“La importancia de los medios alternativos en la justicia para adolescentes en su trascendencia para su reinserción social. “
Enviado por John0099 • 28 de Febrero de 2018 • 6.181 Palabras (25 Páginas) • 592 Visitas
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Las reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores (Reglas de Beijing), adoptadas por la Asamblea General en su resolución 40/33, del 29 de noviembre de 1985, considera menor en conflicto con la Ley Penal a todo niño o adolecente al que se le ha imputado la comisión de un delito o sea considerado culpable de la comisión de delito, la edad mínima a efectos de responsabilidad penal no debe de ser en edad tan temprana, que no permita discernir o comprender la realidad a cabalidad de su acto cometido. (Unidas, 29 de Noviembre 1985).
El objetivo de justicia para menores es lograr su bienestar, priorizando, siempre que sea posible las medidas alternativas en su reinserción social, la privación de la libertad se utiliza como último recurso, por actos considerados graves y durante el plazo que sea más conveniente para su recuperación, periodo durante el cual los menores recibirán atención y protección integral de acuerdo a las necesidades propias de su edad.
México en la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos Federal, en su artículo primero, reconoce, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. (penales, 2016.)
La palabra adolecente proviene del latín “adolescere”, que significa crecer o desarrollarse hacia la madurez, La Organización Mundial de la Salud (OMS), en el año 1974, definió la adolescencia como “aquel periodo durante el cual el individuo progresa desde el punto de la aparición inicial de los caracteres sexuales secundarios, hasta el de madurez sexual, los procesos psicológicos del individuo y las formas de identificación evoluciona desde los de un niño a los de un adulto, se ase la transición desde un estado de dependencia socioeconómico total a otro de relativa independencia” (Salud L. o., 1974).
- La mediación como alternativa de solución de conflictos.
La mediación, como medio alternativo de resolución de conflictos, ha ganado, poco a poco, mayores espacios en el mundo jurídico y, especialmente, en el plano social, en el cual destaca desde luego el régimen penal.
Así mismo, hasta la fecha, se ha dado una nueva etapa en justicia de medios alternativos, para la reinserción social de los adolescentes, donde deberán observarse la negociación, mediación, conciliación, arbitraje, y proceso judicial, en la aplicación de este sistema, siempre que resulte procedente el proceso en materia de justicia para adolescentes, será acusatorio y oral adversarial, en el que se observará la garantía del debido proceso legal constitucional. (Ramirez, 1995).
El hecho que vivamos en sociedad presupone una continua interacción entre los diferentes agentes económicos, quienes tienen distintas percepciones de la realidad objetiva en que se desenvuelven, la existencia de diversas percepciones origina conflictos entre los agentes económicos que deben ser resueltos.
Los conflictos que se generan deben ser resueltos de forma eficiente, reduciendo costos y previniendo la aparición de nuevos conflictos.
Con el objeto de alcanzar el objetivo antes indicado el sistema jurídico ha incorporado ciertos medios cuyo propósito es solucionar los conflictos sin generar mayores antagonismos entre las partes.
Los medios alternativos de solución de controversias más difundidos son los siguientes, estos medios se distinguen entre sí por la intervención de terceros en la solución del conflicto, en efecto, mientras en la negociación el proceso está íntegramente librado a la voluntad de las partes, en la mediación y en la conciliación interviene un tercero (mediador o conciliador) para ayudar a que las partes arriben a un acuerdo.
Desde un punto de vista doctrinario la conciliación se distingue de la mediación por el hecho que el conciliador debe proponer una fórmula conciliatoria, mientras que el mediador no tiene esa obligación y por ello puede o no formular una propuesta de solución.
Esta distinción no es tan clara en la legislación mexicana pues como veremos a continuación en algunos casos el conciliador está obligado a formular una propuesta conciliatoria y en otros no, e incluso en el ámbito laboral el conciliador que formula propuestas se entiende que actúa como mediador.
Por otra parte, la conciliación y la mediación se distinguen del arbitraje por el hecho que el árbitro sí está facultado, por acuerdo de las partes, para poner fin a la controversia mediante la expedición de un laudo arbitral, o delito penal.
Finalmente, en el caso del proceso judicial, cualquiera de las partes puede obligar a la otra a someterse a dicho medio de solución de controversias a través de la interposición de la demanda.
Asimismo, las características del proceso no están libradas al acuerdo de las partes, toda vez que se encuentran establecidas en la ley, se realizara con mayor detalle las nuevas concepciones en materia de negociación, así como la manera en que la conciliación y el arbitraje han sido regulados en el Derecho mexicano, donde tiene mejores medios alternativos de reinserción para los adolescentes en su medio ambiente.
- La negociación.
La negociación es un medio de solución de conflictos en el que las partes buscan persuadir una a la otra del hecho que su percepción de una situación determinada es la correcta.
Si bien la negociación fue comúnmente calificada como un enfrentamiento entre las partes, la tendencia actual califica a la negociación como un proceso en el que predomina el trabajo en equipo denominándola “negociación cooperativa”.
En otras palabras se ha redefinido la negociación calificando el conflicto como un problema común de las partes que éstas solucionarán trabajando en equipo, la negociación cooperativa requiere que el negociador tenga una nueva óptica en la que se privilegie lo siguiente:
Ser duro con el problema, no con la persona, esto es pensar en la otra parte como un socio en la empresa de resolver problemas comunes, antes que considerarlo como parte del problema, así vistas las cosas corresponde a los “socios” atacar duramente el problema, pero no atacarse mutuamente, puesto que ello no facilitará la solución de sus problemas.
Discutir sobre los intereses de las partes, no sobre las posiciones, es decir
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