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Fundamentos de Derecho Unidad II: Personas

Enviado por   •  22 de Mayo de 2018  •  Biografía  •  2.744 Palabras (11 Páginas)  •  857 Visitas

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Universidad Católica Santo Domingo[pic 1]

Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas – Escuela de Derecho
Fundamentos de Derecho

Unidad II: Personas

Facilitadores: Marlon Peña;  I. Emely Brazoban 2016-0247

Que trata esta Unidad?

  • Conocimiento de conceptos en torno a las personas a nivel jurídico.
  • Trata de hacer conocer y fijar los diferentes derechos y obligaciones de las personas.
  • Basar según las leyes conceptos de importancia para la sociedad y el estudio de las mismas  en el ambiente estudiantil en el cual nos estamos desarrollando hoy.

Temas a desarrollar:

  • Concepto Jurídico
  • Persona Física
  • Persona Moral
  • Atributo de las personas
  • Nombre
  • Domicilio
  • Estado Civil
  • Nacionalidad
  • Patrimonio
  • Capacidad
  • El Parentesco
  • La patria Potestad
  • La adopción
  • El Matrimonio
  • El Divorcio (Ley 1306-bis, de 1935)

Concepto Jurídico: En el Derecho son personas aquellos individuos a quienes la ley les otorga la capacidad de obtener derechos subjetivos y ser sujetos de obligaciones jurídicas.

Persona Física: Es aquel ente al que se le reconoce capacidad para ser sujeto de derecho.

Se entiende por persona física a todos los seres humanos con capacidad de adquirir derechos y contraer obligaciones. En algunas legislaciones es posible encontrar esta misma figura jurídica denominada como persona natural o de existencia real.

Persona Moral: Aptitud reconocida a una agrupación o establecimiento creado por el Estado o un particular, para tener en esa calidad existencia jurídica propia y ser sujeto de derechos.  

Personas Morales del Derecho Publico

  • El Estado
  • Establecimientos Publicos
  • Universidades
  • Camaras de Comercio
  • Institutos de Beneficencia
  • Personas Morales del Derecho Privado
  • Sociedades Civiles y Comerciales
  • Asociaciones declaradas o reconocidas de utilidad publica
  • Sindicatos Profesionales
  • Etc.

Atributos de las Personas

Nombre: Apelativo que sirve para la designación de las personas. El nombre es un atributo de la personalidad, el modo de individualizar a una persona dentro de una comunidad determinada, para el ejercicio de sus derechos.

Seudónimo: Denominación escogida libremente por una persona para ocultar su identidad en la vida artística, literaria, comercial o en cualquier otro aspecto de su actividad.

  • Patronímico: Apelativo colectivo que sirve para designar a los diversos individuos que forman parte de una misma familia.
  • De tierra: Apelativo individual o familiar sacado de la posesión de un de un dominio raíz, por agregado del nombre de ese dominio al del propietario, con ayuda de una partícula. Usado en Francia bajo el antiguo régimen, donde casi la totalidad de las familias nobles eran conocidas por su nombre de tierra.

Domicilio: Lugar donde una persona tiene su principal establecimiento, o sea, el centro de sus intereses. El domicilio es, en sentido jurídico, un atributo de la personalidad, que consiste en el lugar donde la persona (física o jurídica) tiene su residencia con el ánimo real o presunto de permanecer en ella.

El patrimonio puede ser de tipo:

  • Conyugal: Domicilio común de los esposos, se determina por el domicilio del marido.
  • De derecho: El que la ley asigna imperativamente a ciertas personas, ya sea en razón de las funciones que desempeñan, o de la situación dependiente en que se encuentran.
  • De elección: Lugar generalmente distinto del domicilio real, y fijado por la ley o la convención de las partes para el cumplimiento de un acto o convención.
  • De hecho: Lugar donde una persona habita o tiene asiento sus negocios, sin que este sea necesariamente su domicilio.
  • De socorro: Domicilio especial que sirve para determinar la colectividad administrativa llamada a proporcionar y sufragar la asistencia a los individuos aptos para reclamar el beneficio de las leyes de asistencia.
  • Electoral: Lugar en el cual el ciudadano puede ejercer su derecho electoral en las elecciones políticas y administrativas.
  • Fiscal: Lugar fijado por la ley fiscal y en el que la persona esta obligado al pago de determinado impuesto directo.
  • Matrimonial: Lugar donde puede contraer matrimonio una persona.

Estado Civil : Conjunto de cualidades inherentes a la persona, tomadas en consideracion por la ley civil para asignar determinados efectos. Es el modo de comprobacion de los principales hechos que interesan al estado de una persona. (Nacimiento, matrimonio, divorcio, defuncion, etc.)

La Nacionalidad

La nacionalidad es el vínculo jurídico que une a la persona con el estado y tiene la doble vertiente de ser un derecho fundamental y constituir el estatuto jurídico de las personas. Por esta relación, el individuo disfruta de unos derechos que puede exigir a la organización estatal a la que pertenece y ésta, como contrapartida, puede imponerle el cumplimiento de una serie de obligaciones y deberes.

El artículo 15 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece el derecho de toda persona a una nacionalidad, y a no verse privado arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiarla.

La nacionalidad es un elemento fundamental en la vida del individuo, en tanto en cuanto le permite pertenecer a un grupo, identificarse con éste y, a la vez, le otorga la protección del Estado y la posibilidad del ejercicio de sus derechos conforme a las normas jurídicas del mismo (ej: acceso a la funciones públicas).

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