Ley 544-14, es la Ley de Derecho Internacional privado
Enviado por Ledesma • 22 de Noviembre de 2018 • 2.026 Palabras (9 Páginas) • 792 Visitas
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3- Que se acompañen de la traduccion correspondiente, cuando se encuentren suscritos en otro idioma
Tambien habla de la ejecucion y la ejecutoriedad. Esta Ley habla de que cuando son sentencias litigiosas que se han dado fuera de la Republica Dominicana, se tiene que hacer valer en el mismo, pero previamente haber agotado el procedimiento de exequatur, sin embargo, especifica que las sentencias que se traigan de fuera, necesitan para ser ejecutadas un exequatur, en caso de ser litigiosa, donde el Tribunal competente para dar el mismo, solo podra ser la Camara Civil Comercial del Distrito Nacional. En caso de ser graciosas, en todas las demas Camaras Civiles Comerciales a nivel nacional.
Con esta ley se le crea la necesidad a todos los abogados y jueces de actualizarse y mantenerse constantemente innovando y adquiriendo nuevos conocimientos, puesto a que si por ejemplo en el contrato, las partes deciden que se les aplique la ley de China, estos deben conocer que indican dichas leyes para poder aplicarlas a la situacion.
Es importante tomar en cuenta que la situacion para ser resuelta en Republica Dominicana, no contravenga el orden publico.
Hablemos del matrimonio y el divorcio Gay. La constitucion de nuestro pais nos dice que el matrimonio es entre un hombre y una mujer unicamente, dejando claramente que no es permitido el matrimonio entre gays. En el caso del Divorcio, la Ley de Estado Civil nos dice que este se efectuara en un hombre y una mujer, en consecuencia, estas son disposiciones de orden publico que no pueden ser violadas por convenios particulares. Ante la situacion entre gays, los jueces de Republica Dominican deberan declararse incompetentes, porque nuestras leyes no abalan esa relacion.
Esta Ley en si establece la competencia general de los Tribunales dominicanos, los cuales podran conocer de cualquier litigio que se suscite en Republica Dominica, excepto en los casos en que exista un acuerdo de eleccion de foro e independientemente de la nacionalidad de las partes involucradas, quienes tendran acceso a la justicia en igualdad de condiciones.
Esta Ley se corresponde con la realidad internacional que nuestro país viene viviendo desde hace, digamos, al menos quince años. De manera afianzada, República Dominicana aumenta día tras día la cantidad de comercio internacional que establece con socios empresarios en aguas extranjeras, no solo en materia de exportación e importación de bienes, sino, en la captación de inversión extranjera en territorio dominicano. Las bondades del crecimiento dominicano se han sucedido gracias a esta dualidad, que ha permitido consolidarnos como principal economía de Centroamérica y el Caribe. Por ello, una regulación jurídica de la mano con esta realidad, era precisa.
Sin perjuicio de lo anterior, dentro de las competencias especificas que otorga ley, podemos referir las siguientes:
1-Foros Exclusivos: Se refieren a las materias que unicamente pueden conocidas por los Tribunales dominicanos.
2- Foros Concurrentes: Se refieren a la materia que pueden ser reconocidas tanto por Tribunales extranjeros como dominicanos en determinadas circunstancias, especificadas a continuacion:
A) Foros en materia de persona y familia
B) Foros en materia de Derecho Patrimoniales
3) Acuerdos de eleccion de Foros: Para todos los demas asuntos no indicados precedentemente, los Tribunales dominicanos seran competentes, 1- cuando el demandado tenga su domicilio en ella, o 2- cuando las partes involucradas hayan hecho eleccion en estos tribunales, de manera expresao tacita.
En ocasion a un litigio internacional. los tribunales y autoridades dominicanas, aplicaran de oficio las normas de conflicto y los jueces deberan decidir en base a leyes extranjeras cuando corresponda.
La Ley no. 544-14 viene a satisfacer las necesidades de que en Republica Dominicana existieran disposiciones legales que respondieran a las necesidades actuales y futuras del pais, en consecuencia con la Constitucion, asi como con los acuerdos, convenios y tratados, por nosotros suscritos y ratificados.
La aprobacion de la citada, falicitara por mucho el trabajo de los abogados litigantes, la ley propiciara un cambio de paradigma. Esta ley contempla herramientas legales en todo lo que concierne a las relaciones privadas de Derecho Civil y Mercantil entre dominicanos y extranjeros.
CONCLUSION
La LEy 544-14 se constituye como un gran avance para la Republica Dominicana, considerando que ayuda a fortalcer la seguridad juridica dentro de nuestro sistema normativo, llenando lagunas legales que los tribunales habian tenido que suplir con interpretaciones extensivas de disperas normativas. En adicion debe destacar que esta ley se perfila como una ley modelo para otros paises de Lationamerica que aun se encuentran rezagados en este ambiento.
En sentido generaal, es un valioso avance que contemos con esta nueva ley de Derecho Internacional Privado. Republica Dominicana avanza en materia legislativa con ella, y nos posiciona a la vanguardia en materia Civil y Comercial.
Esta Ley no solo se creo por el tiempo que tenia sin actualizar, sino tambien por como han cambiado las circunstancias, conjuntamente con la globalizacio han venido muchos casos de migracion, a parte de que la misma llena el vacio que habia referente a las relaciones internacionesl. Hoy en dia esta ley facilita el trabajo de los abogados y jueces competentes.
Dentro de este ambito, la ley 544-14 ha limitado su alcance excluyendo expresamente la materia administrativa, arbitral y cualquier otra facultad delegada a las Camaras Oficiales de Comercio, asi como la quiebra. Asimismo, se ratifica el reconocimiento de la Supremacia de los Tratados Internacionales en esta materia.
Cabe destacar que en esta Ley no existen barreras ni fronteras, realmente facilita los medios de resolucion de relaciones internaciones de una forma facil, donde las parte de dicha relacion, pueden decidir las condiciones y los interes para llevar a cabo dicha resolucion conforme a su voluntad.
Otro de los aspectos importantes de esta ley es que esta ajustada correctamente con nuestra Carta Maga o Constitucion de nuestro pais, no la contradice en nada, esto quiere decir que no altera el orden publico.en lo mas minimo.
Es necesario usar la nueva ley sobre Derecho Internaciona Privado para avanzar y no para seguir atados a preceptos anticuados, propios de una era del Derecho
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