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Unidad II. Introducción al derecho laboral

Enviado por   •  13 de Diciembre de 2017  •  1.608 Palabras (7 Páginas)  •  650 Visitas

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- Trabajo: Art. 8

Toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio.

- Trabajador de confianza: Art. 9

Depende de la naturaleza de las funciones desempeñadas y no de la designación que se dé al puesto. Son funciones de confianza las de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización, cuando tengan carácter general.

- Patrón: Art. 10

Es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores.

- ¿Quiénes serán considerados representantes del patrón? Art. 11

Los directores, administradores, gerentes y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración.

- Intermediario: Art. 12

Es la persona que contrata o interviene en la contratación de otra u otras para que presten servicios a un patrón.

- No serán considerados intermediarios, sino patrones: Art. 13

Las empresas establecidas que contraten trabajos para ejecutarlos con elementos propios suficientes para cumplir las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores.

- Derechos de los trabajadores contratados por un intermediario. Art. 14

- Prestarán sus servicios en las mismas condiciones de trabajo y tendrán los mismos derechos que correspondan a los trabajadores que ejecuten trabajos similares en la empresa o establecimiento; y

- Los intermediarios no podrán recibir ninguna retribución o comisión con cargo a los salarios de los trabajadores.

- ¿Qué sucede con las empresas que ejecuten obras o servicios en forma exclusiva o principal para otra? Art. 15

Se observarán las normas siguientes:

- La empresa beneficiaria será solidariamente responsable de las obligaciones contraídas con los trabajadores; y

- Los trabajadores empleados en la ejecución de las obras o servicios tendrán derecho a disfrutar de condiciones de trabajo proporcionadas a las que disfruten los trabajadores que ejecuten trabajos similares en la empresa beneficiaria. Para determinar la proporción, se tomarán en consideración las diferencias que existan en los salarios mínimos que rijan en el área geográfica de aplicación en que se encuentren instaladas las empresas y las demás circunstancias que puedan influir en las condiciones de trabajo.

- Trabajo en régimen de subcontratación: Art. 15-A

Es aquel por medio del cual un patrón denominado contratista ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores bajo su dependencia, a favor de un contratante, persona física o moral, la cual fija las tareas del contratista y lo supervisa en el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras contratadas.

- Condiciones que debe cumplir un trabajo de subcontratación: Art. 15-A

- No podrá abarcar la totalidad de las actividades, iguales o similares en su totalidad, que se desarrollen en el centro de trabajo.

- Deberá justificarse por su carácter especializado.

- No podrá comprender tareas iguales o similares a las que realizan el resto de los trabajadores al servicio del contratante.

De no cumplirse con todas estas condiciones, el contratante se considerará patrón para todos los efectos de esta Ley, incluyendo las obligaciones en materia de seguridad social.

- ¿Cuándo no se permitirá el régimen de subcontratación? Art. 15-D

Se transfieran de manera deliberada trabajadores de la contratante a la subcontratista con el fin de disminuir derechos laborales.

- Empresa: Art. 16

La unidad económica de producción o distribución de bienes o servicios.

- Establecimiento: Art. 16

La unidad técnica que como sucursal, agencia u otra forma semejante, sea parte integrante y contribuya a la realización de los fines de la empresa. (Parte de esa unidad).

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