PRACTICA FORENSE DEL DERECHO ADMINISTRATIVO. RECURSOS ADMINISTRATIVOS
Enviado por Albert • 6 de Diciembre de 2018 • 12.754 Palabras (52 Páginas) • 724 Visitas
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1.1.6.- LA COMPETENCIA, LA FORMA ESCRITA, EL MOTIVO Y EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD COMO REQUISITOS CONSTITUCIONALES DE ACTO ADMINISTRATIVO.
LOS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO.
Estos elementos son: los esenciales y los accidentales.
Elementos esenciales o de fondo.- Son aquellos que concurren inevitablemente para que el acto administrativo sea considerado valido y eficaz. Entendiéndose como la competencia, la causa, el objeto, la finalidad y la forma, como elementos esenciales del acto administrativo.
* La Competencia de la autoridad consiste en la idoneidad del órgano administrativo para desenvolverse dentro de la esfera de sus atribuciones, para catalogarse como legitima. Por ejemplo establecemos aspectos de competencia según el organismo que la engendra ( si es el Estado, Provincia o Municipio/ según la jerarquía del órgano ( Gobernador, Jefe Político); según la materia (educación, salud, etc.) y según el territorio (Provincia, Cantón, etc.).
* La Causa es el elemento determinante de los hechos o antecedentes que les sirve de base al acto administrativo en la aplicación del Derecho.
Es ilegitimo un acto cuando es dictado por un órgano incompetente.
* El objeto.- Son las peticiones presentadas por el interesado, creando, modificando o extinguiendo situaciones jurídicas. Este objeto debe ser cierto y físico y jurídicamente posible.
* La finalidad.- Es el fin que deviene de las normas especiales que otorgan las facultades respectivas al órgano emisor del acto administrativo sin apartarse de la causa y objeto.
* La Forma.- Es la manifestación del acto administrativo por escrito, con indicación del lugar, fecha en que se dicta y con la firma de la autoridad que lo emite.
Elementos Accidentales.- Son los que concurren a la realización del acto en forma accesoria o facultativa. Ellos son el término, la condición y el modo.
El Término.- Es el momento en que el acto administrativo debe comenzar a producir o dejar de producir sus efectos características.
La Condición.- Es el acontecimientos futuro e incierto susceptible de afectar a la perfección o resolución del acto.
El Modo.- Es la declaración accesoria de la voluntad de la autoridad en virtud de la cual se impone una carga al sujeto favorecido con el acto administrativo.
1.1.7.- EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO[1]
Caracteres Jurídicos del Acto Administrativo:
Presunción de Legitimidad.- Consiste en la suposición de que el acto administrativo fue expedido conforme a derecho; es decir se presume legítimo mientras su posible nulidad no haya sido declarada por autoridad competente.
La estabilidad del acto administrativo.- Consiste en la estabilidad de las garantías de orden jurídico que impide la arbitrariedad de las autoridades, en ocasión de los frecuentes cambios administrativos que se operan por mandato de la ley o de otra circunstancia.
La impugnabilidad del acto administrativo.- Consiste en el rechazo del acto administrativo que es el productor de efectos jurídicos inmediatos que a la vez son exigibles y ejecutorias. Es decir son reclamaciones y las denuncias dentro del procedimiento administrativo.
La ejecutividad.- Es la eficacia del acto que se constituye en una propiedad esencial del acto administrativo a través de su obligatoriedad o exigibilidad, ya que todos estos actos deben cumplirse irremediablemente; pero sin utilizar la coerción.
La Ejecutoriedad.- Es la posibilidad que tiene la administración publica, a través de su ordenamiento jurídico para ejecutarlo por si misma, al acto pudiendo recurrir a diversos medios de coerción para asegurar su cumplimiento.
Los actos administrativos así como tienen su existencia también pueden ser anulados y por ende determinar su extinción. Esto no obstante, tanto en la doctrina como en el campo jurisdicción, se suscita frecuentemente cierta imprecisión de conceptos razón por la que los términos revocación y anulación se usan como equivalentes, sin serlo en definitiva.
La Revocación es el acto administrativo por el cual un órgano en ejercicio de función administrativa extingue otro procedente con el fin de satisfacer exigencias actuales de interés público.
La Anulación consiste en la extinción de un acto administrativo por razones de su ilegitimidad hecha por un órgano en ejercicio de la función jurisdiccional.
Esta ilegitimidad puede ser originaria o sobreviviente. Es originaria, cuando el vicio es estructural del acto. Ej. Cuando el acto es dictado por un órgano incompetente. Yes sobreviniante cuando el acto que nació valido, puede convertirse en actos sin valor por un cambio en el ordenamiento jurídico. Ej. Cuando la administración concede un permiso para portar armas por una norma de efectos generales.
Un acto administrativo se anula por las siguientes causales por incompetencia de la autoridad que lo expidió; por desvío de poder y por vidacion de la ley.
1.1.8.- LA FALTA DEL ACTO ADMINISTRATIVO Y EL SILENCIO DE LA ADMINISTRACIÓN
Negación ficta y el derecho de petición desarrollado en el tema 5
1.1.9.- EJECUCIÓN, CUMPLIMIENTO Y EXTINCIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO
1.1.10.- EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO[2]
PROCEDIMIENTO
Es el conjunto de formalidades y actos que preceden y preparan el acto administrativo , es lo que constituye el procedimiento administrativo
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PROCESO
Es el conjunto de actuaciones que se realizan en un acto administrativo y que concluyen en una sentencia
PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO
Cuenta con dos connotaciones , los principios sustanciales que recaen en los derechos constitucionales , específicamente en el articulo 14 y 16 constitucional y los principios formales, que le dan sustento al procedimiento
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO[3].
Serie coordinadas de medidas tendientes a producir o ejecutar un acto administrativo.
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