Recursos Administrativos (Balbin)
Enviado por Albert • 6 de Enero de 2018 • 2.702 Palabras (11 Páginas) • 580 Visitas
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Los actos administrativos de alcance individual, así como también los de alcance general, a los que la autoridad hubiere dado o comenzado a dar aplicación, podrán ser impugnados por medio de recursos administrativos en los casos y con el alcance que se prevé en el presente título, ello sin perjuicio de lo normado en el artículo 24 inc. a) LPA, siendo el acto que resuelve tal reclamo irrecurrible.
Los recursos podrán fundarse tanto en razones vinculadas a:
1) la legitimidad.
2) la oportunidad, mérito o conveniencia del acto impugnado.
3) al interés público.
SUJETOS (ART. 74)
Los recursos administrativos podrá ser deducidos por quienes aleguen un derecho subjetivo o un interés legítimo.
Los organismos administrativos subordinados por relación jerárquica no podrán recurrir los actos del superior; los agentes de la Administración podrán hacerlo en defensa de un derecho propio.
Los entes autárquicos no podrán recurrir actos administrativos de otros de igual carácter ni de la Administración Central, sin perjuicio de procurar al respecto un pronunciamiento del ministerio en cuya esfera común actúen o del Poder Ejecutivo, según el caso.
ORGANO COMPETENTE (ART. 75)
Serán competentes para resolver los recursos administrativos contra actos de alcance individual los organismos que se indican al regularse en particular cada uno de los actos de alcance particular. (esto es, el órgano que dictó el acto o el superior jerárquico).
Si se tratare de actos dictados en cumplimiento de otros de alcance general, será competente el organismo que dictó la norma general sin perjuicio de la presentación del recurso ante la autoridad de aplicación, quien se lo deberá remitir en el término de 5 días.
SUSPENSION DE PLAZOS PARA RECURRIR (ART. 76)
Si a los efectos de articular un recurso administrativo la parte interesada necesitare tomar vista de las actuaciones, quedará suspendido el plazo para recurrir durante el tiempo que se le conceda al efecto (art. 1, inciso e), 4 y 5 LPA). La mera presentación de un pedido de vista, suspende el curso de los plazos, sin perjuicio de la suspensión que cause el otorgamiento de la vista.
Se suspenderán los plazos previstos en el artículo 25 LPA.
Los plazos para plantear los recursos son obligatorios y breves. Luego de su vencimiento, el interesado pierde el derecho de articularlos.
Si el particular no planteó los recursos y no agotó las vías administrativas, no puede recurrir ante el juez. El acto está firme y consentido.
FORMALIDADES (ART. 77) La presentación de los recursos administrativos:
- Deberá ajustarse a las formalidades y recaudos previstos en los arts. 15 y siguientes, en lo que fuere pertinente,
- Deberá indicarse, de manera concreta, la conducta o acto que el recurrente estimare como legítima para sus derechos o intereses.
- Determinar cuál es la conducta que el recurrente pretende en relación con el reconocimiento de sus dchos.
- Podrá ampliarse la fundamentación de los recursos deducidos en término, en cualquier momento antes de la resolución.
- Deberá ofrecerse los medios de prueba de que intente valerse el recurrente, y acompañar la prueba documental que tuviese en su poder o indicar dónde se encuentran los documentos.
- Advertida alguna deficiencia formal, el recurrente será intimado a subsanarla dentro del término perentorio que se le fije, bajo apercibimiento de desestimarse el recurso.
APERTURA A PRUEBA (ART. 78)
El organismo interviniente, de oficio o a petición de parte interesada, podrá disponer la producción de prueba cuando estimare que los elementos reunidos en las actuaciones no son suficientes para resolver el recurso.
ART. 79.- Producida la prueba se dará vista por 5 días a la parte interesada, a los mismos fines y bajo las formas del artículo 60.
Si no se presentare alegato, se dará por decaído este derecho.
MEDIDAS PREPARATORIAS, INFORMES Y DICTAMENES IRRECURRIBLES (ART. 80) Las medidas preparatorias de decisiones administrativas, inclusive informes y dictámenes, aunque sean de requerimiento obligatorio y efecto vinculante para la Administración, NO son recurribles.
DESPACHO Y DECISION DE LOS RECURSOS
ART. 81.- Los recursos deberán proveerse y resolverse cualquiera sea la denominación que el interesado les dé, cuando resulte indudable la impugnación del acto administrativo.
El recurso mal calificado, con defectos formales insustanciales o deducido ante órgano incompetente por error excusable, interrumpe el curso de los plazos y debe ser corregido por el propio P.E.
El recurso mal calificado o no calificado debe ser considerado por el operador como recurso jerárquico, porque éste es el que agota las vías administrativas.
ART. 82.- Al resolver un recurso el órgano competente podrá limitarse a:
1) desestimarlo
2) ratificar o confirmar el acto de alcance particular impugnado (art. 19 LPA)
3) aceptarlo, revocando, modificando o sustituyendo el acto, sin perjuicio de los derechos de terceros.
DEROGACION DE ACTOS DE ALCANCE GENERAL (ART. 83).-
Los actos administrativos de alcance general podrán ser derogados, total o parcialmente, y reemplazados por otros, de oficio o a petición de parte y aun mediante recurso en los casos en que éste fuere procedente. Todo ello sin perjuicio de los derechos adquiridos al amparo de las normas anteriores y con indemnización de los daños efectivamente sufridos por los administrados.
RECURSO DE RECONSIDERACION
ART. 84.- Podrá interponerse recurso de reconsideración contra todo acto administrativo definitivo o que impida totalmente la tramitación de reclamo o pretensión del administrado y contra
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