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Los Recursos Administrativos (Unidad II)

Enviado por   •  3 de Enero de 2019  •  4.824 Palabras (20 Páginas)  •  501 Visitas

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Clasificación de los recursos administrativos

Los recursos administrativos forman parte de los procedimientos de segundo grado. Dentro de estos procedimientos pueden destacarse, de acuerdo a la Ley, tres tipologías distintas:

Recursos ordinarios: Estos recursos revisten un carácter genérico ya que pueden plantearse en todos los casos, salvo en aquellos que exista disposición legal en contrario. Es interpuesto contra resoluciones que no pongan fin a la vía administrativa o contra actos que imposibiliten continuar un procedimiento o produzcan indefensión. Dentro de los recursos ordinarios se distinguen a su vez: el recurso de reconsideración y el recurso jerárquico.

Recursos especiales: Estos recursos sólo proceden en aquellos casos expresamente previstos en la norma como el denominado recurso jerárquico impropio, el cual se ejerce ante las máximas autoridades de los entes descentralizados de la Administración Pública.

Recursos extraordinarios: A diferencia de los anteriores estos operan aun cuando el acto ha quedado firme, dentro de este se encuentra el recurso de revisión, este recurso procede frente a cualquier acto que haya quedado firme, no necesariamente ante aquellos que causen estado.

Recurso de reconsideración

Objeto e interposición del recurso

Es aquel que se introduce en el mismo órgano que dicto el acto con la finalidad de que sea derogado, corregido o modificado. Su objeto versa sobre cualquier acto de carácter particular y deberá ser interpuesto dentro de los quince días siguientes a la notificación del acto que se impugna.

Requisitos:

- Que se formule por escrito, con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

- Que se interponga dentro de la oportunidad legal.

- Que se interponga directamente por el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, o se acredite la personería si quien lo interpone actúa como apoderado o representante.

Decisión del recurso:

- Si el acto no pone fin a la vía administrativa: 15 días contados a partir de la interposición.

- Si el acto pone fin a la vía administrativa: 90 días a partir de la interposición.

Efectos:

- El interesado no podrá acudir ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

- No se podrá interponer un nuevo recurso de reconsideración.

- Es un requisito previo al recurso jerárquico si el acto administrativo no pone fin a la vía administrativa.

Recurso jerárquico

Objeto e interposición del recurso

Puede definirse como la reclamación que se promueve para que el superior jerárquico del autor del acto que se cuestiona lo examine y lo pueda modificar o extinga. El recurso jerárquico procederá cuando el órgano inferior decida no modificar el acto recurrido en vía de recurso de reconsideración.

El interesado podrá interponer este recurso, dentro de los quince días siguientes a la decisión del recurso de reconsideración.

Requisitos:

- Interposición por escrito.

- Expresión de las razones de hecho y de derecho en que se funda,

- Acompañar al escrito de recurso, del acto u actos administrativos impugnados o su plena identificación.

- El error en la calificación del recurso por parte del recurrente no será obstáculo para su tramitación, siempre que del escrito de deduzca su verdadero carácter.

Decisión del recurso:

- Cuando quien deba decidir sea el propio ministro, deberán ser decididos en los noventa días (90) siguientes a su presentación.

- Podrá ser intentado contra las decisiones de los institutos autónomos por ante los órganos superiores de ellos. Contra las decisiones de los órganos superiores operara el recurso jerárquico ante el ministro de adscripción.

- Mientras no se produzca la decisión o se venza el plazo que tenga la administración para decidir, el interesado no podrá acudir ante la jurisdicción de los contencioso administrativo.

Efectos:

No se podrá acudir a la vía contencioso administrativa mientras se encuentre pendiente el recurso jerárquico.

Recurso de revisión

Objeto, motivos e interposición del recurso

Puede considerarse como un recurso no obligatorio a los fines de la acción de los demás recursos administrativos y de los de naturaleza contenciosa administrativa, su objetivo opera sobre los actos firme es decir aquellos en los que ya no cabe el recurso jerárquico por haberse vencido el lapso para su ejercicio o bien por haber sido decidido este último.

La Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA) estable en el artículo 97 tres casos para interponer el recurso de revisión ante el ministro respectivo. Estos son:

- Cuando hubieren aparecido pruebas de valor esenciales para la resolución del asunto no disponibles para la época de la tramitación del expediente.

- Cuando en la resolución hubieren influido en forma decisiva, documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial definitivamente firme.

- cuando la resolución hubiere sido adoptada por cohecho, violencia, soborno u otra manifestación fraudulenta u ello hubiere quedado establecido en sentencia judicial, definitivamente firme.

Así mismo el lapso para la interposición del recurso de revisión procederá solo dentro de los tres meses siguientes a la fecha de la sentencia a que se refieren los casos 2 y 3 expuestos recientemente, o si se tenía noticia de las pruebas a que se refiere el caso 1.

Requisitos:

1.- Nombre y apellidos del recurrente, así como la identificación personal del mismo.

2.- El acto que se recurre y la razón de su impugnación.

3.-

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