BALOTARIO DE DERECHO LABORAL II
Enviado por Antonio • 30 de Mayo de 2018 • 1.476 Palabras (6 Páginas) • 562 Visitas
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- Procedimiento de negociación y convenio colectivo en el sector privado
Negociacion directa-primera etapa del procedimiento de negociación se inicia dentro de los 10 dias de presentados el pliego de reclamos debiendo ser admitido por la autoridad administrativa del trabajo., conciliación-aplica los principios de flexibilidad y simplicidad con el fin de que lleguen a una solución satisfactoria., arbitraje- consiste en la decisión de las partes a que un arbitro lleve el proceso, el cual emitirá un laudo arbitral., huelga-depende exclusivamente de la decisión mayoritaria de los trabajadores.
- Pliego de peticiones y cuando se presenta
Es un documento escrito que presentan los trabajadores al patrono en el cual le formulan las peticiones relativas a las condiciones de trabajo. El pliego de peticiones debe presentarse no antes de 60 dias y después de 30 dias calendarios anteriores a la fecha de caducidad de la convención vigente.
- Valorización de petición de trabajadores y examen e realidad económica de empresas para atención justa a peticiones
- Flujo grama de tracto directo
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- Arbitraje en negociación colectiva, concepto, elementos y compromiso arbitral
El Arbitraje es un medio jurídico para la solución de los conflictos colectivos por el cual las partes, voluntariamente u obligatoriamente, someten la controversia ante un tercero, obligándose a respetar y a cumplir el laudo que se dicte. ELEMENTOS a. Consentimiento por escrito de las partes de obligarse a someter a arbitraje b. Las diferencias entre las partes provienen de una relación jurídica, contractual. COMPROMISO ARBITRAL al convenio en cuya virtud las partes especifican las cuestiones a decidir mediante el arbitraje,
Negociación y convención colectiva de trabajo en el sector publico
- Que es huelga, naturaleza jurídica
La suspensión colectiva, mayoritaria, voluntaria y pacífica de las labores con abandono del centro de trabajo.
- Efectos de la huelga
- Si la decisión fue adoptada por la mayoría de trabajadores del ámbito comprendido en la huelga, suspende la relación laboral de todos los trabajadores comprendidos en éste.
- Si la decisión fue tomado por la mayoría de trabajadores del sindicato, pero no por la mayoría de los trabajadores del ámbito comprendido, suspende la relacional laboral de los trabajadores del sindicato.
- Diferencia entre paro y huelga
La diferencia más resaltante es la legalidad del acto, ya que la huelga es un derecho de los trabajadores para manifestar inconformidades o desacuerdos hacia sus empleadores en temas labores y esta es debidamente declarada por el sindicato y reconocida por la AAT; mientras que, el paro no tiene consagración legal, por lo tanto se manifiesta cuando la huelga es declarada ilegal.
- Flujograma de huelga en el Perú
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- Huelga en Perú del sector privado, concepto, elementos y requisitos para declarar la huelga
En esta materia, la regulación de nuestro ordenamiento es unitaria para los sectores privado y público (artículos 1 y 86 de la LRCT). En cuestión de huelga, pues, habrá que atenerse a las prescripciones de la LRCT y su Reglamento.
- Objeto de la huelga
- Conseguir el equilibrio entre los factores de la producción, armonizando el trabajo y el capital.
- Obtener la celebración del convenio colectivo y exigir su revisión.
- Obtener el cumplimiento del convenio colectivo.
- Exigir el cumplimiento de las disposiciones legales sobre participación de utilidades, que se derivan de la negativa del patrón a proporcionar la carátula de impuestos, no integrar la comisión mixta u omitir el pago correspondiente.
- Apoyar una huelga que tenga por objeto alguno de los anteriores (huelga por solidaridad) la cual, de antemano no es imputable al patrón ni procedentes los salarios caídos.
- Exigir la revisión de los salarios contractuales.
- Ámbito y duración de la huelga
La huelga puede ser declarada por tiempo determinado o indefinido; si no se indica previamente su duración, se entenderá declarada por tiempo indefinido.
- Causales para declarar La huelga ilegal
- Se materializa no obstante haber sido declarada improcedente,
- Se produce violencia sobre personas o bienes,
- Se incurre en una de las denominadas modalidades irregulares,
- Se incumple la cobertura de los servicios mínimos o de mantenimiento, y
- No se levanta después de notificado el laudo o resolución definitiva (artículos 74 y 85 de la LRCT y artículo 71 de su Reglamento). Si se produjera esta última declaración, los trabajadores deberían reincorporarse a la empresa (artículo 73 del Reglamento).
- Huelga
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