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Análisis lógico-jurídico de una resolución judicial.

Enviado por   •  15 de Marzo de 2018  •  2.312 Palabras (10 Páginas)  •  315 Visitas

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De los argumentos expuestos por la Dra. Bareiro de Módica se colige claramente que la resolución del Tribunal de Alzada recurrida violó expresamente disposiciones contenidas en la Constitución Nacional y otras disposiciones establecidas en los códigos de procedimiento civil y penal.

Posteriormente la Ministra preopinante arguye: “Al analizar la resolución atacada es menester determinar las obligaciones del Tribunal de Apelaciones, y sin entrar a analizar el fondo de la cuestión, delimitar y esclarecer lo pertinente en la presente causa, ello es el principio procesal acusatorio que rige en nuestro ordenamiento”, “Lo resuelto fue fundado en que el fiscal investigador no desestimó “todos los hechos punibles denunciados”. En éste punto se centra la argumentación del Tribunal de Apelaciones” “Es por ello que la construcción motivacional que expone el Tribunal de Apelaciones de la cuarta Sala, en mayoría, es errada, al pretender invertir el análisis y hacerlo a partir de los tipos penales y no del hecho de posibles relevancias penales” “Dicho esto se concluye sin lugar a equívocos, que la sentencia dictada por el Tribunal de Apelaciones adolece de un defecto grave que produce su nulidad, esto es la arbitrariedad normativa”.

En otro apartado, la Ministra Bareiro de Módica expresa: “El caso analizado es una extralimitación de la facultad discrecional de los jueces, pues el apartamento es tal que la sentencia señalada pretende coaccionar u obligar al Ministerio Público a investigar hechos que a su criterio, al momento y tal como se presentó y con los actos investigativos realizados, no constituiría hecho punible, con la sola excusa de que no se han analizado todos los tipos penales”.

Finalmente, la Dra. Bareiro de Módica, alude: “La conclusión arribada por el Tribunal de Apelaciones en mayoría se perfila notoriamente desconectada de los cánones procedimentales de rigor y carentes del debido sustento legal normativo, desconociendo el pilar fundamental del sistema acusatorio, el ejercicio de la acción penal pública y además, contrariando el deber de arribar a conclusiones que se encuentren fundadas en la Constitución y en la Ley, tal como lo requiere el art. 256 –segundo párrafo- de la Constitución Nacional en concordancia con el art. 125 del Código Procesal Penal que lo reglamenta”. “Por lo tanto corresponde Hacer lugar a la acción de inconstitucionalidad promovida y en consecuencia declarar la nulidad del AI Nº 58 del 28 de marzo de 2014, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Cuarta Sala de la Capital. Es mi voto”.

Cabe ahora construir el esquema motivacional utilizado por la Dra. Bareiro de Módica en el que fundamentó su conclusión de “Hacer lugar a la acción de Inconstitucional promovida”.

- Premisa Mayor: La Constitución Nacional en sus artículos 266 y 268 establece claramente: “Art. 266.- El Ministerio Público representa a la sociedad ante los órganos jurisdiccionales del Estado, gozando de autonomía funcional y administrativa en el cumplimiento de sus deberes y atribuciones... Art. 268.- Son deberes y atribuciones del Ministerio Público:1) velar por el respeto de los derechos y de las garantías constitucionales; 2) promover acción penal pública para defender el patrimonio público y social, el medio ambiente y otros intereses difusos, así como los derechos de los pueblos indígenas; 3) ejercer acción penal en los casos en que, para iniciarla o proseguirla, no fuese necesaria instancia de parte, sin perjuicio de que el juez o tribunal proceda de oficio, cuando lo determine la Ley; 4) recabar información de los funcionarios públicos para el mejor cumplimiento de sus funciones, y 5) los demás deberes y atribuciones que fije la Ley. El artículo 556 del Código Procesal Civil dispone, en relación a la Acción de Inconstitucionalidad, lo siguiente: “La acción procederá contra resoluciones de los jueces o tribunales cuando: a) por sí mismas sean violatorias de la Constitución; o b) se funden en una ley, decreto, reglamento u otro acto normativo de autoridad, contrarios a la Constitución en los términos del artículo 550”.

- Premisa menor: El AI Nº 58 del 28 de marzo de 2014 dictado por el Tribunal de Apelación Cuarta Sala de la Capital, ordena que prosigan las investigaciones en una causa penal en donde el propio Ministerio Público solicita la desestimación, por considerar que no existen indicios de la comisión de hechos punibles en la causa abierta; infringiendo dos normas de la Constitución Nacional, el artículo 266 y el artículo 268. Así mismo, infringió disposiciones contenidas en los artículos 14, 15, 18, 305 y 314 del Código Procesal Penal.

- Conclusión: Existe la norma que establece en qué casos se puede plantear la Acción de Inconstitucionalidad, el artículo 556 del CPC. Fueron violados artículos de la CN y del CPP. Por lo tanto, corresponde hacer lugar a la Acción de Inconstitucionalidad promovida por el Ministerio Público y en consecuencia declarar la nulidad del AI Nº 58 del 28 de marzo de 2014, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Cuarta Sala de la Capital. Es decir, que la resolución recurrida ha sido declarada inconstitucional y fue anulada por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.

Conclusión del análisis de la construcción de la estructura motivacional de la resolución de la Sala Constitucional de la Corte, basada en la concepción formal silogística del razonamiento jurídico.

Atendiendo a las acciones promovidas, se puede afirmar que los motivos que con más frecuencia se alegan para considerar a una sentencia violatoria por sí misma de la Constitución, son los siguientes: inobservancia de las garantías del debido proceso, del derecho a la defensa en juicio o del principio de que toda sentencia debe estar fundada en la Constitución y en la ley, y la arbitrariedad. Es decir, que la resolución de la Sala Constitucional de la Corte, se ajusta a lo que prescriben las normas de nuestro derecho positivo sobre las causales de inconstitucionalidad de las resoluciones judiciales.

La resolución recurrida contiene suficientes elementos que constituyen causales de nulidad, no reúne los elementos normativos de fundamentación y viola principios constitucionales.

La inferencia realizada por el voto de la Dra. Bareiro de Módica se ajusta a la estructura del silogismo formal, basada en el razonamiento deductivo de la lógica aplicada.

Se menciona la premisa mayor: constituida por las normativas que establecen las causas de nulidad de una resolución judicial (el artículo 556 del Código Procesal Civil y la violación de los artículos 266 y 268 de la Constitución Nacional), así mismo se describe

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