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Repaso derecho laboral II.

Enviado por   •  2 de Julio de 2018  •  1.226 Palabras (5 Páginas)  •  482 Visitas

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Dentro del 3° día

Autodisolución:

1º. Comunicado del Comité Ejecutivo al Departamento Administrativo de Trabajo.

Con copia de acta firmada por todos los miembros

2º. El Departamento al recibirlos debe ordenar la Publicación

De un resumen del acta, deberá ordenar la publicación 3 veces consecutivas en el diario oficial.

3º. Procede la cancelación

Si a los 15 días siguientes no surge oposición o reclamación.

Atribuciones de la Asamblea General del Sindicato (222)

a) Elección de miembros de los otros órganos no por más de dos años

b) Removerlos

c) –no hemos visto

d) Aprobar los contratos, pactos y otros convenios

e) –no hemos visto

f) Decidir si ir o no a huelga

g) Acordar fusiones

h) Aprobar proyectos de presupuesto anuales

i) Aprobar o improbar rendición de cuentas al Comité

j) Aprobar inversiones mayores de Q100.00

k) Acordar expulsión de miembros

l) Resoluciones acordadas con voto favorable de las 2/3 partes de la asamblea.

Obligaciones del Sindicato (artículo 225)

Integración y funcionamiento del Comité Ejecutivo

Definición:

• Órgano encargado de ejecutar y cumplir los mandatos de la Asamblea General de un Sindicato, sus funciones son puramente ejecutiva.

Funciones e integración

a) Ejecutar y cumplir

b) Miembros de origen guatemalteco

c) Miembros no mayores de 9 ni menores de 3

d) Inamovilidad y hasta 12 meses después de haber cesado.

e) Sus miembros son la representación legal del sindicato o a uno o varios de estos.

f) – no visto

g) – no visto

h) Representación judicial y extrajudicial.

i) Rendir cuentas a la Asamblea por lo menos 6 meses, al Departamento Administrativo de Trabajo.

Concejo Consultivo (224)

Es aquel que se encarga de asesorar al Comité Ejecutivo

Arreglo Directo (374)

Definición:

• Es un procedimiento de resolución de conflictos entre el patrono y trabajador en la que se puede intervenir por terceros que conozcan de las causas siendo siempre pertenecientes al mismo lugar de trabajo, quienes plantearan al patrón las quejas o solicitudes de éstos, verbalmente o escrito, las cuales los empleadores no podrán negarse de recibir.

Pasos o etapas del Arreglo Directo

1º. Constituir Concejo Ad hoc o permanentes (374)

Conformación por no más de tres miembros

2º. Aviso (376)

El concejo lo dará a la Inspección de Trabajo, mediante una nota que suscribirán y enviarán. Dentro de los 5 días siguientes a su nombramiento.

3º. Solicitud o queja (374)

El concejo le planteará al patrono sus quejas o solicitudes

4º. Se levanta Acta de lo acordado (375)

5º. Se envía Copia Auténtica a la Inspección General de Trabajo

24hrs Posteriores a su firma, es decir, del acta.

Conciliación/ Grupo Coaligado (377)

Definición:

• Consiste en un conjunto de peticiones de los trabajadores sindicalizados y no sindicalizados al igual que de patronos, que tienen un mismo fin de resolver los distintos intereses económicos que le atañen.

Características

1. Los conflictos de los patronos y trabajadores van a pedirse siempre por la delegación de tres miembros o representantes.

2. Es de instancia extrajudicial

3. Se materializa en un acta que constituye un convenio.

4. No son susceptibles de huelga

Contrato Colectivo de Trabajo (38)

Definición

• Es el que se celebra entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patronos o uno o varios sindicatos de patronos, donde se comprometen a que algunos o todos sus miembros ejecuten labores determinadas mediante alguna remuneración ajustada individualmente, percibida de la misma forma.

Forma (39)

Por escrito en 3 ejemplares donde el patrono lo hace llegar al Departamento Administrativo de Trabajo, dentro de los 15 días posteriores a su celebración.

Contenido (40)

1. Nombres completos de las partes

2. Nombre de empresa o lugar

3. Estipulaciones de los contratos individuales

Personería (41)

1º. Certificación para justificar su personería

2º. Copia auténtica del acuerdo que ordenó su inscripción

3º. Acta de la asamblea

Se justifica por medio del derecho común, es decir el DERECHO CIVIL.

Ministerio de Trabajo y Previsión Social (274)

Definición:

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