PRÁCTICA derecho laboral II
Enviado por Jillian • 14 de Enero de 2019 • 1.235 Palabras (5 Páginas) • 455 Visitas
...
3. Si dicho cambio de puesto no resultara técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados, podrá declararse el paso de la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo, contemplada en el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, durante el período necesario para la protección de su seguridad o de su salud y mientras persista la imposibilidad de reincorporarse a su puesto anterior o a otro puesto compatible con su estado.
4. Lo dispuesto en los números 1 y 2 de este artículo será también de aplicación durante el período de lactancia natural, si las condiciones de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer o del hijo y así lo certifiquen los Servicios Médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social o de las Mutuas, en función de la Entidad con la que la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales, con el informe del médico del Servicio Nacional de Salud que asista facultativamente a la trabajadora o a su hijo. Podrá, asimismo, declararse el pase de la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante la lactancia natural de hijos menores de nueve meses contemplada en el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, si se dan las circunstancias previstas en el número 3
5. La trabajadora embarazada tendrá derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al empresario y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.
Ley 23/2015 Estatuto de Trabajadores.
Artículo 45. Causas y efectos de la suspensión.
e) Riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses.
Artículo 48. Suspensión con reserva de puesto de trabajo.
1. Al cesar las causas legales de suspensión, Dña. Mayte González tendrá derecho a la reincorporación al puesto de trabajo reservado, en todos los supuestos a que se refiere el artículo 45.1 excepto en los señalados en las letras a) y b), en que se estará a lo pactado.
8. En el supuesto de riesgo durante el embarazo o de riesgo durante la lactancia natural, en los términos previstos en el artículo 26 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, la suspensión del contrato finalizará el día en que se inicie la suspensión del contrato por maternidad biológica o el lactante cumpla nueve meses, respectivamente, o, en ambos casos, cuando desaparezca la imposibilidad de la trabajadora de reincorporarse a su puesto anterior o a otro compatible con su estado.
CONCLUSIONES
Se deberá realizar una evaluación de los riesgos que conlleva el puesto de Dña. Mayte González dentro de la empresa. Teniendo en cuenta el peligro que tiene para el embarazo y el desarrollo del feto, al estar su puesto de trabajo en contacto con sustancias químicas y radiación. Como esta situación es dañina para el feto la empresa deberá tomar medidas para que la trabajadora no esté en riesgo y tendrá que buscar un puesto de trabajo dentro de la empresa adecuado para su situación, esta decisión será tomada teniendo en cuenta la opinión del representante de los trabajadores de LEÓNVERDE. Lo mismo sucederá en el caso de que una vez dado a luz, el periodo de lactancia ponga en riesgo al bebe. Así mismo, durante todo el embarazo Dña. Mayte González podrá ausentarse de su trabajo de manera justificada.
Si el cambio de puesto no es posible se suspenderá el contrato por riesgo durante el embarazo, teniendo en cuenta la reserva del puesto.En el momento en el que la lactante cumpla nueve meses la trabajadora volverá a su puesto de trabajo y finalizara la suspensión del contrato.
...