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Medios de Defensa en materia de Seguridad Social

Enviado por   •  15 de Diciembre de 2017  •  1.061 Palabras (5 Páginas)  •  453 Visitas

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en el Articulo 2 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y se ventila ante el Tribunal Federal De Justicia Fiscal y Administrativa.

El Juicio de Nulidad, se promueve ante este Tribunal por el Patrón que se encuentre afectado por los requerimientos que el propio Instituto le hace o por los actos o resoluciones que le son contrarios al derecho, estos pueden ser por cuotas, por capitales constitutivos fincados, recargos, multas o por gastos realizados por el Instituto por inscripciones improcedentes.

Este medio de defensa es un juicio en contra del Instituto que emite el requerimiento o crédito fiscal desfavorable para el Patrón y de alguna manera garantiza que se valoraran las pruebas de manera imparcial por tratarse de una autoridad diferente a la que formula dichos créditos.

En este juicio se requiere la intervención también de un abogado para que pueda asesorar de manera técnica al Patrón en la interposición de la demanda así como representarlo en las diferentes etapas procesales que se deriven del mismo.

Se cuenta con un tercer Medio de Defensa que es el Juicio de Amparo.

El Juicio de Amparo en Materia Fiscal y Laboral

Esta es la última instancia de defensa que tienen los Asegurados y los Patrones para impugnar los actos cometidos por el Instituto en su perjuicio.

El Amparo tiene por objeto revisar la constitucionalidad de los actos o resoluciones de las autoridades, y determinar si las garantías constitucionales en estos casos de los Asegurados y/o Patrones han sido transgredidas.

Puede ser de dos tipos:

El Amparo Indirecto que se promueve ante los jueces de Distrito y que procede:

Contra las leyes fiscales que por su sola expedición causen un perjuicio al Contribuyente y contra los actos de las Autoridades Fiscales o Laborales que violen directamente las garantías individuales de los contribuyentes y:

El Amparo Directo que se promueve ante el Tribunal Colegiado de Circuito a través de la autoridad Fiscal o Laboral que emitió el acto, y que procede:

En contra de las sentencias definitivas que dicte el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa o bien de los Laudos que dicte la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.

Así que no todo está perdido cuando el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa o la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje resuelven a favor de la Autoridad Administrativa porque se cuenta con este Medio de Defensa que permite inconformarse por las presuntas violaciones en las que puedan incurrir estas autoridades , ya que muchas veces la forma de llevar el procedimiento no se apega al cumplimiento del total respeto a las garantías individuales y esto trae como consecuencia que se pueda dejar sin efecto las sentencias o laudos que emiten dichas instancias, aunque por supuesto también puede ser de manera contraria, es decir, confirmando dichas resoluciones.

Finalmente creo que si las autoridades hicieran bien su trabajo y los Patrones cumplieran con sus obligaciones en tiempo y forma no habría la necesidad de entablar ninguna controversia, pero esto no siempre ocurre así y es por eso que los Medios de Defesa sirven para que pueda existir un equilibrio entre las partes ya sea por los errores cometidos por las autoridades o bien por las omisiones de los

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