CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA ART 53, 54, 55, 56. 57
Enviado por Stella • 21 de Febrero de 2018 • 947 Palabras (4 Páginas) • 561 Visitas
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Artículo 12: Nos habla sobre el derecho de la asociación y la huelga, nos dice este artículo que el estado colombiano garantiza los derechos de asociación y huelga, en los términos prescritos por la Constitución Nacional y las leyes.
Artículo 13: Aquí nos hablan sobre el mínimo de derechos y garantías y nos dice que contienen el mínimo de derechos y garantías consagradas en favor de los trabajadores. No produce efecto alguna cualquier estipulación que afecte o desconozca este mínimo.
Artículo 14: Este artículo nos dice que las disposiciones legales que regulan el trabajo humano son de orden público y, por consiguiente, los derechos y prerrogativas que ellas conceden son irrenunciables, salvo los casos expresamente exceptuados por la ley.
Artículo 15: Nos habla sobre de que es válida la transacción en los asuntos del trabajo, salvo cuando se trate de derechos ciertos e indiscutibles.
Artículo 16: Este artículo nos explica que las normas sobre trabajo, por ser de orden público, producen efecto general inmediato, por lo cual se aplican también a los contratos de trabajo que estén vigentes o en curso en el momento en que dichas normas empiecen a regir.
Artículo 17: Nos habla sobre la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones sociales y que estas están encomendadas a las autoridades administrativas del Trabajo.
Artículo 18: Nos habla sobre la finalidad que tiene este código, y nos da a entender que para conocer la finalidad tendremos en cuenta el capítulo número 1.
Artículo 19: Este artículo nos habla sobre, las normas de aplicación supletoria, y nos dice que cuando no haya norma exactamente aplicable al caso controvertido, se aplican las que regulen casos o materias semejantes, los principios que se deriven de este Código, la jurisprudencia, la costumbre o el uso, la doctrina, los Convenios y Recomendaciones adoptados por la Organización y las Conferencias Internacionales del Trabajo, en cuanto no se opongan a las leyes sociales del país, los principios del derecho común que no sean contrarios a los del Derecho del Trabajo, todo dentro de un espíritu de equidad.
Artículo 20: Nos dicen que en tal caso de que haya conflicto, entre las leyes del trabajo y cualesquiera otras, prefieren aquéllas.
Artículo 21: Este artículo nos dice que en caso de conflicto o duda sobre la aplicación de normas vigentes de trabajo, prevalece la más favorable al trabajador. La norma que se adopte debe aplicarse en su integridad.
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