasman las MARC en el artículo 177 en relación a:

Asuntos de familia de naturaleza contenciosa. (Filiación).

Asuntos de familia de jurisdicción voluntaria. (Curatela).

En relación al COPP, se contempla en los artículos 42, 409, 411, 412, 413, 416, 428, 428, 496, 518, 519, 532.

En relación a la Ley de Arbitraje Comercial, en sus artículos del 1 al 10 y el Capitulo II

En relación con La Ley Orgánica de la Justicia de Paz,

Generales.

Capítulo II, De las Competencias y Atribuciones de los Jueces de Paz.

TITULO II, DE LA ELECCIÓN, CONTROL Y REMOCIÓN DEL JUEZ DE PAZ. Capítulo I

Comparación de los MARC con los procesos tradicionales de terminación de un litigio en las leyes Venezolanas

Según Jiménez, V. (2011), Dentro de este contexto; la realización de este informe juega un papel fundamental, puesto que dentro de los lineamientos de la Universidad Bolivariana de Venezuela, coyunturalmente con el ordenamiento Constitucional, tiene la premisa de la utilización de los medios alternativas de resolución de conflictos, con la intención de descongestionar las jurisdicciones ordinarias, así como también el acceso de todos los ciudadanos venezolanos, en especial los más necesitados.

Por otra parte; se tiene como finalidad el desarrollo de tópicos relacionados con generalidades, conceptualizaciones, fundamentación legal y análisis del pluralismo jurídico y los medios alternativos de conflictos, para poder formar profesionales dentro del Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia que se promulga constitucionalmente.

Ponce, C. (1996) refiere “mediante la justicia de paz las personas pueden solucionar sus conflictos sin necesidad de acudir ante las instancias encargadas de administrar Justicia en nombre del Estado, puesto que pueden buscar una solución más adecuada a su problema, según sus inquietudes, para que así cada parte esté satisfecha. (Pág. 231).

Lo que se considera que por medio de la Justicia de Paz, los conflictos de las comunidades, se logran solventar, alcanzando las posibles vías para la resolución de los problemas sin tener que intervenir un tribunal.

Convenimiento, desistimiento y transacción como formas de terminación de un litigio

Por medio de la sentencia es la forma tradicional de que finalice un litigio, como lo define el artículo 267 del CPC.

Existen también modos de autocomposición procesal expresados por García L, en Mediación o conciliación: una decisión de política judicial, pág. 107, como lo son:

El Convenimiento, constituye la manifestación unilateral del demandado de allanarse a los términos en que fue planteada la demanda, expresada en la contestación de la demanda, sin que ello implique a que pueda hacerlo con posterioridad, pero antes de la sentencia definitiva.

El Desistimiento, es la manifestación unilateral del actor de renunciar al procedimiento o a la demanda, en cuyo caso de efectuarse luego de la contestación de la demanda, requiere para su validez del consentimiento de la parte demandada.

La Conciliación, implica el acuerdo de voluntades tomado por las partes en un acto excitado previamente por el juez.

La Transacción, constituye un contrato a través del cual las partes mediante recíprocas concesiones terminan el proceso pendiente.

El denominador común de los actos de auto-composición procesal es que ponen fin al proceso y tienen entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.

Conclusiones

Los MARC, representan una gran solución para la mediación de conflictos entre dos o más personas e incluso con comunidades, otorgando una salida rápida, oportuna y con el mínimo impacto económico que estos casos conllevan.

Al considerar los temas en estudio, visualizo algunas desventajas que se pueden venir dentro del marco legal de los MARC, dado que la búsqueda siempre es la conciliación, la mediación, la paz, muchas veces por buscar ese equilibrio entre las partes, donde se brinda un ganar - ganar, los que llevan la verdad verdadera, pues deben ceder a pretensiones que no son las pautadas en los tratos que incumpliéndose llegan a un conflicto, aunque el ámbito de acción de los MARC es amplio y con carácter constitucional.

Por otra parte, muchas de las situaciones que se presentan en los tribunales es de que los juicios son conducidos a un retardo procesal y muchos casos que son de fácil solución, que no ameritan la presencia de un Juez, pueden ser resueltos de una manera más directa, y sencilla con las bondades que nos proporcionan los MARC.

Ser abogado no es saber el Derecho, sino conocer la vida. El derecho positivo está en los libros, pero lo que la vida reclama no está escrito en ninguna parte. (Angel Ossorio)

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