EL OMBUDSMAN . LA PARICIÓN DEL OMBUDSMAN EN LOS MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS
Enviado por monto2435 • 16 de Junio de 2018 • 1.840 Palabras (8 Páginas) • 480 Visitas
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definidos en tratados o convenciones internacionales aceptados y ratificados por Guatemala.
El Procurador y sus adjuntos pueden prevenir y solicitar a quien corresponda la suspensión y hasta la destitución de los servidores públicos o funcionarios que con su actuación material, decisión, acuerdos, resolución o providencias menoscabe, deniegue, obstaculice o de cualquier forma lesione el disfrute o ejercicio de los derechos, libertades o garantías a que se refiere el artículo que precede sin prejuicio de iniciar las acciones legales pertinentes. De igual manera, el Ombudsman puede iniciar proceso en contra de cualquier persona, funcionario, empleado público, instituciones públicas o privadas que violenten o atenten contra los derechos humanos. Para el desempeño de sus funciones, el Procurador podrá solicitar el auxilio y colaboración de los funcionarios, autoridades o instituciones quienes están obligados a brindar lo requerido en forma pronta y efectiva. Además, los tribunales deben darle prioridad a estas diligencias.
d) EL PROCEDIMIENTO ANTE EL OMBUDSMAN EN GUATEMALA
1. Recepción y calificación de denuncias
Una vez recibida la denuncia se clasifica, le es asignado un número y se realiza el registro del expediente, posteriormente se elabora la primera resolución y es remito para su firma.
2. Traslado del expediente de mediación a la Dirección de Mediación y Resolución de Conflictos e Incidencia en Políticas Públicas (DIMERCIPP)
La DIMERCIPP recibe el expediente, lo registro, analiza, reclasifica y es trasladado a la Unidad de Mediación y Resolución del Conflicto.
3. Unidad de mediación y resolución de conflictos
Recibido el expediente el mismo es analizado y se le asigna un oficial para encargarse del mismo, el cual debe de registrarlo en la base de datos.
4. Oficiales de la unidad de mediación y resolución del conflicto
La actitud que debe asumir el oficial de mediación conlleva una dinámica que tiene como meta llegar a acuerdos entre las partes y a manera de guía y no regla inflexible, realizando las acciones siguientes:
• Analizar y establecer cuál es el hecho medular de la denuncia
• Contactar a las partes involucradas por el medio más accesible ya se mediante citación escrita o vía telefónica, incluso en caso de ser necesario debe presentarse al lugar del conflicto, con el objeto de fijar lugar, fecha y hora para la mediación.
• En la reunión respectiva debe explicar a las partes involucradas el conflicto por el cual están realizando la mediación, así como informar de los alcances y límites de la mediación y hacer énfasis en que la acción de mediación es para dar fe de lo acordado y que de acuerdo a la Ley el Procurador puede emitir una resolución en conciencia del conflicto. Posteriormente debe escuchar a las partes involucradas e instarlas a solucionar la controversia mediante un método alternativo como la mediación o negociación.
• De la negociación el oficial debe faccionar el acta de mediación correspondiente haciendo énfasis en los acuerdos a los cuales las partes hayan llegado y de no haber acuerdo se solicita que se apertura el expediente de competencia a efecto de que lo conozca el órgano jurisdiccional competente.
5. Jefe de la unidad de mediación y resolución de conflictos
El expediente juntamente con las actas correspondientes son remitidos nuevamente al Director de Mediación y Resolución de Conflictos e Incidencia en Políticas Públicas.
6. Dirección de mediación y resolución de conflictos e incidencia en políticas públicas
Una vez recibido el expediente el mismo es devuelto a la Dirección de Procuración.
7. Dirección de procuración
Recibido el expediente se emite la resolución final, la cual es remitida para su firma.
8. Archivo
• Si como resultado de la intervención se llegó a un acuerdo, el expediente es remitido al Archivo.
• En caso de no haber consenso entre las partes se apertura expediente de competencia para que el mismo sea conocido por el órgano competente.
e) FORMAS DE INTERVENCIÓN Y FORMALISMOS
Los expedientes de mediación son tratados de acuerdo al protocolo de intervención; es decir, ingresan a la institución del Procurador de los Derechos Humanos ya sea a través del centro de llamadas o bien por medio de la Unidad de Recepción y Calificación de Denuncias; y la Dirección de Procuración procede a la apertura de los expedientes. Posteriormente analizados, son trasladados a la Dirección de Mediación y Resolución de Conflictos e Incidencia en Políticas Públicas (DIMERCIPP), en donde le compete al Director califica los expedientes según el triaje: rojo, amarillo y verde; realizada esta calificación, dichos expedientes son trasladados al Coordinador de la Unidad de Mediación y Resolución de Conflictos, quien tiene la responsabilidad de distribuirlos a los oficiales de mediación.
Los oficiales de mediación realizan acciones de acuerdo al protocolo de intervención, debiendo observar las normas éticas y profesionales en el tratamiento de las partes involucradas en el conflicto; luego de realizada la mediación se suscribe acta donde debe hacerse constar principalmente los acuerdos a que llegaron las partes involucradas, adjuntando ésta al expediente respectivo y según sea el caso se procede a la elaboración de la resolución final, si se llegó a acuerdos favorables se archiva el caso; de lo contrario se sugiere la apertura de un expediente de competencia.
El objeto del Procurador en cuanto a la resolución alternativa de conflictos es mejorar las condiciones de atención de la conflictividad social, ello permite que cada una de las partes que interviene mejore las condiciones de desarrollo de la mediación y en muchas ocasiones con opciones viables para la solución.
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